Sentencia Penal Nº 22/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 22/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 6/2015 de 04 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 22/2015

Núm. Cendoj: 33024370082015100174

Núm. Ecli: ES:APO:2015:1114

Núm. Roj: SAP O 1114/2015

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00022/2015
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
ºN.I.G.: 33024 43 2 2014 0008299
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Raimunda , Alicia , Esperanza
Procurador/a: D/Dª ROBERTO J. CASADO GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª SERGIO HEVIA RODRIGUEZ
Contra: Florencio
Procurador/a: D/Dª ANA BELDERRAIN GARCIA
Abogado/a: D/Dª ANA Mº SUAREZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 22/2015
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Magistrados/as
ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
MARIA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ
En GIJON, a cuatro de Mayo de dos mil quince.
VISTOS en trámite de conformidad por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias,
integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº
137 /2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 6 de 2015, sobre
ESTAFA, contra Florencio , nacido en Mieres, Asturias, el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y ocho,
hijo de Norberto y de Rosaura , de estado civil divorciado, de profesión funcionario, vecino de Mareo-Gijón,
con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , con antecedentes penales, en libertad provisional
por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad los días 14 y 15 de mayo de 2014, declarado
insolvente, representado por la Procuradora ANA BELDERRAIN GARCIA y defendido por la Letrada Dña. ANA
Mª SUAREZ LOPEZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Raimunda

, Esperanza Y Alicia , representadas por el Procurador Roberto Casado González y dirigidas por el
Letrado D. Sergio Hevía Rodríguez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.BERNARDO DONAPETRY CAMACHO ,
y fundados en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Resultan probados y así se declara expresamente, los siguientes hechos: 1/ El acusado Florencio , nacido el NUM000 -1958, con propósito inicial de obtener un ilícito beneficio económico y simulando ser Policía o Guardia Civil destinado en Asturias en la Brigada de Extranjería, consiguió en Gijón pagos de tres ciudadanas extranjeras comprometiéndose falsamente en contraprestación a realizar las gestiones precisas para que obtuvieran la residencia y otros trámites, sin que realizara diligencia o gestión alguna como ya tenía previsto.

2/ Así: Doña Raimunda , con nacionalidad paraguaya, el 31 de Marzo de 2014 se citó con él en una Cafetería sita en la C/ Aquilino Hurlé de Gijón, solicitándole el acusado 500 # para gestionar sus papeles diciéndole que en un mes estaría todo aclarado y con la tarjeta de Residencia en sus manos, entregándole Dª Raimunda un papel que él firmó en su presencia a modo de recibo de dicha cantidad con fecha 4-4- 2014.

Doña Alicia , con nacionalidad dominicana, y quien contactó el acusado el día 21 de Marzo de 2014 con igual finalidad e importe que la anterior perjudicada, le entrego al acusado 300# y el día 2 de Abril los 200 # restantes, recibiendo igualmente recibos del pago fechados el 25-4-2014 y el 2-4-2014.

Doña Esperanza , con nacionalidad dominicana, conoció al acusado a través de la anterior perjudicada y le entregó un total de 600#, 200# eran para que le devolvieran el pasaporte que Extranjería que en Gijón, le había retirado y los 400# restantes para regularizar su situación en España, entregándole el acusado recibos del pago con fecha 14-4-2014 y 7-4-2014.

3/ El acusado había sido Guardia Civil en activo en la Unidad de tráfico hasta el año 2007, en el que había sido privado y posteriormente condenado por Estafa perdiendo la condición de Guardia Civil y militar de Carrera de la Guardia Civil desde el 1-2-2010.

4/Las entregas de dinero realizadas por las tres perjudicadas las mantuvo en situación de irregularidad y sin apenas recursos económicos par subsistir.

5/ El acusado ha sido condenado en Sentencia de fecha 9-3-2009 por delitos de Estafa y Hurto por la Audiencia Provincial Sección Octava de Gijón con pena de 21 meses de prisión por el delito de estafa y de 6 meses de prisión por el delito de Hurto, condena que se extinguió el 10-2- 2013.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código Penal , y solicitó se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, accesoria y costas, y que indemnizase en 500 euros a Raimunda , en 500 euros a Alicia y en 600 euros a Esperanza , y además a cada una de ellas en 1.000 euros por daños morales

TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, hizo suyas las concusiones y peticiones del Fiscal, pidiendo expresamente que en las costas se incluyesen las de la acusación particular.



CUARTO.- La defensa, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones del Fiscal y de la acusación particular, conformidad que fue ratificada por el acusado presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos (especialmente la obrante a los folios 18, 22 bis, 26, 27 bis, 42, 43, 132 y 133), son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.



SEGUNDO. - Del expresado delito es responsable criminalmente como autor Florencio .



TERCERO.- Concurre, según las conclusiones aceptadas por las partes, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código Penal .



CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de una infracción penal debe también responder civilmente, según los artículos 116 y 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas y perjudiciales de su conducta.



QUINTO.- Las costas deben imponerse al acusado, incluidas las de la acusación particular, en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos 1 , 56 , 66 y 79 del Código Penal y 741 , 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Florencio , de estricta conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autor de un delito continuado de estafa ya definido concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, a que indemnice a Raimunda en 1.500 euros, a Alicia en 1.500 euros y a Esperanza en 1.600 euros, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Los 500 euros ingresados por el acusado en la cuenta de esta Sala aplíquense al pago de las indemnizaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia, firme que sea.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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