Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 5/2020
Procedimiento Abreviado Nº 144/2014
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6
SENTENCIA Nº 22/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Tribunal:
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Procedimiento Abreviado nº 144/2014, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguida por supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo, contra Feliciano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1951, hijo de Francisco y de Manuela, natural de San Sebastián (Guipúzcoa), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el 10 de octubre de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 22 de diciembre de 2014 como Diligencias Previas número 144/2014 del Juzgado Central de Instrucción número 6, que se transformaron en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 17 de diciembre de 2019. En fecha 6 de febrero de 2020 se dictó Auto de apertura del juicio oral, a celebrar ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
SEGUNDO. - El Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó el 24 de agosto de 2020 providencia acordando remitir las actuaciones a esta Sala, y repartidas a esta Sección por Diligencia de Ordenación de 2 de septiembre de 2020 se designó tribunal para el enjuiciamiento de la causa, en auto de 25 de septiembre de 2020 se admitieron las pruebas propuestas y en Diligencia de Ordenación de 25 de septiembre de 2020 se acordó señalar juicio oral para el día 4 de noviembre.
TERCERO. - En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, en la que el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional.
CUARTO. -El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de descrédito, menosprecio y humillación a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares, del artículo 578 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos. Al reputar responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Feliciano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impongan las penas siguientes: Prisión de un año e inhabilitación absoluta por 9 años, accesorias y costas.
QUINTO. -El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado por conformidad de las partes:
El acusado Feliciano, mayor de edad, nacido en San Sebastián el NUM001 de 1951 y sin antecedentes penales, conociendo el carácter objetivamente humillante y vejatorio de las expresiones vertidas en el blog, titulado 'askatasuna, LA VERDAD SOBRE EUSKAL HERRIA Y SU LUCHA POR LA LIBERTAD', alojado en el url http://haciaeuskalerrialibre.wordpress.com/, del que es creador y administrador y en el que escribe bajo el seudónimo de DIRECCION000, realizó un total de 32 entradas, publicadas entre el 12 de marzo de 2010 y el 20 de febrero de 2014, siendo las más significativas:
1.- 'APARECE ANZA'
12 de marzo de 2010.
En esta entrada se hace eco de la noticia de la aparición del cadáver del miembro de ETA Maximino, fallecido en el año 2009 en Francia y al que califica de 'querido patriota': 'Una vez más nuestra patria se tiñe de sangre, una vez más nuestra patria está de luto, uno de sus hijos predilectos ha sido asesinado por las fuerzas criminales e invasoras españolas y con la gran complacencia de los franceses'
2.- 'ARES EL TORURADOR'
25 de abril de 2010.
Habla de la propuesta del 'malparido gallego' Pedro Miguel Consejero de Interior del Gobierno Vasco hasta agosto de 2012, de investigar las supuestas torturas a miembros de ETA por parte de la Policía Autónoma Vasca: 'hora se queja de que unos patriotas hayan apedreado la casa donde viven txakurras de los disfrazados de vasquitos, aunque bueno, eso sí es para quejarse, tenían que haber tirado, pero balas o mejor unos gramos de amonal'.
3.- 'MAS DETENCIONES'
20 de abril de 2010
A raíz de las detenciones de los abogados pertenecientes a la estructura H-Alboka encuadrada en el Aparato Político de la banda terrorista ETA, se pregunta cómo poder condenar a ETA si ésta, viendo la represión tan atroz contra nuestro pueblo, decide poner bombas para eliminar a los represeros enemigos de nuestra patria'.
4.- 'ACLARACIÓN DE ETA'
5 de abril de 2010
'Nuestro glorioso ejército de liberación nacional vasco ha mandado un comunicado en donde aclara el tiroteo entre txakurras franceses y gudaris de nuestro ejército, el cual terminó con un patriota vasco secuestrado y un txakurra ejecutado'
5.- 'ABERRI EGUNA'
4 de abril de 2010
Coincidiendo con la celebración del 'Aberri Eguna / Día de la Patria Vasca', el administrador sugiere otras fechas distinguidas para el entorno de ETA como alternativas para la citada celebración (por ej. fecha del asesinato de Carrero Blanco 'podríamos poner como día del Aberri Eguna por ejemplo, el día en que Carrero Blanco iba a rezar pero no llegó porque se fue a volar. Un día que, gracias a nuestros patriotas, se adelantó la democracia en España y fecha del asesinato del Comisario Bienvenido '...nuestros héroes ejecutaron al torturador Bienvenido, comenzando así la lucha armada por la liberación de nuestra patria y que tan bellas páginas ha escrito con letras de oro')
6.-'NOS FALTA DIGNIDAD'
3 de julio de 2010
A raíz de la celebración el día 2 de julio de 2010 de un homenaje a las víctimas del terrorismo en el Parlamento Vasco, el investigado agrega con la misma fecha una 'entrada' en la que escribe que 'hacer homenajes a los hijos de puta que invadieron nuestro país o colaboraron con el criminal invasor y menospreciar a los mejores hijos de Euskal Herria, cómo es pedir a ETA que deje las armas cuando sabemos que entonces toda gentuza va a dormir tranquila'.
7.- 'GOLPE AL INVASOR'
El día 25 de agosto de 2010, el capitán de la Guardia Civil D. Donato y el alférez D. Edmundo fallecen tras los disparos de un talibán infiltrado en la base española en Qala-e-now en Afganistán, mientras ambos impartían clase de formación a 47 policías afganos, comentando 'ha sido en Afganistán. Se encontraban unos txakurras de la guardia civil dando unas clases de seguridad a afganos traidores cuando un patriota de los talibanes ejecutó a dos de los invasores'. 'Lamentamos profundamente la muerte del bravo talibán que fue asesinado por otros invasores. Numerosos patriotas trataron de recoger su cuerpo enfrentándose con piedras a la criminal guardia civil española, lo que me recuerda la lucha de nuestra Euskal Herria contra estas despreciables fuerzas'
8.- 'OTRA MALDITA'
29 de octubre de 2010
Entrada' dedicada a D. Eulalio, policía municipal de Andoain, asesinado por ETA el 8 de febrero de 2003, al que tilda de 'sinvergüenza', que 'de ETA se pasó a la policía, llegando a detener a gente de nuestro glorioso ejército de liberación nacional'.
También le dedica unas líneas a su hermana Silvia, a la que se dirige como 'señora mierda de Pagazaurtundua, que aquí la única víctima de terrorismo es nuestra patria y un día, todas las mierdas como tú y como los fascistas que te acompañan seréis la vergüenza de esa Euskal Herria que gracias al generoso sacrificio de nuestros hermanos etarras resplandecerá como una patria libre y soberana'
9.- 'LOS MUERTOS QUE CALLAN'
14 de noviembre de 2010
En relación con los familiares de los asesinados por ETA. el autor realiza las siguientes afirmaciones: 'Es esta repugnante chusma a la que se le olvida siempre contabilizar los asesinados por las tropas invasoras del gobierno español'. más de ochocientos invasores caídos por invadir un país que no es suyo o colaborar vergonzosamente con este invasor. ¿de qué se quejan? Lo que deben hacer es marcharse a España y dejarnos vivir en paz, pues son ellos los que nos han traído y siguen trayendo el terror a nuestro pueblo y es nuestro pueblo, la única víctima del terrorismo'
10.- 'EL GRAN TROITIÑO'
010 22 de abril de 2011
Tras la puesta en libertad del miembro del 'comando Madrid' de ETA Gregorio el 13 de abril de 2011, 'heroico luchador vasco ... que en una de las más grandes gestas heroicas causó 12 bajas al enemigo invasor, todos ellos pertenecientes a las fuerzas invasoras de la guardia civil'.
11.- 'LA GRAN VACILADA'
28 de noviembre de 2012
'La gran vacilada la da un anormal que ya ni su nombre quiero decir y se trata de que a los txakurras ejecutados por ETA se les nombre 'hijos predilectos de Euskadi ' Tócate las pelotas!'. 'Cuando Euskal Herria sea una nación libre y soberana. Entonces no tendremos que aguantar todas estas humillaciones y los nombres y monumentos de nuestros héroes, de nuestros queridos patriotas, de los hijos predilectos de Euskadi, cubrirán nuestra patria'
12.- ETA Y LAS ARMAS
28 de mayo de 2013
Tras la presentación, en el Palacio de Aiete, del documento con las 'doce recomendaciones del Foro Social' de Lokarri, en el que se busca una solución 'integral' para los presos y huidos de ETA que se aplique de manera 'individual y escalonada', la 'reparación' del 'conjunto de víctimas' y el 'reconocimiento de todo el daño causado' por parte de los presos de la banda terrorista. Recomendaciones dirigidas a los gobiernos de Francia y España y a ETA, el administrador del blog escribe: 'A nadie debe extrañar pues, que nuestro glorioso ejército de liberación nacional se replantee seriamente el volver a las armas y que al margen de los motivos que tiene contra el enemigo directo, tampoco esté muy contento con la propia izquierda abertzale, cuando se ha visto a varios de sus elementos ir a homenajes de enemigos de nuestros pueblo ejecutados por nuestro ejército y hasta ser partidarios de que al enemigo se le pida ese vergonzoso e indignante perdón que tanto exigen.'
'Así tenemos a esa organización terrorista y fascistas que se autodenomina 'Victimas de Terrorismo' que sin el menor empacho considera que ETA va a volver a atentar, pero exige mano dura contra ETA y la ilegalización de Sortu, de Bildu y de Amaiur'
13.- 'TXABI ETXEBARRIETA'
3 de septiembre de 2013
Homenaje al miembro de ETA fallecido Jesús ' Jesús', autor del asesinato del Guardia Civil de Tráfico Lucio el día 7 de junio de 1968: ' ...recordar a nuestros héroes, a los que dieron la vida por construir una patria libre y soberana, a esos mártires de la libertad que no dudaron en dar sus vidas para que Euskal Herria'.
'...el primer mártir de la época moderna, es decir, desde que esas tres amadas siglas, ETA, irrumpieron en la vida vasca para escribir páginas de gloria con letras de oro'.
'El indeseable txakurra ejecutado por nuestro gudari era un tal Posadas Pardines o lo que es lo mismo, un simple número de la guardia civil española, un indeseable que llegó a nuestra patria dispuesto a acabar con la vida de cualquier vasco que luchase por la libertad'
Fundamentos
PRIMERO. - El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone:
1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales, con el que mostró su conformidad y el acusado y su defensa, tanto con los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y como con las penas solicitadas.
Siendo correcta la calificación aceptada por las partes - un delito de descrédito, menosprecio y humillación a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares del art. 578 del Código Penal- y procedentes las penas, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, y no albergando duda alguna este Tribunal de que el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe dictarse sin más sentencia en los términos aceptados.
TERCERO.-Procede imponer al acusado el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
CONDENAMOS a Feliciano como autor de un delito de descrédito, menosprecio y humillación a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE NUEVE AÑOS, y pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone en esta resolución, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra.
Se declara la firmeza de la sentencia, al haber manifestado las partes su intención de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.