Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 22/2015, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 17/2015 de 21 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2015
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 22/2015
Núm. Cendoj: 44216370012015100051
Núm. Ecli: ES:APTE:2015:51
Núm. Roj: SAP TE 51/2015
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00022/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2015 0101691
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000017 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TERUEL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000055 /2014
RECURRENTE: Francisca
Procurador/a:
Letrado/a: CONCEPCION LASARTE PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ildefonso
Procurador/a: ,
Letrado/a: , ALFONSO MARTIN HERRERO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 17/2015
JUICIO DE FALTAS NÚM. 55/2014
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TERUEL
SENTENCIA NÚM. 22
En la ciudad de Teruel a 21 de mayo de 2015.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña.
María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Francisca contra la
sentencia dictada el 4-12-2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Teruel , en
los autos de juicio de faltas seguidos con el número 55/2014, en el que han intervenido como partes, además
del Ministerio Fiscal y la apelante en calidad de denunciante, Ildefonso , aquí parte apelada, en calidad de
denunciado.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Así se declara y no resulta probado que sobre las 19: horas del día 18 de febrero en la plaza del Torico de esta localidad de Teruel, Ildefonso profiriera, de forma virulenta, contra su ex pareja, Dña. Francisca , expresiones tales como que estaba mirando abogados para quitarle el niño, que se iba a enterar que era una hija de puta, una perra, una guarra, haciéndole ademán de levantar la mano'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado D. Ildefonso de los hechos que se le imputan.
Todo ello, declarando las costas de oficio'.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Francisca .
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuándolo éste último en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
HEC HOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la representación de la parte apelante como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, sostiene la apelante que por la trayectoria de su relación personal como ex pareja alegando malos tratos anteriores, y por la declaración del testigo de su parte que es de mejor condición que el de la contraria, existe error en la valoración. Este Tribunal no lo aprecia, pues ciertamente en las declaraciones de ambas partes se pueden detectar motivos de animadversión y son contradictorias entre sí; no existe ninguna corroboración periférica, y la credibilidad que subjetivamente le han merecido los testigos de ambas partes corroborando cada uno versiones contradictorias, no han permitido obtener la certeza que exige la declaración de condena penal pretendida. La duda es razonable y ha sido razonada, por lo que el motivo ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- Por lo expuesto el recurso ha de ser desestimado imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
desestimando el recurso de apelación presentado por Francisca contra la sentencia dictada el 4-12-2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con el 17/2015 y como consecuencia debo de confirmarla y confirmo íntegramente la misma, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

