Sentencia Penal Nº 22/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 22/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 73/2013 de 14 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 22/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100175


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 73-13

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 40 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6847-12

SENTENCIA Nº 22/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO GUTIERREZ PADRÓN

En Madrid a 14 de febrero de 2014.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa 73-13 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 40 de Madrid por delito contra la salud pública; contra:

Isaac nacido el NUM000 -86 en República Dominicana, con NIE NUM001 en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 22-12-12.

Miguel nacido el NUM002 -88 en República Dominicana, con NIE NUM003 en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 22-12-12

Romeo nacido el NUM004 -87 en República Dominicana con NIE NUM005 .

Jose Carlos nacido el NUM006 -86 en República Dominicana, con NIE NUM007 .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal , estimando como responsables del mismo en concepto de autores a Isaac y Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se les impusieran las penas de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de un millón de euros y costas, así como el comiso del dinero y sustancias que se les intervinieron; y un delito contra la seguridad vial del art.384 último inciso del Código penal del que considera responsable en concepto de autor a Miguel , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, pidió que se le impusiera la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros.

Retiró la acusación que por delito contra la salud pública había planteado contra Romeo y Jose Carlos

SEGUNDO-La defensa de los dos acusados, en igual trámite mostró conformidad.


PRIMERO.-Sobre las 5,30 horas del 21 de diciembre de 2012 los acusados Isaac y Miguel , de común acuerdo transportaban una bolsa de deporte de color negro, en el vehículo Citroën Berlingo matrícula W....WW que Miguel conducía con la autorización de su propietario Arcadio , sin haber obtenido nunca permiso para conducir. La bolsa de deporte contenía siete sacos en cuyo interior había 9.700 gramos de cocaína, con una pureza del 86,62% lo que representa 8402,14 gramos de cocaína pura, que los acusados iban a entregar a terceros.

El precio de la cocaína incautada en el mercado ilícito, se ha tasado en 405.835,54 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones de los acusados que reconocen los hechos imputados, concretamente, tanto Isaac como Miguel , han manifestado que conocían el contenido de la bolsa que llevaban el coche, sabían que era cocaína y tenían que entregarla a terceras personas. Contamos asimismo con las manifestaciones de los agentes que persiguieron e interceptaron el vehículo de incautaron la droga. En cuanto a la naturaleza, pureza y peso de la droga incautada, contamos con los análisis efectuados en laboratorio oficial.

Por su parte, el acusado Miguel reconoce y así consta documentalmente, que conducía el vehículo sin permiso de conducir, que nunca ha obtenido.

SEGUNDO.-CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de transporte de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1. 5 del Código Penal .

Asimismo, los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 384 párrafo segundo del Código Penal , al haberse acreditado que el acusado conducía el coche sin haber obtenido nunca el permiso para hacerlo.

TERCERO.- AUTORIA.- Son responsables del delito contra la salud pública, en concepto de autores, los acusados Isaac y Miguel , por su participación directa y personal en los hechos, según resulta de las pruebas descritas.

Del delito contra la seguridad vial, por conducir sin haber obtenido nunca el permiso para hacerlo, es responsable en concepto de autor Miguel .

En relación a Romeo y Jose Carlos , el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas ha retirado la acusación que hasta entonces había mantenido contra ellos, por un delito contra la salud pública. En aplicación del principio acusatorio, procede la absolución de ambos.

CUARTO.- CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- No concurren.

QUINTO.-PENAS- en aplicación de lo dispuesto en los artículos 368 y 369 del Código Penal , imponemos las penas en su grado mínimo, es decir prisión de seis años y un día con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de un millón de euros, para cada uno de los dos acusados.

En aplicación del art. 384 del Código Penal , procede imponer la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros, por el delito contra la seguridad vial.

SEXTO.-COSTAS Y COMISO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todo delito o falta. La absolución es libre con costas de oficio. En aplicación de lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal debe acordarse el comiso de la droga, efectos y metálico intervenidos a los dos acusados.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Miguel y a Isaac como autores responsables de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas para cada uno de ellos, de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de UN MILLÓN DE EUROS; así como al pago, cada uno de ellos, de una quinta parte de las costas procesales.

Condenamos a Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de seis euros y abono de una quinta parte de las costas procesales.

Absolvemos libremente de los hechos enjuiciados a Romeo y a Jose Carlos con declaración de oficio d dos quintas partes de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga y efectos intervenidos a los dos condenados.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone, abonamos el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no se hubiese aplicado a otra responsabilidad.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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