Sentencia Penal Nº 22/201...ro de 2012

Última revisión
01/02/2012

Sentencia Penal Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 23/2012 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 22/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100046

Núm. Ecli: ES:AP H:2012:47

Resumen:
21041370022012100046 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 22/2012 Fecha de Resolución: 01/02/2012 Nº de Recurso: 23/2012 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 23/2012

ASUNTO: 200049/2012

Negociado: PL

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 305/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE HUELVA

Apelante:. Eulalio

Abogado:. JOAQUIN VAZQUEZ GONZALEZ

Procurador:. CINTA ESCOBAR PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a uno de febrero de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 305/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el acusador Eulalio , habiendo sido parte como apelado el Ministerio Fiscal y el acusado Narciso .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 16 de noviembre de 2.011 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: " En el mes de Octubre de 2.007 , D. Eulalio , contrató con el acusado D. Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de la mercantil Racing Planet Import S.L. la reparación del vehículo de su propiedad ....-DHQ , con valor venal de 3.000 euros, entregando al acusado, como pago a cuenta, la cantidad de 6.000 euros.

Ambas partes habían acordado que el acusado subarrendaba determinados trabajos a otra empresa de Huelva, donde debía trasladarse el turismo por el acusado.

En fecha no determinada, el acusado trasladó el vehículo al taller "Yoking Tunnig" sito en Montoro (Córdoba), encargando a su gerente que realizara determinados trabajos en el vehículo propiedad el Sr. Eulalio .

El titular del taller de Montoso condicionó el inicio de sus trabajos a la entrega de una cantidad a cuenta, importe que nunca recibió por lo que no realizó trabajos.

Mientras el vehículo permanecía en Montoso, cesaron las actividades de Racing Planet Import S.L., cerrando el acusado la nave industrial en la que trabajaba y donde era localizado por el Sr. Eulalio .

El Sr. Eulalio tuvo conocimiento del paradero de su vehículo, donde lo recogió sin ser reparado.

En el mes de Diciembre de 2.009, el Sr. Eulalio , estimando que el acusado acrecía de bienes para lograr la reparación de sus perjuicios, formuló denuncia penal."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente Fallo:" Absuelvo a D. Narciso del delito que se le imputó por los hechos objeto de la presente causa, con declaración de costas de oficio."

TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Entiende el recurrente que debe apreciarse la existencia del delito de estafa. Es un hecho no controvertido que en octubre de 2.007 el recurrente llevó su vehículo, ya modificado, al local regentado por el acusado, y que éste debía gestionar la realización por otro taller de una serie de nuevas modificaciones: suspensión, llantas, ensanche de la carrocería, nuevos paragolpes y capot; para ello entregó 6.000 euros como anticipo para compra de material; el coche fue enviado a un taller donde fue recuperado por su propietario estando desmontadas las piezas de carrocería superpuestas.

SEGUNDO .- El acusado constituyó la sociedad en 2.005, el cierre de local fue posterior a que el dueño del vehículo lo llevara en 2.007 y hemos de coincidir con el juzgador en que no hay prueba suficiente de un engaño precedente para obtener el dinero y apoderarse de él sin intención de llevar a cabo el contrato. Realizó gestiones el acusado, llevó el vehículo a un taller dedicado a tales modificaciones, si atendemos a las declaraciones del dueño de ese taller encargó unas piezas de carrocería y llevó otras que no eran adecuadas, y si bien es verdad que no se ha probado que comprara el acusado piezas ni entregado dinero a ese taller para la modificación, todo ello no prueba el referido engaño antecedente como concluye el juzgador, ni que existiera el propósito de vender el coche por piezas como sospecha el denunciante, lo que no parece congruente con que se hallara sobre borriquetes más de un año después sin despiezar.

TERCERO .- Existen una serie de extremos no aclarados, como la autenticidad del contrato presentado por el denunciante, el lugar donde fue entregado el vehículo, que en otro informe se identifica como "Procar" en San Juan del Puerto copropiedad del acusado donde estaban las matrículas (f. 99), la razón de que llevara el vehículo al local del acusado en vez de al taller que se menciona en el contrato como aquél que debía llevar a cabo el encargo, si conocía el denunciante la situación del vehículo sobre lo que nos encontramos sólo con declaraciones contradictorias pues el dueño del taller de Montoro expresó que alguna vez fue el propietario a ver el vehículo, el cual estaba enfadado porque no traía las piezas y sólo al final le llevó una amortiguación incompleta que finalmente junto con unas llantas retiró el propietario del vehículo.

CUARTO .- En esa tesitura, con independencia de otras acciones que puedan ejercitarse, hemos de confirmar la conclusión del juzgador con desestimación del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva y CONFIRMAR la sentencia apelada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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