Sentencia Penal Nº 22/201...zo de 2016

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21/09/2016

Sentencia Penal Nº 22/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3006/2016 de 15 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 22/2016

Núm. Cendoj: 20069370032016100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-12/005580

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2012/0005580

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3006/2016-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 102/2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: EL FISCAL -

Apelante/Apelatzailea: Romulo

Abogado/a / Abokatua: OLATZ SANTAMARIA ARANBURU

Procurador/a / Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE

Apelado/a / Apelatua: Victorino

Abogado/a / Abokatua: JULIO GARRIDO AMADO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

SENTENCIA Nº 22/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciseis de marzo de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 102/2015 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de falsificación documento privado en el que figura como apelante Romulo , representada por la Procuradora Sra. Oquiñena y defendido por la letrada Sra. Santamaria, y adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal contra Victorino .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre 2015 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que debo absolver y absuelvo a Romulo como autor de un delito de falsificación de documento privado, con declaración de oficio de las costas generadas por el procedimiento correspondiente a este delito.

Que debo condenar y condeno a Romulo , como autor responsable de un delito de estafa, a la pena de 1 año y un mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con expresa imposición de las costas generadas por el procedimiento correspondiente a este delito, incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO.-

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Romulo y con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de febrero de 2016, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3006/16, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 7 de marzo de 2016, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO.-

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Se acepta expresamente el relato de hechos probados contenidos en la sentencia recurrida el cual se reproduce en su integridad en la presente resolucion


Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes y recurso de apelacion.

(1)La sentencia dictada el día 17 de Noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado número 102/2015 contiene el siguiente relato de Hechos Probados:

' Romulo es consejero delegado de la mercantil Igara Cars S.L. con domicilio social en la calle Portuetxe nº 12 , de la localidad de Donostia.

En tal calidad, en fecha 28 de diciembre de 2010, concertó con Victorino la compraventa que tuvo por objeto el vehículo AUDI TT Lemans con placas de matrícula ....WWW , edición limitada 52/100, siendo el precio del mismo 5.900 euros y la entrega del turismo propiedad del adquirente BMW 330ci Cabrio matrícula ....-JFL , valorado en 10.000 euros.

El vehículo Audi TT Lemans, propiedad de Claudio fue entregado por éste al Sr. Romulo para que gestionara su venta, habiendo aquel retenido la documentación del turismo en tanto la operación no se realizara. Pese a que el turismo fue vendido a Victorino , el Sr. Romulo no se lo comunicó, no habiéndole entregado, pese a la venta, la cantidad pactada.

De este modo, aun cuando el Sr. Romulo asumió la obligacion frente al Sr. Victorino , de proceder a la entrega de la documentacion del turismo, así como a realizar la correspondiente transferencia de titularidad en la Dirección General de Trafico, ello nunca se realizó,en tanto que pese a haber procedido el Sr. Romulo a la venta del turismo, al no haberlo notificado a su propietario, el Sr. Claudio , al que tampoco abonó la cantidad acordada, éste no llegó a entregar la documentacion del Audi TT.El Sr. Romulo , conocía en el momento de perfección del contrato de compraventa con el Sr. Victorino que no proporcionaría éste ni la documentación del turismo ni haría la transferencia.

El referido vehículo fue sustraido en fecha 7 de Julio de 2011, viéndose el Sr. Victorino en la necesidad de contar con la documentacion del turismo a fin de obtener la indemnizacion de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, por lo que solicitó al Sr. Romulo que el entregara copia del contrato. Ante elllo el Sr. Romulo confeccionó ex novo el contrato, plasmando la firma del Sr. Victorino y sin que constara la entrega de los 5.900 euros, sin que haya quedado acreditado que obrara guiado del ánimo de perjudicar a un tercero'.

En el FALLO de la sentencia recurrida se contienen dos pronunciamientos :

-Absolución de Romulo como autor de un delito de falsificación de documento privado, con declaración de oficio de las costas generadas en el procedimiento correspondiente a este delito.

-Condena de Romulo como autor responsable de un delito de estafa a la pena de un año y un mes de prisión, con accesoria de inhabilitacion especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con expresa imposición de las costas generadas por el proecdimiento correspondiente a este delito, incluidas las de la acusacion particular.

-Asímismo en concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Victorino la cantidad de 5.636 euros a incrementar con los oportunos intereses legales.

(2) Frente a la citada sentencia la representación procesal de Romulo ha interpuesto recurso de apelación siendo sus motivos los siguientes:

a.-) Excepción de cosa juzgada y vulneración del principio ' non bis in idem' y, por consiguiente, del principio de legalidad consagrado en el artículo 25.1 de la CE y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE .

En concreto se llega a afirmar la concurrencia de cosa juzgada en relación con los hechos declarados probados en la sentencia dictada el día 12 de Noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado número 148/2013.

b.-)Con carácter subsidiario la infraccion de preceptos sustantivos: indebida aplicacion del artículo 248 del Codigo Penal .

Se sostuvo que no existió porparte del apelante un engaño bastante consistente en una maquinacion que provocara un error esencial en la víctima que le indujera a realizar el acto de disposición patrimonial .

No ha quedado acreditado que la intención del acusado fuera desde el primer momento de la firma del contrato de compraventa el incumplimiento de sus obligaciones.

Además el comprador es Abogado de profesion por lo que se le debía exigir una mayor diligencia acudienco a la DGT para comprobar la titularidad real del vehículo y siendo de extrañar que en ningún momento hubiera intentado el perjudicado resolver el contrato por incumplimiento pudiendorecuperar el vehículo y el precio pagado ya que el BMW hasta el momento de su venta en Agosto de 2011 se encontraba en las instalaciones de Igara Cars.

Destaca igualmente el transcurso de 18 meses desde la venta hasta la presentación de la querella por los hechos que se enjuician.

No se ha acreditado que el acusado actuara dolosamente .

c.-) Subsidiariamente: infraccion del artículo 116 del CP .

La cantidad de 10.0000 euros fue recibida por el querellante Victorino de la Compañia Mutua Madrileña Automovilista tras la peritacion del vehículo adquirido.

Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se estimara el recurso y se revocara la sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que se absolviera al querellante del delito de estafa.

La representación procesal de Victorino impugnó el recurso de apelacion postulando el dictado de una sentencia desestimatoria, confirmando la resolucion recurrida con expresa condena en costas.

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al rceurso interpuesto solicitando que se revocara la resolución recurrida al considerra que existe en el presente caso la excepción de cosa juzgada que supone la vulneración del principio non bis in idem.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

(1) Cosa juzgada.-

(1.1) Previo.-

Según reiterada jurisprudencia (entre otras, STS de 18 de junio de 2007 y cuatro de octubre de 2010 ), la institución de la cosa juzgada, impide que una persona pueda ser condenada dos o más veces por los mismos hechos, y requiere para su apreciación de la concurrencia de los siguientes requisitos para que opere la cosa juzgada : 1º) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso. 2º) Identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas. 3º) Resolución firme y definitiva en que haya recaído un pronunciamiento condenatorio o excluyente de la condena. Se consideran resoluciones que producen cosa juzgada las sentencias y los autos de sobreseimiento libre firmes ( STS de 22 de septiembre de 2006 ).

(1.2) Comparativa en tre ambos procedimientos :PAB número 102/15 ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Donostia-San Sebastian y PAB número 148/2013 ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia-San Sebastian.

A.-) Destacamos de la presente causa PAB 102/15 :

-Se inició a consecuencia de una querella interpuesta por Victorino frente a Romulo por los presuntos delitos de estafa y falsedad en documento privado .

-La victima / perjudicado era Victorino .

-El presunto responsable penal era Romulo .

-En la querella se relata básicamente que Romulo vendió a Victorino un vehículo Audi TT Lemans lucrándose el primero con la cantidad de 5.900 euros en metálico y, asímismo, con el vehículo BMW 300 ci Cabrio matrícula ....-JFL .

Romulo nunca realizó los trámites propios de la transferencia del vehículo en la DGT, obligacion asumida por el vendedor , obligación que nunca podría cumplir toda vez que ocultó la venta del vehículo Audi TT Lemans a quien era auténtico titular del mismo, Claudio , y a quien nunca abonó la cantidad acordada entre ellos.

La sentencia ahora recurrida ha condenado a Romulo al recurrente como autor responsable de un delito de estafa .

B.-) En relación al procedimiento propuesto como referente para la apreciación del instituto de cosa juzgada PAB numero 148/2013 ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia-San Sebastian.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia-San Sebastian numero 408/13 y dimanante del Procedimiento Abreviado numero 148/2013 y declarada firme mediante Auto de 17 de Diciembre de 2013 cuya copia consta en el Tomo I folios 294 y ss.

En relato de HECHOS PROBADOS de la sentencia descrita en el apartado B.-) fue el siguiente :

' PRIMERO.-Se declara expresamente probado que los acusados D. Pedro Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales y D. Romulo , mayor de edad, sin antecedentes penales , regentaban en el año 2010 el concesionario de vehículos "Igara Cars SL" situado en la calle Portuetxe de la ciuadd de San Sebastian.

El día 28 de Mayo de 2010 , D. Claudio entregó a los acusados en depósito el vehículo Audi TT Lemanx , con matrícula ....WWW propiedad de aquél , a fin de que gestionaran su venta a través del concesionario.

Con fecha 19 de mayo de 2011 , el acusado D. Romulo , en representacion de "Igara Cars ", vendió el Aurdi TT Lemanx, con matrícula ....WWW , a D. Victorino , fijando en concepto de precio de la compravante , un importe de 6.000 euros y la entrega de un vehículo BMW CI Cabrio , con matrícula ....-JFL , valorado en 10.000 euros , recibiendo los acusados de D. Victorino , lacantidad de 5.900 euros a través de un cheque nominativo , como pago del precio del vehículo, y procediendo el acusado D. Romulo , como representante de la entidad "Igara Cars Sl" el día 24 de Agosto de 2011, a la venta del vehículo BMW Ci Cabrio , con matrícula ....-JFL , a D. Ildefonso , por un importe de 3.000 euros.

Los acusados a pesar de los requerimientos recibidos por parte de D. Claudio , no han entregado cantidad alguna a D. Claudio de los 8.900 euros percibidos; habiéndose pactado entre las partes que los acusados entregarían a D. Claudio una cantidad no determinada pero, en todo caso, no inferior a 9.000 , euros una vez descontados del precio obtenido por las comisiones y gastos correspondientes a la gestion de venta de su vehículo '.

En consecuencia en la causa denominada B.-) :

-Los imputados condenados fueron los dos hermanos Pedro Miguel y Romulo .

-La víctima / perjudicado fue , en este caso en la causa B.-), Claudio .

-Los hechos fueron calificados , y a la postre considerados de tal forma en la sentencia firme dictada, como un delito de apropiacion indebida.

-Los imputados / acusados / condenados actuaron como gestores comisionados por Claudio para la venta del vehículo de su propiedad Audi TT.

Los imputados fueron condenados, por un delito de apropiacion indebida al no hacer entrega , tras la venta del Audi TT , de cantidad alguna por la venta del vehículo propieda de Claudio , cuya gestion de venta tenían encomendada por éste último.

C.-) Conclusión :

El cuadro comparativo entre ambos procedimientos revela disparidad entre los mismos en relación a :

-Los acusados / condenados en cada uno.No hay identidad de sujetos activos.

-La víctima / perjudicado en cada uno de ellos.No hay identidad de sujetos pasivos.

-Los hechos de naturaleza penal en cada uno de los relatos giran en torno a dos contratos civiles autónomos y diferenciados tanto en su contenido como en las partes de cada uno :

a.-)El relato de hechos de naturaleza penal correspondiente al PAB número 148/2013 ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia-San Sebastian gira en la gestion de venta de un vehículo asumida ante Claudio por los dos hermanos Romulo Pedro Miguel no haciendo entrega a aquél de la cantidad acordada en caso de éxito de la gestion de venta .

b.-)El relato de hechos de naturaleza penal correspondiente al PAB número 102/2015 ante el Juzgado de lo Penal numero 5 de Donostia-San Sebastian gira en torno a un contrato de compraventa civil entre Romulo y Victorino con existencia de un desplazamiento patrimonial ( 5.900 euros + entrega de su vehículo BMW 330 Ci Caprio ) por parte de Victorino a cambio del Audi TT Lemans sin que el transmitente, Romulo , pudiera, por ser imposible y ser consciente de tal imposibilidad, pudiera realizarla transferencia en la DGT y entregarlñe la documentacion del vehículo.

-Por lo que los hechos de relevancia penal operan ambitos distintos en cuanto a los contratos civiles que generan la actuacion delictiva ; en cuanto a la disparidad de víctimas y de sujetos activos en uno y otro caso por lo que el tratamiento penal ha de ser autónomo y no puede generar el efecto de cosa juzgada ni la aplicación del principio ' non bis in idem'.

-El relato contenido en el párrafo tercero de la sentencia de 17 de Diciembre de 2013 ha de ser entendido como una narración explicativa de la mecánica delictiva posterior al compromiso de gestion de venta frustrando el sentido de ésta última.

Por lo que no cabe el acogimiento de la excepcion de cosa juzgada penal invocada

(2)Indebida aplicacion del artículo 248 del CP .

No procede su acogimiento.

La transmisión del Audi TT se produjo en un lugar oficial - un concesionario de vehículos- interviniendo de un profesional del sextor del automóvil ,circunstancias que aportaban, aún cuando el comprador Victorino fuera Letrado, una apariencia del todo punto razonable en cuanto a la seriedad y formalidad en la transaccion .

Se ha producido un desplazamiento patrimonal por parte de Victorino consistente en la entrega de una cantidad de dinero ( 5.900 euros ) y , asímismo, la entrega del vehículo de su propiedad un BMW 330 Ci Caprio a Romulo por lo que se ha producido un correlativo enriquecimiento patrimonial por parte de éste último.

En todo momento Romulo se presentó, faltando a la vertdad, ante Victorino en la compraventa - aún no siéndolo sino Claudio - como titular del vehículo Audi TT Lemans .circunstancia esta recogida en sentencia en el FJ SEGUNDO al folio 520 vto de las actuaciones .

El apelante , aún cuando a ello se comprometía con la transmisión del vehículo, nunca cumplíó con su obligacion de realizacion de los trámites de la transferencia en la DGT y la entrega de la documentacion del vehículo.

El apelante era cabal conocedor en todo momento de la imposibilidad de entrega de la documentacion y la realizacion de los trámites de la transferencia del vehículo y ello al estar la documentacion ( Permiso de Circulacion y tarjeta ITV) ,en poder del titular del Audi TT Claudio .Y lo era porque intervino directamente en el encargo de gestion de venta del vehículo Audi TT comprometipendose con Claudio .

La actuación precedente ha generado que ,de hecho y a día de hoy , Victorino sigue sin ser titular del Audi TT Lemans en Trafico por lo que no goza , administrativamente hablando, de la titularidad del vehículo.

Para reforzar la conviccion de este Tribunal en cuanto a la actuación dolosa del apelante procede destacar la intervencion del testigo Claudio (DVD I 31'00'' y ss ):

-Dejó en el concesionario el coche ( audi TT lemans) para venderlo.El testigo seguía siendo el propietario del vehículo y Romulo le gestionaba la venta.Si vendía el vehículo le indicaba que solía percibir, Romulo , 1.000 euros. El no se enteró que el vehículo había sido vendido. Como no tenía noticias fue al concesionario y comprobó , ante su extrañeza, que no estaba el vehículo.En el concesionario le dijeron que el vehículo estaba en Bilbao porque allí sería más fácil su venta. La visita la realizaría en Marzo o Abril del 2012. Como no estab allí el coche pusieron una denuncia y la Ertzaintza llamó a declarar a Romulo y a Pedro Miguel .Fue en Abril cuando se enteró por la Ertzaintza que el coche estaba ya vendido en Madrid en el pasado Diciembre ante su extrañeza. No obstuvo o que le correspondía por el precio de venta del vehículo.Hubo una sentencia firme condenando por estos hechos a Pedro Miguel y Romulo . Le llamó a Victorino al cabo de unos meses explicando lo que pasaba. A día de hoy sigue siendo propietario del vehículo. El vehículo fue vendido a Victorino y no recibió cantidad alguna por ello. En el momento de la venta era el titular del Audi TT Lemans y, en consecuencia, era la persona que tenía la documentacion necesaria para el cambio de titularidad (permiso de circulacion y tarjeta ITV). El cambio de titularidad nunca pudo llevarse a cabo porque desconoció que se vendió el vehículo y nunca recibió cantidad alguna. No ha sido indemnizado totalmente tras el dictado de la sentencia por apropiacion indebida porque parece que están abonando de forma fraccionada.

Por lo expuesto no procede el presente motivo de recurso.

(3)Infraccion del artículo 116 del CP .

La percepción de una indemnización por robo del vehículo derivada de la Poliza suscrita por Victorino con Mutua Madrileña Automovilista - cuestion civil / contractual- no neutraliza la procedencia de una indemnizacion civil ' ex delicto' , en este caso de estafa, derivada de las prescripciones del CP ( 109 y 110.3º ) y de la Lecrim ( artículo 100 ), y que la sentencia apelada ha cuantificado en la suma de 5.636 euros.

No cabe solapar o superponer por pertenecer a planos distintos los efectos derivados de la suscripción de una Poliza de Seguro siendo uno de los riesgos cubiertos el dle robo con la institución penal de la restitutio in integrum.

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelacion interpuesto.

TERCERO.-

Procede la imposicion al recurrente de las costas causadas en la alzada incluidas las de la Acusacion particular de conformidad al artículo 240.2º del CP ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romulo , contra la Sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de dos mil quince en el Procedimiento Abreviado núm. 102/15 seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 5 de esta ciudad de San Sebastian, y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la sentencia recurrida.

Procede la imposicion al recurrente de las costas causadas en la alzada incluidas las de la Acusacion particular.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.


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