Sentencia Penal Nº 22/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 22/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1044/2014 de 24 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 22/2015

Núm. Cendoj: 36038370042015100089

Núm. Ecli: ES:APPO:2015:381

Núm. Roj: SAP PO 381/2015

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00022/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: N54550
N.I.G.: 36060 41 2 2013 0005126
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001044 /2014
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001370 /2013
RECURRENTE: Mauricio
Procurador/a:
Letrado/a: ARACELI DOMINGUEZ VILLAR
RECURRIDO/A: Enriqueta , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: PATRICIA CONDE ABUIN
Letrado/a: CARMEN VAZQUEZ RODRIGUEZ
sentencia
En la ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 1044/14, que dimana de los autos del
Juicio de Faltas Nº 1370/13, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, sobre FALTAS
DE LESIONES Y DAÑOS, en el que son partes, como apelante, Mauricio , defendido por la Letrado Sra.
Domínguez Villar, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Enriqueta , representada por la Procuradora Sra.
Conde Abuin y defendida por la Letrado Sra. Vázquez Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 7 de mayo de 2014, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que no se hace declaración de Hechos Probados.



SEGUNDO : En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo absolver y absuelvo a Enriqueta y Mauricio de las faltas de lesiones y daños que se les habían imputado, con reserva de acciones civiles a los perjudicados, y con declaración de oficio de las costas procesales'.



TERCERO : Notificada dicha sentencia a las partes, por Mauricio , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS No se hace valoración del relato de Hechos Probados.

Fundamentos


PRIMERO : Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Enriqueta y a Mauricio por prescripción de las faltas de lesiones y daños que se les habían imputado, se alza el segundo, esto es, Mauricio y con invocación de infracción de precepto legal por indebida aplicación del instituto de la prescripción, viene a interesar la revocación de la resolución recurrida y que se proceda conforme a derecho.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la denunciante/denunciada Enriqueta .



SEGUNDO : El recurso ha de ser acogido.

La juzgadora de instancia ha dictado pronunciamiento absolutorio, sin celebración de juicio oral, acogiendo la prescripción de las faltas invocada por el Ministerio Fiscal, como cuestión previa, al inicio del juicio oral. Considera la Juez a quo que desde la fecha de comisión de los hechos denunciados (26 de julio de 2013), -momento en el que se inicia el cómputo del dies a quo a efectos de prescripción, al haberse dictado resolución motivada en la que se atribuía a los denunciados su presunta participación en hechos que revestían caracteres de falta en el plazo de dos meses desde que se interpuso la denuncia-, hasta que se procedió a la efectiva celebración del juicio oral, -7 de mayo de 2014-, ha transcurrido un tiempo superior a seis meses, que es el previsto para la prescripción de las faltas, sin que se haya practicado diligencia alguna de contenido sustancial apta para interrumpir el referido plazo, sin que la suspensión del acto del juicio oral por incomparecencia de una de las partes por razón de enfermedad y la realización de nuevo señalamiento a juicio sean actos que tengan aquélla virtualidad.

No puede compartir el Tribunal el argumento de la instructora. En relación con los actos de interrupción de la prescripción baste citar, por todas, la STS de 21 de noviembre de 2011 , EDJ 2011/280481, en la que se dice: 'Finalmente, debemos recordar la doctrina dimanante de la STS 975/2010, de 5 de noviembre , EDJ 2010/251828, que sigue los postulados de la STS 149/2009, de 24 de febrero , EDJ 2009/25509, en tanto que es harto conocido que las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización.

De manera que, no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004, de 7 de septiembre , EDJ 2004/135115) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha y se procediera a un nuevo señalamiento. E incluso del lapso temporal de paralización, debe excluirse el periodo en que la causa espera su turno para el señalamiento del día concreto para la vista pública, cuando por razones de fuerza mayor no es posible celebrar el juicio antes'. La misma doctrina se reitera por el Alto Tribunal en su Sentencia 7384/2012 de 12 de noviembre .

Atendiendo a dicha doctrina, en el caso concreto, a) se presenta denuncia ante la Policía Nacional el 27 de julio de 2013 en la que aparecen debidamente identificados denunciantes y denunciados, relatándose los hechos que integran la misma; b) turnada la denuncia, con fecha 10 de septiembre de 2013, el Juzgado de Instrucción dicta auto en el que acuerda 'incoar Juicio de Faltas, la acumulación al Juicio de Faltas 1370/2013, su desarchivo y reapertura, así como citar al Ministerio Fiscal, denunciantes, denunciados y testigos para su celebración, señalando fecha concreta para que tenga lugar el juicio (11 de diciembre de 2013, a las 11:00 horas)'; c) se cursan las correspondientes citaciones, siendo examinada el denunciante, Mauricio por la Médico Forense; d) por Providencia de 28 de noviembre de 2013, se deja sin efecto el señalamiento del juicio, se cita a Enriqueta para reconocimiento forense y se realiza un nuevo señalamiento de juicio para el día 22 de enero de 2014 a las 11:30 horas, citando a las partes; e) en el día y hora señalado para el juicio 22-01-2014, y, al inicio del acto, la defensa de la denunciante/denunciada Enriqueta , interesó la suspensión del juicio ante la imposible comparecencia de la misma por razones de salud, adjuntado informe médico al respecto; la juzgadora acordó en el acto la suspensión del juicio así como la realización de un nuevo señalamiento, que se fijó para el 7 de mayo a las 11:00 horas; y, f) el 7 de mayo, comparecieron las partes para la celebración del correspondiente juicio, planteando el Ministerio Fiscal, como cuestión previa, la prescripción.

A la vista del iter procesal y atendida la doctrina jurisprudencial del TS, ninguna duda cabe que las diligencias y resoluciones en las que se realiza el señalamiento de juicio, tienen aptitud suficiente para interrumpir la prescripción; en el caso concreto, además, el primer señalamiento a juicio se realiza antes de transcurrir los seis meses y el segundo señalamiento se efectúa, igualmente, antes de haber transcurrido el referido plazo de prescripción desde la fecha de comisión de los hechos denunciados, por lo que no cabe invocar prescripción de las faltas denunciadas. El hecho de que la nueva fecha de celebración del juicio oral quede fuera de ese plazo inicial de seis meses computado desde la fecha de los hechos, no es causa para acoger la prescripción, pues, como hemos dicho y se ha visto, se produjeron actuaciones (acto del juicio y Diligencia de Ordenación de 22 de enero de 2014 realizando nuevo señalamiento de juicio) susceptibles de interrumpir aquélla, lo que conlleva el cómputo de un nuevo plazo de prescripción.

Procede acoger el recurso, dejar sin efecto la prescripción y devolver las actuaciones al órgano instructor para que proceda, sin demora, a realizar un nuevo señalamiento para la celebración del correspondiente juicio.

ULTIMO : De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrada Sra. Domínguez Villar, en defensa de Mauricio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa en autos de Juicio de Faltas Nº 1370/13, que se revoca, y en su virtud, se acuerda dejar sin efecto la prescripción y devolver las actuaciones al órgano instructor para que proceda, sin demora, a realizar un nuevo señalamiento para la celebración del correspondiente juicio. Se declaran de oficio las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.-
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