Sentencia Penal Nº 22/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 22/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 13/2014 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 22/2014

Núm. Cendoj: 28079370292014100005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 13/14-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 383/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA nº 22/14

Ilmos. Señores Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

D.LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a 30 de enero de 2014.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 383/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguido contra Felix por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 10 de diciembre de 2013 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por la Procuradora D. ª M.ª Begoña Cendoya Arguello y asistido de la letrada D. ª Mar Vega Ramiro y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada D. LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2013 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

' Felix , mayor de edad y con antecedentes penales por un delito de robo al haber sido condenado, entre otras, por Sentencia de 22 de diciembre de 2011 (firme el 22 de febrero de 2012) a la pena de un año seis meses y un día de prisión, sobre las 13:15 horas del 23 de julio de 2013 acudió al establecimiento de papelería Puzzle, sito en el CC San Ignacio de Loyola de la calle Oliva de Plasencia nº 1 de Madrid, donde cogió dos libros con precio de venta al público de cinco euros cada uno, marchándose del citado establecimiento sin abonar el importe de los mismos. El propietario de la papelería, Matías , que se dio cuenta de la sustracción le siguió y llamó su atención para que devolviera los libros que había cogido. El acusado reaccionó de manera agresiva negando que los llevara consigo, procediendo a abrir la mochila que llevaba mientras le insistía al propietario del establecimiento que no los tenía. Matías acertó a ver dentro de la mochila un instrumento punzante que imaginó que era un cuchillo; instrumento que no llegó a sacar el acusado y sin que haya resultado acreditado su intención de atemorizar a la víctima mediante la exhibición de la navaja que portaba dentro de la mochila.

Dada la manera agresiva de reaccionar de Felix contra el dueño de la tienda y habiendo visto éste dicho instrumento punzante en el interior de la mochila y como el acusado introducía su mano en la misma, sintió un acusado temor que le hizo retroceder dejando marchar al acusado y llamando acto seguido a la policía.

El acusado fue detenido poco tiempo después en un bar cercano llevando, dentro de la mochil, los dos libros que Matías recuperó, así como una navaja. '

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felix como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, de menor entidad, ya definido, con la concurrencia en el acusado de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año seis meses y un día de prisiónasí como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Procédase a la devolución definitiva de los libros sustraídos a su titular, D. Matías .

El acusado lleva en prisión provisional por estos hechos desde el día 23 de julio de 2013 venciendo el plazo máximo de prisión provisional el día 23 de abril de 2014 (mitad de la pena impuesta en Sentencia. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Felix .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso de apelación a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 13/14 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. LOURDES CASADO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO. - La defensa del acusado D. Felix interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, que le condena como autor de un delito de robo con intimidación, al entender que dicha agravación no se ha probado por lo que la calificación jurídica correcta sería falta de hurto del art. 623 C.P .

Nos encontramos ante la denominada intimidación sobrevenida , tras la ejecución del apoderamiento. En este caso el acusado sustrae dos libros (con un valor de 5 euros cada uno) en un establecimiento, el propietario que lo observa sale detrás de él, alcanzándolo a los 30 metros. Le requiere la devolución de los mismos y el acusado responde de modo agresivo diciendo que no ha cogido nada, al tiempo que abre la mochila que porta, se la muestra, diciendo 'lo ves' . Pudiendo observar el testigo en ese momento en el interior de la mochila un objeto punzante, que cree que es un cuchillo, sintiendo en ese momento miedo , apartándose y dejando que el acusado se marchara.

La juez de la instancia entiende que la reacción agresiva al contestar, unido a la apertura de la mochila en la que se encontraba lo que la víctima cree que es un cuchillo, constituye el uso de intimidación que implica la calificación como robo en lugar de hurto.

El recurrente alega que en los hechos cometidos ni se empleó violencia ni intimidación, por lo que atendiendo al escaso valor de los objetos aprehendidos nos encontraríamos ante una falta de hurto del art. 623 CP . Solicitando una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros.

Motivo que ha de ser estimado. Esta Sala tras escuchar la grabación del acto del juicio oral y especialmente el testimonio del testigo Matías , entiende que no se produjo intimidación. Y ello por cuanto con independencia del sentimiento subjetivo de la víctima, el acusado no llevó a cabo ningún acto intimidatorio. Según dicho testigo contestó de modo agresivo, diciendo que no había cogido nada y para confirmar dicha manifestación le abrió la mochila enseñándosela en justificación que no portaba los libros . La intencionalidad del acusado con este gesto, no se puede valorar como intimidatoria, y ello aunque el testigo observara algo punzante, que creyó que era un cuchillo, porque ni dice que lo cogió, ni esgrimió, ni siquiera lo tocó..

La intimidación, debe ser valorada situacionalmente, lo que implica atender también a las circunstancias de la persona que la sufre, pero ello comporta en supuestos críticos un especial esfuerzo argumental que permita identificar los exigibles niveles de idoneidad y antijuricidad en el comportamiento verbal o corporal que se reputa intimidatorio. La percepción de intimidación del destinatario de las expresiones o acciones actúa, desde luego, como un factor relevante de valoración. Pero de ahí no puede extraerse, como consecuencia necesaria, la relevancia normativa como intimidación de las expresiones o acciones que subjetivamente se reputan como tales.

No puede renunciarse a una valoración de la idoneidad intimidatoria tomando en cuenta, también, módulos objetivos, pues de lo contrario se correría el riesgo de situar el umbral de tipicidad a partir de inestables e inseguros criterios subjetivos, lo que resulta incompatible con el principio de seguridad y de certeza que debe regir la interpretación y aplicación de los tipos penales.

En todo caso, la identificación del umbral mínimo de eficacia intimidatoria de la acción realizada por el acusado, en los términos que se describen en la sentencia de instancia, a partir de la propia percepción del destinatario, no puede realizarse de forma rigurosa sin un análisis crítico de las manifestaciones de éste. Y es aquí donde se aprecian graves déficits descriptivos, no solo atendiendo a las manifestaciones plenarias, en los términos ya indicados, reflejados únicamente en la fundamentación jurídica, sino también al relato fáctico donde siquiera se hace mención a expresiones o cualquier otra circunstancia que permitiera determinar la existencia de dicho elemento intimidatorio.

Es evidente que ni de la descripción fáctica que se declara probada ni de los datos aportados por el testigo puede extraerse como conclusión que el acusado intimidara a Matías .

Siendo así las cosas, ciñéndonos al relato fáctico de la sentencia, el comportamiento descrito sería constitutivo de hurto y dentro de esta calificación, el ilícito se erige en falta dado el importe en que han sido tasados, no superior a los 400 euros que como elemento meramente cuantitativo viene a diferenciar el delito de la falta.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes se estima ajustado a derecho la pena solicitada por la defensa de dos meses con una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

SEGUNDO. - De conformidad con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal art.239 art.240 , las costas de la instancia y de este recurso han de ser declaradas de oficio.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Felix , contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución, CONDENANDO a dicho acusado como autor de una falta de hurtodel art. 623 CP a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago; declarando de oficio las costas de la instancia y de este recurso.

Dado el contenido de esta resolución firme procédase a la inmediata puesta en libertad del condenado Felix

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 792.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL1882/1.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha .30/01/14 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico


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