Última revisión
06/07/2017
Sentencia Penal Nº 22/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 15/2012 de 22 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 22/2017
Núm. Cendoj: 28079220012017100033
Núm. Ecli: ES:AN:2017:2208
Núm. Roj: SAN 2208:2017
Encabezamiento
ROLLO 15/2012 SUMARIO 8/2012 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3
AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera
Ilmos. Sres. Magistrados Doña Manuela Fernández Prado (Ponente) D. Nicolás Poveda Peñas D. Fermín Javier Echarri Casi
En la villa de Madrid, el día 22 de mayo de 2017, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el sumario nº 8/2012, Rollo de Sala nº 15/2012, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por delito de asociación ilícita, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusado:
Gustavo , nacido en Georgia el día NUM000 de 1976. El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 11.10.2016, fecha en que fue entregado por las autoridades de Alemania en virtud de orden
europea de detención y entrega, defendido por la letrada Doña Milagros Santelesforo Olmedilla y representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero. En auto de 5 de mayo de 2017 se acordó su libertad provisional si prestaba fianza de 50.000 euros, que al día de la fecha no se ha presentado.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado
Antecedentes
Con fecha 10 de septiembre de 2013 se dictó Auto de conclusión del sumario (aclarado por auto de fecha 22 de octubre de 2013) respecto de los procesados Obdulio , Abel , Alonso , Baltasar , Candido , Constantino , Everardo , Aureliano , Florentino , Gumersindo , Isidro , Justiniano , Norberto , Remigio , Victorino , Carlos José , Luis Pedro , Elisa , Juan Pedro , Flor , Alfonso y Augusto , y se remitió el procedimiento a este Tribunal, quedando en dicho Juzgado en situación de rebeldía los procesados Elias , Salvador , Braulio , Cirilo , Doroteo , Esteban , Héctor , Jaime y Leonardo .
Con fecha 31 de octubre de 2016 se dictó Auto de conclusión del sumario y se remitió el procedimiento a este Tribunal.
Las organizaciones criminales gestadas en la antigua Unión Soviética se han ido extendiendo por distintos países europeos, formando una compleja red. Los líderes, con capacidad para dar órdenes e instrucciones al resto de los miembros, reciben la denominación de ladrones en ley
Los fondos de estas organizaciones se trasladan de unos países a otros, en su mayor parte en metálico en forma clandestina, y sólo en cantidades muy pequeñas a través de entidades oficiales. Finalmente tratan de hacerlos aflorar a través de negocios de apariencia legal, que figuran a nombre de otras personas físicas o jurídicas. Se utilizan especialmente negocios de transporte de paquetería destinada a sus países de origen.
Los miembros de estas organizaciones, para poder disfrutar de un elevado nivel de vida sin llamar la atención de las autoridades, se sirven con frecuencia de documentación en la que figuran con nombres y nacionalidades distintos de los suyos, utilizan vehículos de alta gama, que nunca se registran a su nombre, y adoptan medidas de seguridad en sus contactos y desplazamientos. Para obtener permisos de residencia a los miembros se les facilitan contratos de trabajo utilizando empresas dirigidas por personas vinculadas a la organización. Incluso llegan a concertar matrimonios con nacionales del país, con la única finalidad de obtener la residencia primero y la nacionalidad después. Todo ello les permite utilizar a su antojo identidades distintas de la suya.
Cuando surgen conflictos entre los miembros de las distintas facciones los solucionan entre ellos y con frecuencia recurriendo a acciones violentas. Un ladrón en ley puede ordenar a sus miembros que den una paliza al que repute traidor o incluso dar orden de que le maten.
II.-
En el año 2008 en la zona de Cataluña y del Levante español se asentó una rama de una de estas organizaciones, formada por ciudadanos en su mayoría procedentes de la República de Georgia. La organización principal se había extendido ya por varios países europeos, Grecia, Italia, Austria, Francia, Suiza, Alemania.
El líder de esta rama, con categoría de ladrón en ley, era Obdulio , quien se encontraba estrechamente vinculado con su hermano Héctor , que dirigía la organización en Grecia.
Obdulio residía en Barcelona, inmediatamente por debajo de él, y que finalmente también adquirió rango de ladrón en ley, se encontraba Alonso , quién se instaló en Gandía.
Como ladrón en ley Obdulio se ocupaba de los fondos de la organización, de la caja común,
Obdulio y Alonso encomendaron la contabilidad de la caja común a Gumersindo y a su hermano Constantino , que vivían en la localidad de Getxo, Vizcaya.
III.-
Uno de los miembros de la organización, que se instaló en Italia era Gustavo , conocido como Luis María . Desde este país éste se mantenía en contacto con Obdulio y con Alonso , viajando a España cuando era necesario, en Italia gestionaba la caja común.
En agosto de 2009 Gustavo se desplazó a España y estuvo en la localidad de Gandía en el domicilio de Alonso . El día 3 de septiembre viajaron a Getxo en coche Alonso , Gustavo y otras dos personas, y se reunieron en el nº NUM001 de la CALLE000 con Gumersindo y su hermano Constantino , para tratar cuestiones relativas a la contabilidad de la caja común. El día 15 de septiembre Gustavo se desplazó con Alonso a Madrid y acudieron juntos al Consulado de Georgia.
El día 3 de noviembre de 2009 Gustavo desde Italia tuvo una conversación por teléfono con Obdulio , en la que hablaron del dinero y de las cajas comunes, además Obdulio le contó las precauciones que tenía que adoptar, incluyendo la adquisición de un coche blindado 'capaz de aguantar una granada y un bazoka'. En el curso de la conversación dicen como temen que los miembros de una facción rival, de la que forma parte Roberto , traten de hacerse con el control del dinero. Sobre el control de las cajas comunes dicen que Gustavo se encarga de la de Italia y Obdulio del resto.
En enero de 2010 Gustavo vuelve a España a Gandía a reunirse con Alonso para tratar temas de la organización. Desde esa localidad se pone al teléfono con Obdulio y hablan de nuevo de Roberto , y de que la situación puede terminar en un derramamiento de sangre, diciendo Gustavo que desde que llegó lleva diciendo que hay que ponerlos en el punto de mira, antes de que sea tarde, contestando Obdulio que él lleva dos años diciéndolo y que parece que hasta que no caiga alguien de los suyos no van a actuar.
IV.-
El día 15 de marzo de 2010 se llevó a cabo el registro del domicilio de Gumersindo y de su hermano Constantino , entonces en la CALLE000 nº NUM001 de Getxo, autorizado judicialmente, y se ocupó una pequeña libreta, escondida en un hueco de un libro en el dormitorio de Gumersindo , en la que tenían las anotaciones de la contabilidad de la caja común de la organización. El volumen de los importes, que figuran en esa contabilidad, alcanza la cifra total de 327.535 euros (saldo: 165.535, cantidades detraídas: 50.000, 7.000, 50.000, 50.000 y 5.000)
V.-
Obdulio en este procedimiento fue condenado por un delito de blanqueo siendo encargado de la organización, conspiración para el asesinato en relación con Roberto , y tentativa de estafa ( S. del T.S. de 9 de marzo de 2017 , casando parcialmente la de este tribunal de 18 de mayo de 2016 ). En Francia se le sigue procedimiento por la muerte de Roberto , ocurrida finalmente en Marsella el 18 de marzo de 2010.
Alonso fue condenado por un delito de blanqueo siendo encargado de la organización ( S. del T.S. de 9 de marzo de 2017 , que confirmó su condena por este tribunal en S. de 18 de mayo de 2016 ).
Gumersindo fue condenado como autor de un delito de blanqueo realizado por miembro de una organización ( S. de este tribunal de 18 de mayo de 2016 , que devino firme)
Fundamentos
En este procedimiento ya ha recaído sentencia firme, que ha establecido como en España se asentó una rama de una organización de 'ladrones en ley' siendo su dirigente principal Obdulio , ocupando Alonso el puesto inmediatamente inferior. También consta como el encargado de la contabilidad de la caja común era Gumersindo , junto con su hermano.
El objeto de este juicio es determinar si el ahora acusado Gustavo formaba parte de esta organización. Su defensa, que no discute la validez de las intervenciones telefónicas, ni de las traducciones, al haber sido ya admitidas en la sentencia del Tribunal Supremo, solicita la absolución por entender que no hay pruebas de cargo que enerven la presunción de inocencia. Nada ha reiterado sobre el artículo de previo pronunciamiento planteado anteriormente, por lo que en este momento sólo podemos remitirnos al auto de este tribunal que lo resolvió.
En el acto del juicio oral el acusado Gustavo negó formar parte de una organización de ladrones en ley, dijo que este procedimiento se debe a su pasado delictivo, pero que él después de salir de su país no volvió a cometer delito alguno, y que de forma general advirtió que no quería intervenir en asuntos criminales. Admite que, desde Italia, donde entonces residía, se desplazó a España un par de veces, para ver en Gandía a Alonso , al que le une un lejano parentesco, y con quien se desplazó por tres ciudades, aunque no sabe si una fue Getxo, y que no conoce a Gumersindo , Pedro , al menos no con ese nombre. También dice que ya en 2015 vino a Madrid y estuvo celebrando el cumpleaños de Alonso con otras personas cenando en un restaurante. A Obdulio dijo no conocerlo personalmente, sólo por teléfono.
Al ser preguntado por las conversaciones reconoció haber mantenido las conversaciones que se le indican con Alonso , y con Obdulio , pero que en esas conversaciones hablaba del negocio de coches y de nada delictivo, aunque por el tiempo transcurrido no puede recordar otras precisiones.
Poniendo estas manifestaciones del acusado en relación con las pruebas practicadas nos encontramos con que no se puede dudar que la persona a la que en las conversaciones se refieren como Luis María es el acusado Gustavo , él mismo lo ha reconocido así, admitiendo su estrecha relación con Alonso , y también que ha hablado por teléfono con Obdulio .
Entrando en el análisis de estas conversaciones:
1º) En el folio 2170 del tomo 5 aparece la conversación de 2 de octubre de 2009 en la que Alonso llama a Luis María para pedirle el número de teléfono de Isabel .
Esta llamada efectivamente viene a confirmar como Luis María es el acusado, porque su pareja de entonces se llama Isabel .
2º) En el folio 1382 del tomo 3 se encuentra una conversación de 22 de agosto de 2009 en la que Alonso llama a Obdulio , y le dice que quiere un sofá de cuero para su casa de Kutaisi, y a lo largo de la conversación se pone al teléfono Luis María , para decirle que él también quiere un sofá para la casa de Tblisi, contestando Obdulio que Isabel puede llevar de su casa cualquiera de los dos, que tiene para vender.
En esta llamada de nuevo se hace referencia a Isabel , pareja del acusado, y debe resaltarse que es en agosto de 2009, y que en esa fecha Gustavo ya se encontraba en Gandía con Alonso , de ahí que se ponga al teléfono. En el mismo sentido, confirmando que Luis María es el acusado Gustavo por ser su pareja Isabel , hay otras dos conversaciones en los folios 1468 y 1481 del tomo 3.
3º) En el folio 2879 del tomo 7 aparece la conversación de 3 de noviembre de 2009 en la que Obdulio llama a un tal Carlos María , que se encuentra en el extranjero, en Italia, y le pregunta por Luis María , que se pone a continuación al teléfono. En esta conversación Obdulio y el acusado Gustavo se refieren al rango que se ha concedido a un tal Dato Pankiseli. Además, Gustavo le dice que tiene información de personas que están organizando encuentros clandestinos con Roberto , Gustavo advierte a Obdulio que tiene que estar muy atento 'todos tenemos que estarlo, sobre todo tú' y éste le cuenta que se ha comprado un coche blindado que aguanta granadas y bazokas. Temen que Roberto y su jefe traten de llegar a las cajas comunes de en las ciudades para hacerse con el control del dinero, aunque tengan que matarles a ellos. Tienen, para afrontar la nueva situación, que reunirse, comer y hablar. Después siguen tratando sobre el dinero de las cajas comunes de las ciudades, quedando en que Gustavo se encargará de Italia y Obdulio del resto. También se refieren al riesgo que corre Alonso .
Teniendo en cuenta el carácter clandestino de la organización de los ladrones en ley, que lidera Obdulio , sólo se explica esta conversación, porque éste se encuentre hablando con uno de sus miembros y de su máxima confianza. No sólo hablan del rango propio de la organización, sino que Gustavo da información a Obdulio sobre uno de sus enemigos, recordemos que Roberto , afincado en Niza, era miembro de una facción rival, y será posteriormente a finales del año 2009 cuando Obdulio decide encargar su muerte, hecho por el que fue condenado como conspiración de asesinato en este procedimiento, en la sentencia firme dictada en esta causa. Finalmente, Roberto será asesinado en Marsella el 18 de marzo de 2010, delito por el que se sigue procedimiento en Francia contra Obdulio . De esa conversación también resulta ilustrativo que Gustavo advierta a Obdulio sobre la necesidad de mantener medidas de seguridad, y sobre todo cómo concretan las funciones de Gustavo encargándose de la caja común en Italia.
4) En el folio 6987 del tomo 22 hay una conversación del día 10.01.2010 en la que Obdulio recibe una llamada de Alonso , y se acaba poniendo al teléfono Gustavo , en esa conversación vuelven a hablar de Roberto , y Obdulio dice que si las cosas siguen así todo terminará con un derramamiento de sangre, a lo que Gustavo contesta que desde que llegó lleva diciendo que hay que ponerlos en el punto de mira, antes de que sea tarde, diciendo Obdulio que él lleva dos años diciéndolo y que parece que hasta que no caiga alguien de los suyos no van a actuar.
De nuevo nos encontramos ante una conversación que sólo se explica entre miembros de una organización de ladrones en ley, que establecen sus propias reglas y aplican su propia justicia. En Obdulio ya se aprecia como empieza a nacer su propósito criminal, que exterioriza ante su compañero, recibiendo palabras de aliento. Ciertamente no llegan más allá, pues de haber sido así sin duda los hechos en relación con el hoy acusado hubiesen merecido otra calificación. Nos encontramos en enero de 2010 y Gustavo está de nuevo en Gandía con Alonso , lo que concuerda con las manifestaciones iniciales del acusado de que antes de 2015 había venido a España en dos ocasiones. Obdulio fue condenado en este procedimiento por conspiración para el asesinato en relación con Roberto , porque llegó a mandar a dos sicarios a Francia, donde fueron detenidos, pero además, tras otro intento, Roberto , fue finalmente asesinado en Marsella el 18 de marzo de 2010, y en Francia se sigue un procedimiento contra Obdulio por este hecho. El derramamiento de sangre se produjo.
El Ministerio Fiscal aporta otras conversaciones en las que otros miembros de la organización se refieren entregar un aparato osciloscopio, que no se consideran tan relevantes como las que se acaban de exponer.
El que el acusado Gustavo pertenezca a la organización y se ocupe de la caja común de Italia es lo que explica que se desplace con Alonso a Getxo a ver a Gumersindo y a su hermano Constantino , que son las personas que se ocupan de la contabilidad de la caja común en España. Este desplazamiento ha quedado acreditado por las manifestaciones del testigo policía nacional NUM003 en el acto del juicio oral, ratificando la vigilancia, que consta en los folios 1159 y ss. del tomo 31, y aclarando como él se incorporó en Zaragoza y la continuó hasta Getxo, siendo además quien personalmente tomó las fotografías.
Para la defensa esta vigilancia no justifica que el acusado haya ido a ver a los hermanos Constantino Gumersindo , porque éstos viven en el nº NUM001 de la CALLE000 y aquí entran en la casa situada en el nº NUM002 de esa calle. Sin embargo, este tribunal no lo estima así, por las siguientes consideraciones:
Alonso se desplaza a Getxo a visitar a unas personas, y las visita en su casa y no hace otra cosa en esa localidad. En la visita que nos ocupa el día 3 de septiembre de 2009 lo hace en el número NUM002 de la CALLE000 , es lo que figura en la vigilancia y esos datos, que actualmente es imposible que el testigo recuerde, se basan en las anotaciones tomadas en el momento, y cuya fiabilidad no hay motivo para dudar. En ese momento los ocupantes de la vivienda no están identificados, lo van a ser precisamente a raíz de la investigación que se inicia tras esta visita. Ese chalet tiene un cartel de 'SE VENDE', consta al folio 11599. El siguiente desplazamiento de Alonso a Getxo en fecha 11 de octubre de 2009, ya es a la casa del número NUM001 de la CALLE000 , folio 11614, se hace un reportaje fotográfico del encuentro y se identifica a los hermanos Gumersindo Constantino . El único motivo por el que Alonso se desplazaba a Getxo era reunirse con estas personas, recordemos que cuando en marzo de 2010 se registra el domicilio de Getxo de CALLE000 nº NUM001 Alonso se encontraba allí. De modo que si en el mes de septiembre de 2009 lo que visitó fue una vivienda del número NUM002 sólo podía ser porque entonces Gumersindo y a su hermano Constantino vivían en el número NUM002 , trasladándose después al número NUM001 , precisamente porque el NUM002 estaba en venta. Ni existe error en los números de las casas, ni cabe la posibilidad de que Alonso conociese a otras personas en Getxo.
El mismo testigo policía nacional NUM003 llevó a cabo la vigilancia del desplazamiento de Alonso y Gustavo a Madrid, donde visitan el Consulado de Georgia. Esta vigilancia no es especialmente significativa ya que no se desprende de ella actividad clandestina o delictiva alguna. Sólo sirve para poner de manifiesto lo estrecho de su relación.
En cuanto a las declaraciones de los testigos que el 18 de febrero de 2015 vieron a Alonso comiendo en un restaurante de La Moraleja con varias personas, entre ellas el acusado Gustavo , su único interés es que evidencia una relación que alcanzó lo personal y que se prolongó en el tiempo. Resulta irrelevante que la vigilancia fuese cuando se investigaba a Alonso por otra causa, pero tampoco permite inducir otros datos. Desde luego en ese momento estaba en vigor la orden de busca y captura contra el acusado dictada por el Juzgado Central de Instrucción, y pudo no ser localizado al desplazarse por territorio de la Unión Europea, dentro del espacio Schengen.
Gustavo cumplió condena en Georgia por delitos de secuestro, extorsión, contra la salud pública, usurpación de identidad y extranjería. Es el pasado delictivo que reconoce, cuando después se instala fuera de su país, no rompe los lazos con la organización criminal de ladrones en ley, sigue vinculado a ella, de ahí sus estrechos contactos con Alonso y con Obdulio . Pero no se encarga ya de la ejecución material de las acciones, pasa a ocupar un puesto de mayor seguridad, se ocupa de la caja común en Italia en estrecha vinculación con las personas de rango antes mencionadas, y con ellos habla de cuestiones internas y muy relevantes de la organización, impensables entre ajenos, como las medidas de seguridad o la localización de miembros de facciones rivales, contra los que va a ser necesario actuar. Viaja a España a ver a Alonso y con él a Getxo para estar con los encargados de la contabilidad de la caja común en España.
Todo ello lleva a estimar acreditado que Gustavo es miembro activo de la organización de ladrones en ley, liderada en España por Obdulio y Alonso .
El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de asociación ilícita del art. 515 en relación con el art. 517.2 del C.P .
El art. 515.º del C.P . considera punibles, como asociaciones ilícitas, las que tengan por objeto cometer algún delito. La jurisprudencia ( Sentencias del T.S. 503/2008 de 17 de junio ; 754/2008, de 26 de noviembre ; 317/ 2014de 9 de abril de 2014 ) ha fijado como requisitos necesarios para que pueda hablarse de una asociación de esta clase, los siguientes: a) una pluralidad de personas concertadas; b) la existencia, entre ellas, de un mínimo de organización; c) cierta estabilidad en esa clase de relación; d) que el fin sea cometer delitos. Y también ha declarado como la colaboración externa no supone necesariamente implicación en la organización, cuando no se está propiamente en la gestión de esta ( Sentencia del T.S. 57/2015, de 14 de febrero ; 149/2017 de 9 de marzo .
No se acude al art. 570 bis y siguientes de las organizaciones y grupos criminales, al haber sido introducidos por la L.O. 5/2010 de 22 de junio , con posterioridad a los hechos que nos ocupan.
En este caso la condena anterior firme ya ha establecido que nos encontramos ante una asociación ilícita de ladrones en ley, de ahí que se aplicasen los tipos agravados por pertenencia a organización criminal. Esta organización se dedicaba a blanquear fondos que procedían de distintas acciones delictivas realizadas en distintos países, principalmente de robos y extorsiones.
En este momento es necesario calificar el comportamiento del ahora acusado Gustavo . La vinculación a la organización liderada por Obdulio y por Alonso , que se ha estimado probada, no consistió en una simple colaboración externa, sino en una participación plena: Se encuentra integrado y es un miembro activo de la misma, porque con ellos discute las medidas de seguridad, la necesidad de proteger las cajas comunes, las actuaciones contra miembros de facciones rivales, y hasta aparece asumiendo la gestión de la caja común en Italia.
Por ello debemos considerarlo responsable en concepto de autor del delito de asociación ilícita del art. 515. 1, en relación con el art. 517.2.
El Ministerio Fiscal solicita la imposición de una pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota de 20 euros. La pena básica va de uno a tres años y la multa de doce a veinticuatro meses.
Se estima oportuno aplicar los 2 años de prisión solicitados por la acusación, teniendo en cuenta la peligrosidad de esta organización, que procedente de los países del Este se implantó en España y en otros países de Europa. Gustavo participa en uno de los aspectos más relevantes, que es lo que se refiere a las cajas comunes, pero además discute sobre aspectos muy trascendentes de la organización, como la seguridad, y hasta aparece alentando que se actúe contra miembros de una facción rival, lo que finalmente acabará ocurriendo.
Sobre la pena de multa teniendo en cuenta los fondos que aparece manejando la organización y que se evidenciaron en la contabilidad intervenida, se estima oportuno establecerla en la extensión también solicitada por el Ministerio Fiscal.
Además procede la imposición de las costas, art. 123 del C.P .
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos a Gustavo , como autor responsable de un delito asociación ilícita, como miembro activo, a la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, y al pago de las costas, y como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en plazo de cinco días desde la última notificación.
Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.
