Sentencia Penal Nº 22/201...re de 2017

Última revisión
23/11/2017

Sentencia Penal Nº 22/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 17/2017 de 29 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARÍA DE LOS ÁNGELES

Nº de sentencia: 22/2017

Núm. Cendoj: 28079220032017100015

Núm. Ecli: ES:AN:2017:4206

Núm. Roj: SAN 4206:2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00022/2017

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 17/17

Procedimiento Abreviado 67/16

Juzgado Central de Instrucción núm. 1

SENTENCIA

Núm. 22/ 2017

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado núm. 67/16 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.1, correspondiente al Rollo de Sala 17/17 por delito contra la salud pública, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. doña Paloma Conde-Pumpido García.

Los acusados:

_ Gabino , nacido el NUM000 de 1978 en la ciudad de Alicante, hijo de Manuel y María Antonieta , provisto de documento nacional de identidad núm. NUM001 , con antecedentes penales no computables, de ignorada situación económica.Se halla en situación de prisión provisional, constando privado de libertad por esta causa desde el día 14 de julio de 2016.

Encarna su representación la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles Sánchez Fernández y es defendido por la Letrada doña Ester Sanchis Ferrer.

_ Benedicto , nacido el día NUM002 de 1965 en la ciudad de Barcelona, hijo de Eugenio y Rosa , titular del DNI núm. NUM003 , con antecedentes penales no computables y de ignorada situación económica.Privado de libertad desde el día 14 de 2016.

Viene representado por la mencionada Procuradora y ejerce su defensa el letrado don Angel Cegarra Castellón.

_ Justino , nacido el día NUM004 de 1968 en la localidad de Banyeres de Mariola, provincia de Alicante, hijo de Ruperto y Candelaria , provisto de DNI núm. NUM005 , sin antecedentes penales y de ignorada situación económica.Privado de libertad desde el día 14 de julio 2016.

Representado por la Procuradora doña María Luisa Román Padilla y han sido defendido por el Letrado don José Antonio Bodí Pérez.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda.

Antecedentes

Primero.-El Juzgado Central de Instrucción núm. 1 dictó en 6 de abril de 2017 ordenando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado contra los imputados por delito contra la salud pública.

Segundo.-EL Ministerio Fiscal formuló su escrito de acusación que presentó el día 17 de abril de 2017 y en resolución de 28 de abril el JCI decretó la apertura del juicio oral contra los ya mencionados, habiendo formulado las Defensas escritos adversos.

Tercero.-Elevadas las actuaciones en fecha 7 de agosto de 2017, por resolución de 4 de septiembre de 2017 quedaron registradas y la Sala dispuesto en auto de la misma fecha la admisión de pruebas y el señalamiento del juicio oral para el último 27 de septiembre.

Cuarto.-Abierto el juicio, los acusados reconocieron los hechos, y tras práctica de sucinta, en el trámite de conclusiones definitivas los acusados y sus Letrados mostraron conformidad tanto en el relato de hechos, calificación jurídica como en las penas postuladas por el Ministerio Fiscal.

De modo que sobre la base de considerar la existencia de un delito contra la salud pública de los artículos 368 , 369.1..5 º y 370 del CP , postuló la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del CP en relación a su apartado 4º por concurrir un reconocimiento tardío de los hechos análogo a la confesión.

Hechos

A partir de las sospechas relacionadas con el velero DIRECCION000 vinculadas a su propietario, Alfonso , se estableció un dispositivo que permitió detectar como el referido velero salió el día 8 de julio de 2016 del puerto de Calafat (Tarragona) presumiendo que se dirigía a realizar una operación de tráfico de hachís.

Posteriormente el 12 de julio a las 12:25 horas fue observado el velero por medios aéreos en situación 36º26N 001º05W con rumbo suroeste, a una velocidad de unos cinco nudos y dirigiéndose presumiblemente a zonas habituales de carga de hachís.

El día 13 de julio, a las 2:16 horas, nuevamente observado por un helicóptero de vigilancia aduanera en situación 35º 57'N 001º 49'W, encontrándose en las proximidades una embarcación cargada presumiblemente con fardos de los habituales en el tráfico de hachís. Posteriormente ese mismo día a las 18:10 horas, en situación 35º 55'N 001º56'W se observa como una embarcación tipo semirrígida, de grandes dimensiones se aproximó al velero, y se dio comienzo a transportar los fardos anteriormente mencionados al velero.

Ante estas circunstancias, el mismo 13 de julio se solicitó a través del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo Crimen Organizado (CITCO) la correspondiente autorización para abordar, inspeccionar y en su caso trasladar a puerto español la embarcación DIRECCION000 , para su traslado a las autoridades alemanas competentes. Las mismas procedieron a contestar que no había inconveniente para que las autoridades españolas continuaran las investigaciones en torno al propietario del barco y los ciudadanos españoles. Unicamente se solicitó información sobre si las presentes actuaciones también se iban a dirigir contra el propietario de la embarcación, así como un informe final del resultado de la presente causa.

En la madrugada del 14 de julio de 2016, el patrullero ABANTO que se encontraba controlando el velero, tuvo que comprobar si efectivamente el eco que detectaba el radar correspondía al objetivo, circunstancia que motivó que fuera detectado por los tripulantes del velero DIRECCION000 quienes, en ese mismo momento procedieron a incendiarlo. Dados los acontecimientos, a las 7:28 horas, en situación 36º09N 001º 36'W a unas 42 millas náuticas al sur del cabo de Gata (Almería) se decidió abordar el velero para auxiliar a los tripulantes e intentar sofocar el incendio, observándose a simple vista que en el interior del barco había cantidad importante de fardos de los utilizados para el tráfico de hachís, procediéndose en el acto a la detención de los tres tripulantes que resultaron ser, Gabino , español y patrón de la embarcación, Benedicto , español y tripulante, así como Justino también tripulante.

Analizada la droga incautada resultó ser la siguiente por lotes:

1- 230093,0 gramos al 11,6%

2-1824158,0 gramos al 11,6%

3- 931072 gramos al 12,5%

4- 1655762 gramos al 10,4%

5- 640232 gramos al 12,5%

6- 581785 gramos al 10%

7-47143 gramos al 11,4%

8- 24659 gramos al 10,2 %

9- 24713 al 9,4%

La misma ha sido valorada en 12.503.430,891 €.

La sustancia incautada ha sido destruida y el barco también como consecuencia de la peligrosidad que suponía su mantenimiento en el puerto al que fue llevado.

Los tres implicados han reconocido los hechos. Ninguno de ellos cuenta con antecedentes penales computables.

Fundamentos

Primero.-Informa el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, se podrá conformar el acusado con la pena pedida o la presentada en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Segundo.-En el caso, no sólo los acusados han confesado los hechos sino que se ha dispuesto de la prueba de testigo visual directo desde su puesto de Jefe de la embarcación ABANTOS, que perseguía al velero DIRECCION000 , (funcionario núm. NUM006 ) observó el fuego , por lo que ordenó a dos tripulantes subordinados saltaran al velero en situación de emergencia. Declaró que las fotos fueron realizadas por aquellos, los folios 60 y siguientes demuestran tangiblemente que en el velero había fardos y petacas de combustible que sirvieron para prender el fuego, con el fin de hacer desaparecer el cuerpo del delito. Ha corroborado su testimonio el agente con número de identificación profesional NUM007 , quien tras saltar sobre le velero observó los fardos en cabina más útiles propicios para acelerar el fuego. Detalló que tras ser remolcado se localizaron fardos, siendo de resaltar que los análisis periciales han puesto de manifiesto que analizados los hallazgo resultaron contener hachís sendos informes,

Tercero.-En consecuencia, es procedente atender la petición del Ministerio Fiscalefectuada en sus conclusiones definitivas,en cuanto que los hechos se incardinan en un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad de los artículo 368 , 369.1.5 º y 370 del CP , resultando autores los comparecientes en la vista del juicio con arreglo al artículo 28 del CP y a quienes les es de aplicación la circunstancia atenuante del artículo 21.4 del Código Penal por analogía del apartado 7º al considerar de importancia su reconocimiento tardío.

Procede sin más trámite, evacuar el pronunciamiento de condena en los términos interesados por el acusador público y aceptados por los acusados y su defensa, dado que la pena es procedente con arreglo a dicha calificación como exige el apartado 2 del precepto ya mencionado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero.-Por imperativo del artículo 240.2º de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser impuestas a los condenados, en armonía con el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

_CONDENAMOS a Gabino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de reconocimiento tardío a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a DOS MULTAS DE 25.000.000 EUROS CADA UNA. En caso de impago, cumplirá responsabilidad subsidiaria de 5 días por cada una de ellas.

_CONDENAMOS a Justino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de reconocimiento tardío a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a DOS MULTAS DE 25.000.000 EUROS CADA UNA. En caso de impago, cumplirá responsabilidad subsidiaria de 5 días por cada una de ellas.

_CONDENAMOS a Benedicto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de reconocimiento tardío a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a DOS MULTAS DE 25.000.000 EUROS CADA UNA. En caso de impago, cumplirá responsabilidad subsidiaria de 5 días por cada una de ellas.

Les son impuestas las costas procesales por terceras partes.

_Sea de abono el tiempo que los condenados hubieren estado privados de libertad en esta causa para cumplimiento de las penas.

Notifíquese esta Sentencia a los condenados y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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