Última revisión
23/11/2017
Sentencia Penal Nº 22/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 17/2017 de 29 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARÍA DE LOS ÁNGELES
Nº de sentencia: 22/2017
Núm. Cendoj: 28079220032017100015
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4206
Núm. Roj: SAN 4206:2017
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado 67/16
Juzgado Central de Instrucción núm. 1
Iltmos. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
Don Antonio Díaz Delgado
En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.
Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado núm. 67/16 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.1, correspondiente al Rollo de Sala 17/17 por delito contra la salud pública, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. doña Paloma Conde-Pumpido García.
Los acusados:
_ Gabino , nacido el NUM000 de 1978 en la ciudad de Alicante, hijo de Manuel y María Antonieta , provisto de documento nacional de identidad núm. NUM001 , con antecedentes penales no computables, de ignorada situación económica.
Encarna su representación la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles Sánchez Fernández y es defendido por la Letrada doña Ester Sanchis Ferrer.
_ Benedicto , nacido el día NUM002 de 1965 en la ciudad de Barcelona, hijo de Eugenio y Rosa , titular del DNI núm. NUM003 , con antecedentes penales no computables y de ignorada situación económica.
Viene representado por la mencionada Procuradora y ejerce su defensa el letrado don Angel Cegarra Castellón.
_ Justino , nacido el día NUM004 de 1968 en la localidad de Banyeres de Mariola, provincia de Alicante, hijo de Ruperto y Candelaria , provisto de DNI núm. NUM005 , sin antecedentes penales y de ignorada situación económica.
Representado por la Procuradora doña María Luisa Román Padilla y han sido defendido por el Letrado don José Antonio Bodí Pérez.
Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda.
Antecedentes
De modo que sobre la base de considerar la existencia de un delito contra la salud pública de los artículos 368 , 369.1..5 º y 370 del CP , postuló la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del CP en relación a su apartado 4º por concurrir un reconocimiento tardío de los hechos análogo a la confesión.
Hechos
A partir de las sospechas relacionadas con el velero DIRECCION000 vinculadas a su propietario, Alfonso , se estableció un dispositivo que permitió detectar como el referido velero salió el día 8 de julio de 2016 del puerto de Calafat (Tarragona) presumiendo que se dirigía a realizar una operación de tráfico de hachís.
Posteriormente el 12 de julio a las 12:25 horas fue observado el velero por medios aéreos en situación 36º26N 001º05W con rumbo suroeste, a una velocidad de unos cinco nudos y dirigiéndose presumiblemente a zonas habituales de carga de hachís.
El día 13 de julio, a las 2:16 horas, nuevamente observado por un helicóptero de vigilancia aduanera en situación 35º 57'N 001º 49'W, encontrándose en las proximidades una embarcación cargada presumiblemente con fardos de los habituales en el tráfico de hachís. Posteriormente ese mismo día a las 18:10 horas, en situación 35º 55'N 001º56'W se observa como una embarcación tipo semirrígida, de grandes dimensiones se aproximó al velero, y se dio comienzo a transportar los fardos anteriormente mencionados al velero.
Ante estas circunstancias, el mismo 13 de julio se solicitó a través del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo Crimen Organizado (CITCO) la correspondiente autorización para abordar, inspeccionar y en su caso trasladar a puerto español la embarcación DIRECCION000 , para su traslado a las autoridades alemanas competentes. Las mismas procedieron a contestar que no había inconveniente para que las autoridades españolas continuaran las investigaciones en torno al propietario del barco y los ciudadanos españoles. Unicamente se solicitó información sobre si las presentes actuaciones también se iban a dirigir contra el propietario de la embarcación, así como un informe final del resultado de la presente causa.
En la madrugada del 14 de julio de 2016, el patrullero ABANTO que se encontraba controlando el velero, tuvo que comprobar si efectivamente el eco que detectaba el radar correspondía al objetivo, circunstancia que motivó que fuera detectado por los tripulantes del velero DIRECCION000 quienes, en ese mismo momento procedieron a incendiarlo. Dados los acontecimientos, a las 7:28 horas, en situación 36º09N 001º 36'W a unas 42 millas náuticas al sur del cabo de Gata (Almería) se decidió abordar el velero para auxiliar a los tripulantes e intentar sofocar el incendio, observándose a simple vista que en el interior del barco había cantidad importante de fardos de los utilizados para el tráfico de hachís, procediéndose en el acto a la detención de los tres tripulantes que resultaron ser, Gabino , español y patrón de la embarcación, Benedicto , español y tripulante, así como Justino también tripulante.
Analizada la droga incautada resultó ser la siguiente por lotes:
1- 230093,0 gramos al 11,6%
2-1824158,0 gramos al 11,6%
3- 931072 gramos al 12,5%
4- 1655762 gramos al 10,4%
5- 640232 gramos al 12,5%
6- 581785 gramos al 10%
7-47143 gramos al 11,4%
8- 24659 gramos al 10,2 %
9- 24713 al 9,4%
La misma ha sido valorada en 12.503.430,891 €.
La sustancia incautada ha sido destruida y el barco también como consecuencia de la peligrosidad que suponía su mantenimiento en el puerto al que fue llevado.
Los tres implicados han reconocido los hechos. Ninguno de ellos cuenta con antecedentes penales computables.
Fundamentos
Procede sin más trámite, evacuar el pronunciamiento de condena en los términos interesados por el acusador público y aceptados por los acusados y su defensa, dado que la pena es procedente con arreglo a dicha calificación como exige el apartado 2 del precepto ya mencionado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
_CONDENAMOS a Benedicto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de reconocimiento tardío a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a DOS MULTAS DE 25.000.000 EUROS CADA UNA. En caso de impago, cumplirá responsabilidad subsidiaria de 5 días por cada una de ellas.
Les son impuestas las costas procesales por terceras partes.
Notifíquese esta Sentencia a los condenados y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-
