Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 22/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 1045/2015 de 22 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 22/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100015
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:19
Núm. Roj: SAP CS 19/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 1045 del año 2.015.
Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.
Juicio Oral Núm. 239 del año 2.015.
SENTENCIA Nº 22
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a veintidos de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 1045 del año 2.015,
incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de junio de 2015 por el Juzgado
de lo Penal Núm. 1 de Castellón , en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 239 del año 2.015, instruidos
con el número de Diligencias Urgentes 55 del año 2.015 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Benito , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en
Castellón el día NUM001 .1992, hijo de Estanislao y Celia , con domicilio en la CALLE000 NUM002 , pta.
NUM003 de Castellón, representado por la Procuradora Doña Mª. Raquel Romero Sánchez y asistido por el
Abogado Don César L. Palau Temprado, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo.
Sr. Fiscal Don M. Ismael Teruel García, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ,
que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: 'El acusado Benito , mayor de edad (...) y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 6/10/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón por un delito de conducción sin permiso a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 16:15 horas del día 10 de junio de 2015, conducía el ciclomotor marca Motor Hispania, modelo MH Furia con matrícula G-....-GFH , por la calle Hermanos Quintero de Castellón, siendo interceptado por la fuerza actuante, comprobando que el acusado no tenía licencia para tal uso por no haberla obtenido jamás'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: 'CONDENO a Benito por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN DE CICLOMOTOR SIN LICENCIA, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a la pena de 90 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y pago de las costas procesales causadas.
Abónese para el cumplimiento de la pena el tiempo de privación de libertad y/o derechos sufridos en la causa ( art. 58 CP ), y déjense sin efecto las medidas cautelares, en su caso, acordadas'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Benito interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de enero de 2016, a las 10 horas en que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, yPRIMERO.- Pretende el recurrente Benito , con la oposición del Ministerio Fiscal, que se le absuelva del delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso ( art. 384 CP ), para lo cual articula un único motivo de apelación en el que denuncia la vulneración del principio constitucional de presunción inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente y error en la valoración de la prueba, alegando para ello que en el presente supuesto no se produjo ninguna infracción vial por el acusado, ya que los agentes lo pararon por el mero hecho de circular con deficiencias en el ciclomotor, lo que unido a la corta distancia recorrida (tres metros, entre dos vehículos) y que no hubo ningún peligro para la seguridad vial, darían lugar en todo caso a una sanción administrativa al no darse el elemento de la peligrosidad.
SEGUNDO.- En el caso objeto de estudio, no encuentra la Sala motivos suficientes para alterar las conclusiones fácticas a las que llegó la Juzgadora a quo , en cuanto de las pruebas practicadas en el acto del juicio no puede llegarse a un relato fáctico diferente al expuesto en los hechos probados de la sentencia recurrida. Y es que el testimonio del Policía Local de Castellón nº NUM004 , reiterando en lo sustancial lo ya expuesto en el atestado inicial, manifestó que se comprobó que el acusado conducía el ciclomotor careciendo de licencia de conducir, lo que igualmente se corroboró documentalmente con la Consulta a la DGT (F. 20) donde 'no se posee información sobre el número de documento NUM000 ' que es el DNI del acusado, y a ello se unió el testimonio presencial del Policía Nacional NUM005 que presenció la conducción del ciclomotor por el acusado, y por más que se exculpe el recurrente, manifestó con rotundidad que vio al ciclomotor a 10 metros y lo pararon a 50 o 60 metros (que hubiera seguido circulando si no lo detienen), y que dicho ciclomotor salía del parque del Oeste, al final por Vazquez de Mella y de ahí a Hermanos Quintero. Se trata de testimonios directos de los agentes a los que, por su objetividad e imparcialidad, la Juez de instancia dotó de credibilidad, desechando la versión exculpatoria, y no demostrada, realizada por el acusado de que reparaba ciclomotores y que circuló apenas 3 metros, entre dos coches Sostiene el recurrente la atipicidad de la conducta por él desarrollada al no existir riesgo alguno en la conducción sobre la base de que circuló pocos metros, que lo pararon porque tenía deficiencias en el ciclomotor y no desprenderse peligro alguno para la seguridad vial. La cuestión planteada parte de la postura, asumida por esta Audiencia Provincial en la Jornada de Unificación de Criterios de 23 de Mayo de 2014 (Acuerdo 1º), de que las infracciones de conducción sin carnet sólo será delito cuando el riesgo generado por ello sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo, y que sólo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito. Pues bien, aplicando este criterio jurisprudencial al caso concreto que nos ocupa, la conclusión a que llegamos tras examinar las circunstancias concretas de los hechos, es que la conducción sin carnet realizada por el acusado generó un riesgo para la seguridad vial -que necesariamente debe ser abstracto pues el concreto lo prevé otro distinto tipo penal- superior al que producía el solo hecho de hacerlo, y es que dicha conducción se produjo en una vía pública (calle Hermanos Quintero procedente de Vázquez de Mella) de una zona urbana (núcleo urbano de la ciudad de Castellón), a una hora de amplio tráfico rodado y lo hizo durante un tramo extenso (y no de tres metros como se alega por el recurrente), por lo que al hecho de carecer del permiso se anudó un riesgo potencial o abstracto para el resto de usuarios.
El recurso, por todo ello, debe ser desestimado.
TERCERO.- En virtud de cuantas razones quedan expuestas procede, con la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benito , contra la Sentencia dictada el día 25 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal de Núm . 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral Núm. 239 del año 2.015, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
