Sentencia Penal Nº 22/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 205/2012 de 10 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 22/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 205 de 2012

Juicio de Faltas nº 138 de 2012

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 10 de Enero de 2013.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 205 de 2012 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 138 de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona por una falta de lesiones , autos que penden de recurso de apelación formulado por el Letrado D. Claudi Morer Giménez en interés de D. Lucio contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, precedentemente definida, a la pena de multa de treinta días a seis euros diarios, e indemnización de doscientos diez euros para el lesionado, y como autor de una falta de ofensa a los Agentes de la Autoridad a la pena de multa de quince días a seis euros diarios, y en caso de que no lo hiciere efectivas voluntariamente en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia y sin necesidad de requerimiento previo o por la vía de apremio, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa de D. Lucio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

No ha lugar a admitir la documental aportada por la recurrente pues pudo haberse presentado en el acto del juicio al ser conocido el acusado desde el año 2006 por la Fundació Àmbit Prenvenció.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Se alega por el recurrente infracción del art. 24 de la CE , infracción de los arts. 21.2 y 20.2 CP , infracción de los arts. 50 y 53 e infracción del art. 623.1 CP por inaplicación del mismo.

Dichos motivos deben ser rechazados, salvo el de infracción de los arts. 50 y 53 CP , que se estima.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada se basa en las declaraciones del lesionado y del agente nº NUM000 , corroboradas por el informe de asistencia ' in situ' al lesionado por el médico del SEM y no desvirtuadas por prueba en contrario.

Todo ello es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .

No se ha acreditado en autos circunstancia eximente completa o incompleta, ni atenuante de drogadicción, pues no se propuso siquiera prueba pericial médico forense alguna.

En cuanto al importe de la cuota de la multa de seis euros, es excesiva, atendiendo que no se ha acreditado en absoluto la capacidad económica del acusado, por lo que debe fijarse una cuota de 3 euros día en ambas penas de multa, pues no puede descartarse que el acusado sea un excluido social.

TERCERO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el letrado de D. Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Barcelona , con fecha 3 de julio de 2012 ; y en consecuencia DEBO REVOCAR Y REVOCO parcialmente dicha resolución sólo en el extremo de fijar una cuota diaria de 3 euros a cada una de las multas impuestas al referido acusado, manteniendo el resto de pronunciamientos de aquella resolución., y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.