Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 22/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 14/2016 de 29 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2016
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 22/2016
Núm. Cendoj: 44216370012016100104
Núm. Ecli: ES:APTE:2016:104
Núm. Roj: SAP TE 104/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00022/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 14/2016.
PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.
LA MAGISTRADO JUEZ DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
CONSTUTÍDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTE RECURSO.
SENTENCIA Nº 22
En Teruel a veintinueve de julio de 2016.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel , representado
por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Nájara Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Nevado
Menude, contra la sentencia dictada el 11-3-2016, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
dos de Alcañiz , en los autos de juicio por delitos leves por la que se condenaba al apelante como responsable
en concepto de autor de una delito leve de lesiones a la pena de multa de cuarenta días, a razón de seis euros
de cuota diaria, ( 240 euros en total) y al pago de la costas procesales, así como a indemnizar a Alberto en
la cantidad de 300 euros; habiendo sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante/ denunciado
también Alberto .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción numero dos de Alcañiz instruyó Procedimiento por delitos leves núm. 150/2015 contra el acusado una vez concluso, tuvo lugar la celebración del juicio y con fecha 11-3-2016, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: '
PRIMERO: Ha quedado probado y así se declara, que el día 29 de agosto de 2015, sobre las 14:00 horas, en la localidad de Beceite ( Teruel), se produjo una discusión motivada por unos comentarios y rumores en el pueblo, entre el Sr. Alberto y el Sr. Jose Daniel , en la que tras un intercambio de palabras, ambos denunciantes/denunciados forcejaron, intercambiando golpes, agarrones y empujones.
SEGUNDO: Ha quedado probado y así se declara que, como consecuencia de los hechos D. Alberto resultó con lesiones consistente en erosión en región malar izquierda y glúteo derecho, que tardaron diez días en estabilizar sin impedimento ocupacional.
TERCERO: Ha quedado probado, y así se declara que, como consecuencia de los hechos, Jose Daniel resultó con lesiones consistentes en eritema bilateral en cuello producido por agarre con los dedos, que tardaron 5 días en estabilizar, sin impedimento ocupacional.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgador de instancia contiene la siguiente parte dispositiva: A) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alberto , como autor de un delito leve de lesiones: 1. A la pena de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de ocho euros, (320 Euros en total), y al pago de las costas procesales.
2. A que indemnice a Jose Daniel , en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.
B) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Daniel , como autor de un delito leve de lesiones: 1.- A la pena de multa de cuarenta días, a razón de seis euros de cuota diaria, ( 240 euros en total) y al pago de las costas procesales.
2.- A que indemnice a Alberto en 300 euros por las lesiones sufridas.
C) SE DECLARAN PARCIALMENTE COMPENSADAS LAS CANTIDADES, recíprocamente debidas entre el Sr. Alberto y el Sr. Jose Daniel en concepto de responsabilidad civil en la cantidad concurrente de 150 euros, quedando pendiente el pago de 150 euros del SR. Jose Daniel al Sr. Alberto .
Si los condenados no satisficieren, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta, quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse mediante localización permanente...'.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por el Sr. Jose Daniel en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal. No fue considerado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ciñe el recurso de apelación, al motivo del error en la valoración de la prueba, pretendiendo con ello sustituir, la valoración conjunta y objetiva efectuada por el Juez de instancia, por la valoración subjetiva que afirma el apelante sosteniendo con su versión, que el abofetear a su agresor, lo fue en legítima defensa.
Este Tribunal, examinadas las alegaciones de parte no aprecia error alguno en la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de instancia que permita afirmar la infracción de las reglas de la sana crítica en su valoración. Se trata, en las alegaciones de parte de ofrecer una versión subjetiva de los hechos, bajo el prisma del interés individual de parte y con ello sesgada del material probatorio. Ha de respetarse y mantenerse por este Tribunal por tanto la valoración de la prueba contenida en la sentencia y sus hechos probados, de los que se desprende sin error alguno que entre las partes hubo una previa discusión entre dos partes que terminó en acometimiento físico mutuo, lo que por sí mismo al tratarse de una pelea mutuamente aceptada, excluye la concurrencia de los requisitos que permiten apreciar la legitima defensa.
El motivo por tanto ha de ser desestimado, con ello también el recurso y la sentencia confirmada.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse a la parte apelante, por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Daniel contra la sentencia dictada el 11-3-2016, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz , en los autos de procedimiento por delitos leves seguidos con el número 14/2016 y como consecuencia, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente imponemos al apelante las costas causadas por su recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
