Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 249/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 22/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100126
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 249/11- 2ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 16/11
UPAD 1ª Inst.e Instr.nº2 (Getxo)
Atestado nº: PL GETXO
Apelante: Maximiliano
S E N T E N C I A N U M . 22/2012
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JUAN MATEO AYALA GARCIA
En BILBAO (BIZKAIA) a 13 de enero de 2012
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr D.JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 249/11; en primera instancia por el Juzgado de UPAD 1ª Inst.e Instr.nº2 (Getxo) con el nº de Juicio de Faltas 16/11 por falta de hurto en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicado Maximiliano .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de UPAD 1ª Inst.e Instr.nº2 (Getxo) se dictó con fecha 7 de abril de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo condenar a Maximiliano como autor criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de ocho euros(8 euros), con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria, así como al abono de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Maximiliano y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, en escrito que no está firmado y no obstante ha sido admitido, interesa la revocación de la sentencia, ya que había tomado pastillas y la cafeína de un refresco, lo que le produjo no ser consciente de lo que hacía. Por otro lado, no considera que pueda haber ánimo de lucro por una bandeja de bacalao y dos botes de bonito; si lo hizo, de lo que no es consciente ni culpable, sería más por necesidad que por lucro. Por último, considera que la imposición de una pena no va a cumplir ninguna función, y sería más efectiva una medida alternativa.
El Ministerio Fiscal considera que debe confirmarse íntegramente la sentencia.
SEGUNDO.- El recurrente no se presentó al acto del juicio oral, en donde podría haber aportado la documentación que ahora presenta para su unión al recurso; y podría haber hecho valer sus razones.
El informe médico que aporta recoge la adicción del recurrente a la heroína, así como sus dificultades para el control de impulsos, resaltando la facilidad con la que pasa al acto . Iniciado el tratamiento con metadona, ha continuado en los consumos de heroína.
No obstante, la alegada en el recurso ingesta abundante de pastillas, no puede tener mayor efecto sobre la pena, en primer lugar porque no está acreditada la intoxicación que se alega, y en segundo lugar, porque la pena ya le ha sido impuesta en el mínimo posible. Lo que refiere el testigo actuante no ratifica una situación de intoxicación plena en el acusado, por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se imponen al acusado las costas del recurso.
Vistos los artículos citados
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Maximiliano contra sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo, de fecha 7-4-2011 , y en su virtud, CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN, con imposición al recurrente de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
