Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 22/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 287/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 22/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100053
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:154
Núm. Roj: SAP Z 154/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 287/2013
SENTENCIA NÚM. 22/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 14/2012,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 287/2013 , seguidas por delito
de robo con violencia o intimidación, contra Jacinta cuyos datos personales ya constan en la sentencia
impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Concepción
Martínez Velasco y defendida por la letrada Doña Isabel Rived Sánchez; y contra Raimundo , cuyos datos
personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por
la Procuradora Doña Patricia Andrea González y defendido por el letrado D. Agustín Arbeloa Sanz. Fue parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO
OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de octubre de de 2013, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.
HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Jacinta y Raimundo sobre las 4:55 horas del día 30 de Enero de 2010 puestos de común acuerdo y con evidente intención de obtener un beneficio paatrimonial a costa del patrimonio ajeno, acorralaron a Juan Alberto cuando el mismo transitaba por la calle Callejón del Sacramento de Zaragoza, a la altura del portal 4 de la citada vía y mientras Raimundo le ponía un objeto no terminado en el cuello para que le entregaran lo que de valor llevara, Jacinta le metía la mano en los bolsillos hasta apoderarse de un móvil que llevaba (valorado en 49 puros) así como de la cartera de la que el varón le cogió la cantidad de 115 euros que tenía. La víctima no sufrió daño personal alguno.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jacinta Raimundo , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 20 de enero de 2014.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que les condena como autores de un delito de robo con violencia, se alzan los dos recurrentes solicitando su libre absolución. Se aceptan los argumentos de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, haciéndose algunas precisiones en respuesta a los motivos de los recursos. Se impugna por la representación de Raimundo el testimonio de la víctima dado el estado de embriaguez en que se hallaba, lo cual se rechaza, y ello dado que dicho estado no le impidió darse cuenta de lo que sucedía, habiendo mantenido con claridad tras la denuncia la misma versión. Es significativo que desde el primer momento habla de un hombre y una mujer como los autores del atraco, lo que concuerda con los acusados que, causalmente, coincidieron en el lugar con el perjudicado a las 4:55 horas de madrugada, no siendo acogible la versión dada por los recurrentes. Juan Alberto entendió a la perfección lo que pasó, y ello no fue más que el hecho de ser asaltado, sin que tenga trascendencia alguna que horas después ampliara la denuncia diciendo que se le sustrajo también una cantidad de dinero. Los encartados hablan de un móvil y Raimundo llega a admitir que hasta él introdujo su mano en un bolsillo del perjudicado para buscarlo. No obstante la situación personal habida entre los dos recurrentes, la Sala tampoco tiene dudas de que fueron los autores del robo, que no puede calificarse como de menor entidad como pretende la defensa de Raimundo ya en fase de conclusiones, sin posibilidad de que el Ministerio Fiscal rebatiera esa pretensión. El asalto de dos personas, por la noche y frente a quien se encuentra ebrio, no puede ser considerado como de menor entidad. Se rechazan los recursos.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Jacinta Raimundo , contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 14/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
