Sentencia Penal Nº 22/201...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 22/2013, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 10/2013 de 03 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Melilla

Nº de sentencia: 22/2013

Núm. Cendoj: 52001370072013100081

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

-

Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo:213100

N.I.G.:52001 41 2 111 0028997

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2012

RECURRENTE: Benedicto

Procurador/a: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Letrado/a: CARMEN GUERRA MONTERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a tres de mayo de dos mil trece.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 16/2012 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 10/2013), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha seis de noviembre de dos mil doce : siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.-La referida sentencia, dictada el día 6 de noviembre de dos mil doce , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

'Condeno a D. Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad ya definido, a la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de SIETE (7) MESES DE MULTA A RAZÓN DE CINCO (5) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como al pago de las costas procesales,'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres en nombre y representación de D. Benedicto asistido de la Letrada Dª. Carmen Guerra Montero, quien alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no acreditarse la autoría de su representado y falta de motivación de la sentencia y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia que absuelva a su representado del delito por el que se le condenó

CUARTO.-Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.


Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

«ÚNICO.-El día 10-08-11, aproximadamente a las 23:30 horas, en la Frontera de Beni-Enzar de Melilla, D. Benedicto , con carta de identidad marroquí nº NUM000 , mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM001 -1986, hijo de Mohamed y de Chrifa, y sin antecedentes penales, pretendió salir hacia Marruecos conduciendo el vehículo matrícula marroquí nº ....-U-.... , el cual había sido manipulado, al retroquelar el nº de chasis que le correspondía por el nº NUM002 »


Fundamentos

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Se basa el recurso en vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no acreditarse la autoría del acusado recurrente, y falta de motivación de la sentencia.

En este sentido se dice en el recurso que en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida el Juzgador de instancia anuncia lo siguiente: 'En efecto, el acusado, cuya autoría analizaremos más adelante, pretendió salir hacia el país vecino conduciendo un vehículo con matrícula marroquí, cuando fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, que comprobaron que el nº de bastidor había sido retroquelado.'

Sin embargo, después de este párrafo la sentencia tan sólo habla de que los agentes policiales ratificaron sus atestados en el plenario de la misma forma que el perito, y llega a la conclusión de que los documentos son falsos, sin hacer mención en ningún momento de cómo llega a la conclusión el Juzgador de que fue el acusado quien realizó la falsificación, máxime cuando existen datos suficientes en la causa para por lo menos plantearse de que pudo haber sido otra persona, como la persona que fue la titular anterior del vehículo, que es lo más lógico teniendo en cuenta que esa persona figura tanto en la declaración jurada aportada por la Defensa del acusado, realizada ante las autoridades marroquíes, así como en la ficha técnica del vehículo. En ambos documentos oficiales, consta claramente que ese mismo vehículo con ese mismo número de bastidor pertenecía a otra persona previamente, por lo tanto resulta del todo imposible que el ahora imputado pudiera ser quien realizara la falsificación.

Sin perjuicio de lo anterior, en el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada -que se ha de mantener incólume pues no ha sido objeto de impugnación-, no se describe la comisión de ninguna conducta típica por parte del acusado, no se dice que éste hiciera la falsificación, la conociera o la encargara a una tercera persona. Tampoco se dice nada de ello en los Fundamentos de Derecho, pues en éstos sólo se argumenta que está probado que el bastidor está retroquelado, pero no la intervención que haya podido tener el acusado en dicha conducta.

Atendiendo a cuanto se ha dejado expuesto, se ha de concluir que los hechos que en la sentencia se declaran probados, como ejecutados por el acusado son atípicos, y por otro lado no existe prueba sobre los hechos que le imputa la acusación. De todo lo que se colige que procede la estimación del recurso, y la libre absolución del acusado.

SEGUNDO.-La estimación del recurso, y la absolución del acusado, lleva consigo la declaración de oficio de las costas procesales causadas en ambas instancias. ( Art. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recursode apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación del acusado Benedicto , contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil doce dictada en los autos de J. Oral nº 16/2012 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, debemos revocar y revocamosdicha sentencia, absolviendo al citado acusado libremente de los hechos enjuiciados; con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe


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