Sentencia Penal Nº 22/201...yo de 2019

Última revisión
30/05/2019

Sentencia Penal Nº 22/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 26/2002 de 17 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 22/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100011

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1852

Núm. Roj: SAN 1852:2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN003

Teléfono: 917096608/01/00/597

N.I.G.:28079 22 2 2006 0301372

ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000026 /2002

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000016 /2002

ÓRGANO DE ORIGEN:JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 004

Sentencia Nº 22/2019

Ilmos. Sr. Presidente

D. F. Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco J. Vieira Morante

Dª M. de los Angeles Barreiro Avellaneda

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por conformidad en el juicio oral, al sumario nº 16/2002 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido de oficio por delito contra la salud pública, del que viene acusado el procesado José , DNI nº NUM000 , nacido en Cambados (Pontevedra) el NUM001 de 1975, hijo de Mateo y de Constanza , con domicilio en la C/ RUA000 nº NUM002 - NUM003 Cambados (Pontevedra), con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional de la que ha estado privado en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, el día 7 de septiembre de 2018; siendo partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Estévez Moreno.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto de 19 de enero de 2001 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arousa incoó Diligencias Previas nº 30/01 para acordar, por auto de la misma fecha, la intervención de tres números de teléfono ( NUM004 , NUM005 , NUM006 ) que utilizarían los tripulantes de nacionalidad española de la embarcación DIRECCION001 , matrícula ....-....-....-.... , Propiedad de LEU S.L., sita en Paseo Marítimo de Marbella (Málaga), que podría transportar un alijo de hachís a la Ría de Arousa, embarcación que junto a la de nombre DIRECCION000 , de pabellón brasileño, fueron abordadas a las 15:05 del día 22 de mayo de 2001 y detenidos los miembros de sus tripulaciones Cornelio , cuya verdadera identidad es la de Dimas , Eloy , Everardo , Felix , Florian , Gabino , Geronimo , Gonzalo y Hermenegildo . Con posterioridad fueron detenidos Isidro y Javier y en Portugal Jorge .

SEGUNDO.-Por auto de 12 de marzo de 2002 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arousa resolvió declinar la competencia a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, dando ello lugar a que el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al que se turnaron, incoase Diligencias Previas 165/02 por auto de 28 de mayo de 2002, que se transformaron en sumario nº 16/2002 por auto de 3 de junio.

El 27 de enero de 2003 se dictó auto de procesamiento, por delito contra la salud pública de los arts. 368 , 369 y 370 del Código Penal , contra Isidro , Javier , Jorge -en busca y captura por auto de 29 de marzo de 2001 y en rebeldía según auto de 17 de febrero de 2003-, Gabino , José -en busca y captura por auto de detención a efectos extradicionales de 10 de abril de 2001-, Gonzalo -en busca y captura por auto de 5 de junio de 2003 y rebeldía de 2 de julio siguiente dando lugar a su posterior detención el 11 de marzo de 2018- Geronimo , Hermenegildo , Dimas (a) Cornelio , Eloy , Everardo , Felix y Florian -estos cinco últimos en busca y captura de 30 de junio de 2003 y rebeldía de 1 de agosto de 2003.

El sumario fue declarado concluso el 19 de diciembre de 2003 y reaperturado por la detención posterior de Gonzalo conforme a auto de 14 de marzo de 2008, se concluyó nuevamente el 9 de junio de 2008.

TERCERO.-Por sentencia de 20 de marzo de 2007, declarada firme, se condenó a Gabino y a Isidro , como autores de un delito contra la salud pública a las penas de ocho años de prisión y multa de 34.388.627,39 euros y a Geronimo y a Hermenegildo , por igual delito, a la de cinco años de prisión e idéntica multa, absolviéndose al procesado Javier .

Por sentencia, asimismo firme, dictada el 24 de septiembre de 2008, se condenó a Gonzalo , también por delito de salud de pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 34.388.627,39 euros.

CUARTO.-El proceso José fue detenido el 3 de junio de 2013 en Brasil por hechos allí cometidos y respecto de lo que fue condenado, emitiéndose por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 orden de detención internacional el 5 de marzo de 2014 y conforme a auto del día 11 siguiente se propuso al Gobierno solicitar su extradición, siendo así acordado por el Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2014.

Las autoridades brasileñas hicieron entrega del procesado el 7 de septiembre de 2018 una vez cumplida la condena en Brasil impuesta, dando ello lugar a la reapertura del sumario para recibirle declaración indagatoria.

Conforme a auto de 17 de septiembre de 2018 se concluyó el sumario y se elevó a esta Sección Tercera.

QUINTO.-Evacuado el trámite de instrucción por el Ministerio Fiscal y defensa, por auto de 11 de febrero de 2019, se acordó la apertura de juicio oral para el procesado José y, presentados los escritos de conclusiones provisionales, por auto de 15 de abril de 2019 se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló la vista oral el día 16 de mayo siguiente.

SEXTO.-En el acto del plenario y con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales adicionando en el relato factico un último párrafo en relación a que la tramitación del sumario en relación al acusado José ha sufrido importantes retrasos no imputables a dicho procesado y, en consecuencia, consideró que concurría la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal con el carácter de muy cualificada ( art 66.2 del mismo texto legal ), solicitando la imposición de las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 1.462.875 euros, con 15 días de responsabilidad personal en caso de impagado, así como la imposición de las costas procesales en la proporción correspondiente, manteniendo el resto de las conclusiones.

Preguntado al procesado si se declaraba culpable del delito objeto de acusación y si se conformaba con las penas solicitadas, confesó y se conformó, ello sin que su defensa considerara necesario continuar el juicio oral, quedando así concluso para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El procesado José , de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa desde el día 24-9-2018 y con antecedentes penales cancelados, al menos, desde el inicio del año 2001, era integrante de un entramado criminal con vocación de persistencia en el tiempo, que venía dedicándose a transportar grandes cantidades de cocaína con embarcaciones, desde Sudamérica a España, para su posterior distribución en nuestro país así como en el resto de Europa, con importantes medios económicos y materiales, siendo la función del procesado, la de advertir de los posibles controles o vigilancias controles policiales que pudieran frustrar sus objetivos, así como contratar tripulación.

Así, el 10 de Enero de 2.001, el Servicio de Vigilancia Aduanera (en adelante S.V.A.) recibió de la Policía Judiciaria de Portugal una información indicándoles que el día 6 de enero de 2001 había zarpado del puerto de Viena do Castelo con destino a Cádiz, un yate a motor de nombre ' DIRECCION001 'ostentando pabellón español y cuyo propietario era el súbdito portugués Jorge . Indicaban igualmente que el destino de tal embarcación no era otro, que la costa de Marruecos dónde tenla previsto alijar una importante cantidad de hachís.

Por parte del S.V.A. se comprobó cómo efectivamente, el mencionado yate se encontraba atracado en Puerto Sherry (Cádiz) de donde el día 14 de Enero del 2.001 partió hacia Gibraltar y donde al parecer, fue sometido a varias reparaciones.

El día 19 de enero de 2001, se solicitó por parte del S.V.A. la intervención de varios teléfonos móviles qua eran utilizados por miembros del entramado criminal, que pretendía la introducción en las costas gallegas de una importante, cantidad de hachís, intervención que fue concedida por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arousa (Pontevedra).

A partir de esa fecha se detectaron una serie de conversaciones que tenían lugar principalmente entre Jorge y otros miembros, del entramado. criminal, de las, que se deducía que el DIRECCION001 ' había salido de Gibraltar con destino al Puerto de la Duquesa (Málaga,) donde efectivamente se comprobó que hizo su entrada el 23 de enero de 2001, sobre las 12 horas.

La operación que habían organizado Jorge y Gabino , líderes de entramado criminal, junto a otros individuos no identificados, se llevó a cabo, al parecer, el día 2 de febrero de 2001, en la zona de la costa de Marruecos, si bien al haberse percatado las autoridades policiales marroquíes de la misma, se vieron obligados a arrojar parte de la carga que llevaba el ' DIRECCION001 ' al agua, pudiéndose rescatar otra parte que según hacen ver a través de las conversaciones telefónicas, fue introducida en Portugal por Jorge y Gabino , sin que pudiera ser incautada.

Con posterioridad a estos hechos, tanto Gabino como Jorge , con objeto de continuar introduciendo sustancias estupefacientes en nuestro país, decidieron cambiar los teléfonos móviles; sin embargo, las investigaciones continuaron, dando como resultado la averiguación de los nuevos y su intervención judicial.

El día 27 de Febrero del 2.001, se produjo un intento de llamada desde un teléfono que llevan en el ' DIRECCION001 ' escuchándose de fondo la emisora de radio marítima costera de Arrecife, lo que indicaba la proximidad del barco a las costas de Lanzarote.

A través de las conversaciones que se van sucediendo entre Jorge y Gabino , se tuvo conocimiento de que el DIRECCION001 ' había salido dé Málaga hacia Arrecife al objeto de hacerle ciertas reparaciones urgentes en un lugar más seguro y próximo a la zona donde pensaban operar en los próximos días, situado a unas 150 millas del Trópico de Cáncer.

A lo largo de los primeros días del mes de marzo del 2.001 se van produciendo varias conversaciones telefónicas entre Gabino y su hermano, el procesado José , dándole cuenta este último de las gestiones que estaba realizando en orden a contratar algún tripulante para el ' DIRECCION001 '.

Efectivamente, el día 14 de marzo de 2001, embarcaron en el Aeropuerto de Vigo, Jorge , el procesado José y Geronimo , este último contratado como tripulante del DIRECCION001 ', todos ellos con destino final a Arrecife.

El día 15 de Marzo de 2001, y una vez que el ' DIRECCION001 ' cargó 5.000 litros de combustible salió del Puerto Las Naos (Arrecife) dirigiéndose al puerto de Las Palmas de Gran Canaria, donde entró con avería sobre las 14 horas del día 16 De marzo de 2001.

Después de solucionar los problemas que se, iban produciendo para lo cual Jorge remitió dinero a Gabino , el ' DIRECCION001 ' partió del puerto de Las Palmas con el objetivo de encontrarse con el buque nodriza que debía de proporcionarle la carga ilícita.

En función de las informaciones qué se iban recibiendo, se dispuso por parte del S.V.A. un dispositivo de vigilancia aeronaval teniendo como objetivo la localización del DIRECCION001 ' y del buque nodriza.

Fruto del rastreo aeronaval fue la localización a las 15:05 horas del día 21 de marzo de 2001, del DIRECCION001 ' en la situación 26°029'N-021°35.6'W llevando rumbo 250° y con una velocidad aproximada de 7,5 nudos, por lo que se ordenó al patrullero DIRECCION002 poner rumbo al objetivo, solicitándose del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arousa, autorización para la interceptación y abordaje de la embarcación ' DIRECCION001 '. El día 22 de marzo de 2001, se solicitó idéntica autorización al Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional para el barco nodriza que se había identificado en un principio con el nombre de ' DIRECCION003 ' y con bandera brasileña.

El mismo día 22 de marzo de 2001, sobre las 14:30 horas, se volvió a reposicionar el objetivo ' DIRECCION001 ' que se encontraba junto al buque nodriza en la situación 25°04'N-23°55'W.

Al tener información de que ambas embarcaciones se separaban, se ordenó al DIRECCION002 actuar. En la maniobra de aproximación de las lanchas interceptadoras del citado patrullero, observaron como desde el DIRECCION001 ', al detectar la presencia de las mismas, arrojaban bultos de agua.

A las 15:10 horas del día 22 de marzo de 2001, en situación 25°04.7'N-023º56.7'W se produjo el abordaje de la embarcación ' DIRECCION001 ' y del buque nodriza que resultó ser un pesquero de bandera brasileña y de nombre ' DIRECCION000 ' y no ' DIRECCION003 ' como se había pensado en un primer momento.

El total de la carga aprehendida fue de 40 fardos y 10 paquetes sueltos contenido966,90 kilos de cocaínade una pureza entre el 72,7% al 78,4% de cocaína base, valorada en 34.388.627,39 euros.

A bordo del DIRECCION001 ' fueron detenidos Gabino , así como la tripulación del yate, integrada por Geronimo , quien había sido contratado por el procesado, José , Hermenegildo , quien había sido contratado por Gabino , y Gonzalo , este último contratado por Jorge .

A bordo del pesquero ' DIRECCION000 ' fueron detenidos, Felix , Florian , Cornelio , propietario y capitán del ' DIRECCION000 ', quien sería posteriormente identificado como Dimas , Everardo y Eloy , todos ellos en situación de rebeldía.

Tanto los marineros del ' DIRECCION001 ' como los del ' DIRECCION000 ' habían sido contratados por sus respectivos patrones, para realizar la operación descrita con pleno conocimiento de la misma y por la cual iban a recibir importantes cantidades de dinero.

Del entramado criminal descrito, formaban parte también Javier , cuñado de Gabino y Isidro , alias ' Cachas ', siendo los encargados de indicar el punto de encuentro del ' DIRECCION001 ' con el ' DIRECCION000 ', para proceder al posterior trasvase de la cocaína.

Una vez detenidos los acusados, se procedió a realizar los pertinentes registros en los domicilios y empresas de los mismos, dando como resultado que en la nave de la empresa 'Monara S.L.' sita en Cambados de la que era representante legal Dª Raquel , esposa de Gabino y de Javier , se halló una planeadora en construcción cuya finalidad era la de utilizarla en el desembarco de importantes cantidades de cocaína.

El pesquero ' DIRECCION000 ' fue subastado por el Juzgado de Instrucción de Villagarcía nº 1 obtenido por el mismo la cantidad de 25.500 euros.

Jorge fue detenido en Portugal el 23 de marzo de 2001, habiendo sido juzgado por los hechos objeto de la presente acusación según copia de la Sentencia que ha Sido facilitada al Fiscal por la Procuradoria Geral. Da República de Portugal.

Gonzalo fue declarado en rebeldía y una vez habido, el 11 de marzo de 2008, fue condenado por estos hechos en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008; habiéndose declarado la firmeza de la sentencia, en fecha 20 de octubre de 2008.

El acusado, José , contra el que se había dictado auto de detención de fecha 10-4-2001, al no ser habido, fue procesado por estos hechos por auto de fecha 27-1-2003, y tras tenerse conocimiento de que el mismo podía encontrarse en Brasil, en fecha 5-3-2014, se dictó auto acordando expedir Orden Internacional de Detención, a efectos de Extradición, que se propuso al Gobierno de España por auto de fecha 11-3-2014 y fue acordada por el Consejo de Ministros en fecha 9-5-2014, siendo puestos a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 4, tras su entrega extradiccional a España, en fecha 7-9-2018, tras haber cumplido en Brasil una pena de 12 años y ocho meses de privación de libertad en proceso penal nº 0802280-82.2013.4.02.5101, no constando la naturaleza o tipo de delito por que ha cumplido esta condena, acordándose por auto de la misma fecha su libertad provisional, con prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada del pasaporte.

En este procedimiento ya ha recaÍdo sentencia condenatoria de fecha de 20 de marzo de 2007, firme el 9 de julio de 2007, contra otros 5 procesados, Gabino , Isidro , Geronimo , Hermenegildo , Javier .

No ha quedado debidamente acreditado que el papel o rol desempeñado por el procesado dentro del entramado descrito fuese decisivo para la acción delictiva, pudiendo ser un simple mandatario o asalariado de la misma.

La tramitación del sumario ha sufrido importantes dilaciones en relación al hoy procesado, a él no imputables.

Fundamentos

PRIMERO.-En aplicación de lo dispuesto en el Art. 655 párrafo 1 º y 2º y en el art 694 por remisión aquél, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiéndose declarado el procesado hoy enjuiciado autor del delito contra la salud pública de los arts 368 párrafo primero, inciso primero , 369.5 y 369 bis párrafo primero del Código Penal en la redacción hoy vigente en cuanto más favorable que el que se regía al tiempo de los hechos, y conformado junto con a su defensa con las penas solicitas y que son las legalmente adecuadas a tenor de dichos preceptos sustantivos penales, y 21.6 y 66.2 del Código Penal, procede sin más trámites dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.-Conforme dispone el art. 374 del Código Penal las embarcaciones, efectos y dinero intervenidos en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal por 'Otrosi' en su escrito de acusación, serán decomisados.

TERCERO.-A tenor de los arts 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales causadas son impuestas por imperativo legal al penalmente condenado por el delito, en la proporción correspondiente (una décimotercera parte).

Visto los preceptos y demás de aplicación.

Fallo

Que debemoscondenar y condenamos,por conformidad en juicio oral, al procesado José , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas aceptadas deTRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo y deMULTA de 1.462.875 euroscon una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, así como al pago de una décimotercera parte de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por ésta causa.

Se acuerda el comiso, dándoseles el destino legal, del yate DIRECCION001 , 25.500 euros como precio obtenido de la venta del DIRECCION000 , Zodiac ' DIRECCION003 ', auxiliar del DIRECCION000 , planeadora intervenida en el registro de la entidad 'Monara S.L.', así como de los instrumentos de navegación, teléfonos y demás objetos utilizados e incautados en las embarcaciones DIRECCION001 y DIRECCION000 .

Notifíquese a las partes con la advertencia de ser susceptible de recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días desde la última notificación.

Así por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación de Sala, definitivamente juzgado, pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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