Sentencia Penal Nº 22/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 22/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 39/2008 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 22/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100259

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Palacio de Justicia- Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón

Fax: 985197269; Teléfono: 985197270; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo nº 39/2008

Órgano de procedencia:.............Juzgado de Instrucción de Villaviciosa

Procedimiento de origen:.......... Procedimiento Abreviado nº 30/2006

SENTENCIA nº 22/2014

Presidente:........... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:........ Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

...................................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a veinte de junio de dos mil catorce.

VISTOS , en juicio oral y público por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 30/2006 del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº39/2008sobre delito continuado de estafa y falsedad en documento mercantil, contra Samuel , nacido el NUM000 /1952, hijo de Jose Ramón y Covadonga , mayor de edad, casado, albañil, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 , y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de Madrid, representado por la Procuradora Dª. Begoña Buelga García y dirigido por la Letrada Ana-Isabel Tomé Álvarez, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCALy Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa continuado del artículo 248 , 249 y 74 del Código Penal (con arreglo a la modificación introducida en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio) en concurso medial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , con un delito de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 y 2 y 74 del Código Penal .

Del mencionado delito es responsable penalmente el acusado en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses y un día, con una cuota diaria de 3 euros, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y abono de las costas procesales; debiendo indemnizar a Bernardino en 2.853,54 euros por perjuicios acreditados y a Diego en los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia.

TERCERO.-La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el mismo presente en el acto del juicio.


Resulta probado y así se declara expresamente que:

El acusado, Samuel , el día 18 de junio de 2004 presentó al cobro en la sucursal bancaria de la entidad BBVA de Villaviciosa (Asturias) el talón con numeración 3.0539.22/1 emitido y enviado por correo por la mercantil Pescados Triana S.A. por importe de 21,90 euros a favor de Supermercados Sabeco de Zaragoza y que fue finalmente cobrado por Samuel por la cantidad de 8.654,27 euros tras haber sido manipulado y presentado a nombre de Diego utilizando un DNI previamente alterado. Asimismo, el día 12 de agosto de 2004, Samuel presentó al cobro en la sucursal bancaria de Cajastur de Villaviciosa (Asturias) el cheque expedido por la entidad Promociones Rivero SA el día 17 de julio de 2004 por importe de 2.018,05 euros y enviado por correo a la entidad Hidalgo y Uría S.L. de Gijón y que tras ser objeto de manipulación fue cobrado por Samuel , por importe de 2.818,05 euros a nombre de Joaquín haciendo uso asimismo de DNI previamente alterado. Finalmente, el día 13 de agosto de 2004, Samuel presentó al cobro en la entidad Banco Herrero de Colunga (Asturias) un talón con número 1.796.290-3 emitido por importe de 123,54 euros por la entidad Ferrao y Cortina SA a favor de la mercantil Grijeras Hermanos García Díaz de Pola de Siero (Asturias) y enviado por correo, el cual tras su manipulación fue cobrado por Samuel , por importe de 2.853,54 euros a nombre, asimismo, de Joaquín .


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 74 del Código Penal (con arreglo a la modificación introducida en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio) en concurso medial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , con un delito de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 y 2 y 74 del Código Penal , excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años la penas solicitada.

SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor del Art. 28 y 29 del Código Penal .

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.-Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses y un día, con una cuota diaria de 3 euros, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar a Bernardino en 2.853,54 euros por perjuicios acreditados y a Diego en los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, así como las costas procesales.

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Samuel como autor responsable del delito continuado de estafa y falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses y un día, con una cuota diaria de 3 euros, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar a Bernardino en 2.853,54 euros por perjuicios acreditados y a Diego en los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, imponiéndole igualmente las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinte de junio de dos mil catorce.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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