Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 22/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 17/2014 de 04 de Junio de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 22/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100087
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:87
Núm. Roj: SAP TE 87/2014
Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00022/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101360
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000173 /2014
RECURRENTE: Pedro Jesús
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCALrador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 17/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 173/2013
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 22
En Teruel a cuatro de junio de 2014
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús , representado
por el Procurador de los Tribunales Sr. Barona Sanchís y asistido por la Letrada Sra. Gargallo, siendo parte
el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 11-2-2014 por el Juzgado de lo Penal de Teruel , que le
condenó como autor de un delito de amenazas, contra su pareja sentimental prevista y penada en el art.
171-4 del Código Penal , los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han
constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra.
MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número uno de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 44/2013 una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 11-2-2014dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ''Resulta probado y así se declara que el acusado en esa causa Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Dña. Bibiana , durante ocho años fruto de la cual nacieron dos hijos comunes; tras abandonar el acusado el domicilio familiar sito en la localidad de Bordón ( Teruel) en septiembre de 2012, vino realizando a la perjudicada múltiples llamadas telefónicas repitiendo en una de ellas la expresión que ya le hizo en una ocasión anterior estando en el domicilio y que literalmente dice: ' vas a salir con los pies por delante', creando en la perjudicada un estado de desasosiego y temor, llegando a adoptar para la misma el Servicio Social del Maestrazgo en octubre de 2012 un dispositivo de alarma para su protección.'
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas contra su pareja sentimental, previsto y penado en el art. 171-4 del Codigo Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y una jornadas en beneficio de la comunidad, siempre que el penado muestre su conformidad, estableciéndose en caso contrario la pena de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al acusado la privación de derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, así como la prohibición de aproximarse a Bibiana a menos de cien metros, en cualquier lugar donde se encuentre, ya sea su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquiera que sea frecuentado por la víctima, así como la de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por el tiempo de dos años. Se imponen al acusado las costas causadas...'.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de Pedro Jesús en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando este la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia, remitiéndonos al respecto al antecedente de hecho primero de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega como motivo del recurso la parte apelante, el error en la valoración de la prueba, en síntesis se sostiene que las malas relaciones entre las partes y sobre todo la ausencia de corroboraciones del testimonio de la víctima, impiden otorgar credibilidad a la declaración de la víctima sobre los hechos imputados al acusado, e indebida aplicación del art. 171.4, pues al juicio de parte, no concurre la relación de dominación propia del delito, debiendo calificarse subsidiariamente lo hechos como constitutivos de falta.
Vaya por delante, que este Tribunal, aunque puedan significarse ciertas inexactitudes; sin embargo, no puede apreciar con ello un error sustancial de valoración que justifique la revocación de la sentencia.
Lo esencial en la decisión de instancia es el superior valor que se da a la declaración del perjudicado, como acertadamente se sostiene en la sentencia y en el informe Ministerio Fiscal. Ello por la credibilidad que merece la misma en función del principio de inmediación, apreciándose su coherencia interna a lo largo de la instrucción y en el acto del juicio, en términos razonables y su contraste con un índice de credibilidad objetiva considerable a través de las declaraciones de testigos que si bien lo son de referencia dotan al relato del contexto, necesario para apreciar su veracidad.
Especialmente relevante es que la víctima no haya querido presentar denuncia por estos hechos y que con anterioridad en procedimiento ante el Juzgado de lo penal nº 4 de Barcelona por hechos similares, tampoco formulara denuncia y no quisiera formular declaración en contra del aquí también acusado, lo que revela el temor de la víctima paralelo al ánimo de no perjudicar a su ex pareja poniendo en evidencia la vulnerabilidad de la Sra. Bibiana . Dicha vulnerabilidad fue puesta también de manifiesto en el informe del Equipo Psico- Social ratificado en el acto del juicio.
Entre los indicios que abonan dicha credibilidad está también el testimonio de la trabajadora social, que tras escuchar el relato de la víctima, aunque ésta no quiso presentar denuncia; sin embargo valoró la necesidad de solicitar para ella un dispositivo de protección ante la situación de temor que le provocaron los insultos y amenazas.
Finalmente obra a los folios 109 y 115 de las actuaciones los listados de las llamadas recibidas por la perjudicada, que revelan una labor de intento tan incesante de comunicación que no se justifica por una razonable necesidad de relacionarse derivada de la tenencia de hijos en común.
Todo ello valorado en su conjunto, conjugado con la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, nos permite apreciar que nos encontramos ante un hecho propio de violencia de género, que cae de lleno en el tipo del art. 171.4 del Código Penal ; se rechaza por tanto que los hechos puedan ser constitutivos de una simple falta de amenazas.
SEGUNDO.- Por lo expuesto es procedente la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentenciar recurrida.
De conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer al apelante las costas causadas por su recurso.
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Jesús contra la sentencia dictada el 11-2-2014, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 173/2013 y como consecuencia, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

