Sentencia Penal Nº 22/201...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 70/2011 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 22/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100062

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 22/2012

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 70/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia con el nº 77/2010 , por presuntos delitos de tráfico de drogas, en sus modalidades de drogas que causan grave daño a la salud y de drogas que no causan grave daño a la salud, y por presunto delito de tenencia ilícita de armas, en el que figuran como acusados:

Mario , nacido en Murcia el 7 de noviembre de 1961 (11 de julio de 1961 y 11 de junio de 1961), hijo de Sebastián y de Juana, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , Aljucer, Murcia, con D.N.I. Nº NUM001 , con antecedentes penales cancelables, declarado insolvente por auto de 26 de mayo de 2011 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia y en libertad provisional por esta causa con fianza de 6.000 euros (en la que ha estado privado de libertad del 3 al 18 de de junio de 2009), representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas.

Esmeralda , nacida en Granada el 22 de febrero de 1969, hija de José y de Ana María, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , Aljucer, Murcia, con D.N.I. Nº NUM005 , con antecedentes penales susceptibles de cancelación, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa con fianza de 12.000 euros (en la que ha estado privada de libertad del 3 de junio al 18 de septiembre de 2009), representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Arantxa Morales Ortiz.

Inicialmente el procedimiento se seguía también, como acusados, contra María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas; y contra Claudio , representado por el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y defendido por la Letrado Sra. López Cárceles, respecto a los cuales el Ministerio Fiscal ha retirado su acusación al inicio de la vista oral.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia dictó auto de fecha 18 de mayo de 2010 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 13 de septiembre de 2010 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 13 de octubre de 2011 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 26 de octubre de 2011, para eventual vista oral de conformidad, el 16 de febrero de 2012.

El 16 de febrero de 2012 ha tenido lugar la vista oral acordada para eventual conformidad, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, retirando la acusación respecto a dos de los iniciales acusados ( María Virtudes y Claudio ), y considerando que los hechos serían constitutivos de:

A) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo (drogas que causan grave daño a la salud);

B) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , párrafo primero, inciso segundo y párrafo segundo (drogas que no causan grave daño a la salud);

C) un delito de tenencia ilícita de armas cortas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autores a Esmeralda (delitos A y B: contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud y de tenencia ilícita de armas) y a Mario (delito C): contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada Esmeralda : por el delito contra la salud pública la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago en atención al artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con sustitución por aplicación del artículo 88 del Código Penal por una pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros; y al pago de las costas causadas.

Procede imponer al acusado Mario : por el delito contra la salud pública la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la droga, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago en atención al artículo 53 del Código Penal ; y al pago de las costas causadas.

TERCERO: La Defensa de los acusados Esmeralda y Mario , en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada, prestando su conformidad.

CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 16 de febrero de 2012, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, retirando la acusación respecto a dos de los iniciales acusados ( María Virtudes y Claudio ), mostrando la Defensa de los dos acusados respecto a los que se ha sostenido la pretensión acusatoria ( Esmeralda y Mario ) su conformidad con la sostenida por el Ministerio Fiscal, y señalando los acusados Esmeralda y Mario su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y las penas interesadas.

La Defensa de los acusados Esmeralda y Mario ha solicitado la aplicación de la suspensión y/o sustitución de la penas privativas de libertad impuestas a sus defendidos, y el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente los beneficios interesados, siempre que quepa su concesión (lo que se determinará en ejecución de sentencia), y señalando como criterio dicho Ministerio Fiscal que entendería justificada la suspensión de las penas privativas de libertad por tiempo de 4 años.

Hechos

ÚNICO: Como resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad de Drogas de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, tras observar que numerosas personas entraban y salían poco después de los domicilios situados en la CARRETERA000 nº NUM002 y en la CALLE000 nº NUM000 , de Aljucer, Murcia, domicilios en los que vivían respectivamente Esmeralda y su ex-marido Mario , se procedió a la práctica de las correspondientes entradas y registros en los reseñados domicilios, con los resultados siguientes:

1) En el domicilio de Esmeralda , situado en la CARRETERA000 nº NUM002 , se encontró una balanza de la marca Tanita, 3.345 euros, 22 papelinas de cocaína de un gramo (valoradas en 1.145 euros aproximadamente), 62 papelinas de cocaína de medio gramo, 18 bolsas de marihuana de dos gramos, tres bolsas con 38, 38 y 5 gramos respectivamente de marihuana, un envase plástico con 4,5 gramos de hachís, una pastilla de polen de hachís teniendo un peso aproximado de 100 gramos, dos trozos de hachís de 7,5 y de 2,7 gramos, así como dos armas de fuego, siendo una de ellas una pistola marca Rhom modelo RG8 de 8 mm, que había sido modificada para cartuchos convencionales, así como un bolígrafo-pistola de calibre 22, con 100 cartuchos de dicho calibre (ambas armas están en buen estado de funcionamiento y aptas para poder ser disparadas).

2) En el domicilio de Mario , situado en la CALLE000 nº NUM000 , se encontraron 8 trozos de hachís de 35 gramos cada uno, cinco bolsas con 1,5 gramos de hachís cada una, una libreta con anotaciones, y 4.325 euros. La droga intervenida en este domicilio se ha valorado en 214 euros.

El dinero encontrado en ambos domicilios procedía del tráfico ilícito de drogas.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Esmeralda y Mario , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de:

A) un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal , con aplicación del párrafo segundo del citado precepto;

B) un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal , con aplicación del párrafo segundo del citado precepto;

C) un delito de tenencia ilícita de armas cortas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

SEGUNDO: De los referidos delitos son autores responsables criminalmente los acusados Esmeralda (delitos A y C ) y Mario (delito B ), en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Procede imponer a la acusada Esmeralda por el delito contra la salud pública (delito A ) la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.145 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago en atención al artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de tenencia ilícita de armas (delito C ) la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con sustitución por aplicación del artículo 88 del Código Penal por una pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros.

Procede imponer al acusado Mario por el delito contra la salud pública (delito B ) la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 214 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago en atención al artículo 53 del Código Penal .

En atención a los artículos 374.1 y 127 del Código Penal procede el comiso y destrucción de la droga intervenida, al tratarse de sustancias de ilícito comercio; y el comiso y destino legal de la balanza ocupada, así como del dinero total intervenido (3.345 euros ocupados a Esmeralda y 4.325 euros ocupados a Mario ), por guardar directa relación con lo que constituía la labor de tráfico de drogas y derivar de los rendimientos obtenidos de esa ilícita actividad, tal y como expresamente se recoge en el relato de Hechos Probados que constituían el relato fáctico del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Por otra parte, siendo las dos armas intervenidas objetos prohibidos, procede también su comiso y destino legal, como remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para que procedan en consecuencia.

QUINTO: Las costas se imponen a cada uno de los acusados/condenados Esmeralda y Mario , en la proporción siguiente: a Esmeralda en dos quintas partes y a Mario en una quinta parte, en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarando de oficio las dos quintas partes restantes, correspondientes a los dos iniciales acusados que procede absolver al retirárseles la acusación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a María Virtudes y a Claudio de la inicial acusación contra ellos formulada, al retirárseles la acusación, con declaración de dos quintas partes de las costas de oficio.

Que debemos condenar y condenamos a Esmeralda como autora responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.145 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago) - por el delito contra la salud pública -; y a la pena de 1 año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con sustitución por aplicación del artículo 88 del Código Penal por una pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros - por el delito de tenencia ilícita de armas -; así como al pago de dos quintas partes de las costas.

Que debemos condenar y condenamos a Mario como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 214 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago); así como al pago de una quinta parte de las costas.

Procede el comiso y destrucción de la droga intervenida, al tratarse de sustancias de ilícito comercio; y el comiso y destino legal de la balanza ocupada, así como del dinero total intervenido (3.345 euros ocupados a Esmeralda y 4.325 euros ocupados a Mario ).

Procede el comiso y destino legal de las dos armas intervenidas, como remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para que procedan en consecuencia.

Abónesele los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia la pieza de responsabilidad pecuniaria, concluidas con arreglo a Derecho, de Esmeralda .

Solicítese urgentemente hojas histórico-penales y de antecedentes policiales de Esmeralda y de Mario a fin de resolver sobre eventuales beneficios penales que pudieran reconocerse a los anteriores, en los términos solicitados por la Defensa de ambos e informados favorablemente por el Ministerio Fiscal.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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