Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 22/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 37/2016 de 24 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 22/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100019
Núm. Ecli: ES:APC:2017:114
Núm. Roj: SAP C 114/2017
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00022/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: JG
Modelo: 530550
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0003903
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2016 -Pg
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Gregoria
Procurador/a: D/Dª CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL SANZ LOPEZ
Contra: Macarena
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Abogado/a: D/Dª
Acusación pública: MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a 24 de enero de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 117/2015,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, por delito de apropiación indebida, contra Macarena ,
con DNI NUM000 , nacida el día NUM001 de 1977, hija de Heraclio y de Amalia , vecina de Ponferrada, sin
antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora
Sra. López Lacámara, y asistida por el letrado Sr. Sueiras Pena; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Sonia Mouzo; y,
como acusación particular, Gregoria , que ha estado representada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz,
y asistida por el Letrado Sr. Sanz López.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 6 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol , que por Auto de 8 de octubre de 2015 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 24 de enero de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y de la acusada.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos. 252 y 250.1.6° del CP (en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/15, coincidiendo con el actual artículo 253.1 y 250.1.6°), en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , del que es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Macarena , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a la citada acusada de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses, con cuota diaria de 5 euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Gregoria en la cantidad de 47.471,22 euros a que asciende el dinero retirado, y en 172,67 por la penalización y pérdida de intereses (en total 47.643,89 euros), con aplicación en ambos casos del art. 576 de la L. E. Civil .
Procede imponer las costas a la acusada.
La acusación particular vino a mostrar su conformidad con la calificación y las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las costas devengadas por la citada acusación.
TERCERO .- La acusada, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas, responsabilidades civiles y costas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: La acusada Macarena , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue incorporada el 31-1-2011 a la cuenta bancaria de Gregoria , en que ésta última llevaba desde el año 2001 realizando aportaciones para ahorrar teniendo un saldo de 55.000 euros, incorporando a la acusada con la finalidad de que pudiera retirar dinero para pagar gastos puntuales de Gregoria dada la avanzada edad de ésta y su delicado estado de salud, confiando ésta en la acusada puesto que era nieta de una hermana suya. La acusada, movida por un ánimo de ilícito beneficio y abusando de la confianza depositada en ella, entre el 2-7-2013 y el 4-2-2014 realizó diversas retiradas de dinero y traspasos a otra cuenta bancaria de su titularidad por un total de 47.471,22 euros, dinero que la acusada gastó para fines personales.
La cuenta en que había depositado sus ahorros Gregoria era una cuenta a plazo fijo, con vencimiento anual y remuneración trimestral de intereses, sufriendo una penalización por la retirada prematura de cantidades y un perjuicio por la pérdida de intereses que ascendió a 172,67 euros.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Macarena , como autora del delito continuado de apropiación indebida antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses, con cuota diaria de 5 euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, Macarena indemnizará a Gregoria en la cantidad de 47.471,22 euros a que asciende el dinero retirado, y en 172,67 por la penalización y pérdida de intereses (en total 47.643,89 euros), con aplicación en ambos casos del art. 576 de la L. E. Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Macarena , como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6° del CP (en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/15, coincidiendo con el actual artículo 253.1 y 250.1.6°), en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses, con cuota diaria de 5 euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.En concepto de responsabilidad civil, Macarena indemnizará a Gregoria en la cantidad de 47.471,22 euros a que asciende el dinero retirado, y en 172,67 por la penalización y pérdida de intereses (en total 47.643,89 euros), con aplicación en ambos casos del art. 576 de la L. E. Civil .
Asimismo condenamos a la acusada al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
