Sentencia Penal Nº 22/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 22/2020, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 371/2019 de 16 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Nº de sentencia: 22/2020

Núm. Cendoj: 02003370022020100018

Núm. Ecli: ES:APAB:2020:47

Núm. Roj: SAP AB 47/2020

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00022/2020
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
Modelo: N545L0
N.I.G.: 02024 41 2 2018 0000346
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000371 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASAS-IBAÑEZ
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000098 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Bibiana
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ANTONIO MILLAN CALLADO
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMA SRA. MAGISTRADA Dª ALMUDENA DE ROSA MARQUEÑO
En Albacete a dieciséis de enero de 2020.
Vistos por Dª Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada de la Audiencia Provincial de Albacete, el presente
Rollo de Apelación número 371/2019, dimanante de los autos de Juicio por Delito Leve nº 98/2018, sobre
amenazas, seguidos por el Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, en el que ha sido parte apelante Dª Bibiana
, asistido de letrado D. Antonio Millán Callado.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez dictó Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018 en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Humberto y Bibiana tenían una relación laboral que terminó mal y a raíz de lo cual el día 20 de agosto de 2018, Bibiana le dijo ' te voy a mandar a los piquetes para que no puedas abrir el bar'.".



SEGUNDO.- El Fallo de la resolución es del siguiente tenor: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bibiana como responsable en concepto de autora de un delito leve de AMENAZAS, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros; así como al abono de las costas procesales, si las hubiera. En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente'.



TERCERO.- El letrado de Dª Bibiana interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, interesando que 'sirva estimar el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia apelada, por no ser los hechos constitutivos de un delito leves de amenazas del Artículo 171.7 del Código Penal, absolviendo a mí patrocinada de la acusación dirigida contra ella, y con todos los pronunciamientos que resulten favorables'.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte contraria, sin que efectuara alegaciones al respecto.

Elevados los autos a esta Audiencia, quedaron para deliberación y resolución.



CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, añadiendo que no ha quedado acreditado que la denunciada actuara con un evidente y firme ánimo de intimidar al denunciante.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia condenatoria, alegando que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito leve de amenazas al no concurrir los requisitos del referido tipo penal desarrollados por las jurisprudencia. Argumenta que es errónea la afirmación de que los piquetes estén prohibidos, y menciona diversa jurisprudencia para avalar la legalidad y función de los piquetes en el ámbito del derecho de huelga y del conflicto laboral.



SEGUNDO.- El Tribunal Supremo se ha venido pronunciando de forma reiterada, y recientemente en Auto de 19/09/2019 (Rec. 3814/2018), acerca del mencionado delito, indicando que 'El delito de amenazas, de mera actividad, se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el sujeto persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima'. 'Son sus caracteres generales: 1.- Una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo.

2.- Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.

3.- Que la expresión o acto de dicho propósito por parte del agente sea firme, serio y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

4.- Que estas mismas circunstancias objetivas y subjetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuricidad de la acción y la calificación como delictiva'.

Partiendo de los elementos configuradores del delito de amenazas, revisada la causa, se estima que los hechos que se declaran probados, cuyo contenido no ha sido discutido por la apelante, no son constitutivos de un delito leve de amenazas previsto en el art. 171.7 del CP.

Analizando solo la única expresión que se incluye como probada en los hechos probados, centrada en 'te voy a mandar a los piquetes para que no puedas abrir el bar', se infiere que el mal anunciado es el cierre del negocio, no se sabe si de forma puntual o indefinida. El propósito perseguido con dicha expresión no cabe duda que fue el de generar cierta inquietud en el denunciante ante su negativa a atender el pago de las cantidades que la denunciada consideraba tenía derecho a cobrar por el trabajo realizado ese verano en el bar.

Sin embargo, la ausencia de credibilidad del empleo del medio anunciado para causar el referido mal determina que dicho anuncio adolezca de seriedad y firmeza. Con lo cual es dudoso que el denunciante pudiera creer que era real.

Es cierto que, empleando los mismos términos que se indican en los hechos probados, la relación laboral terminó mal, de lo que se desprende un conflicto puntual entre el denunciante y una trabajadora, la denunciada.

No hay ningún dato en la causa que apunte a considerar que, más allá del problema entre ambos, hubiera un conflicto colectivo entre la empresa y los demás trabajadores (cuyo número también se desconoce) que hiciera factible la realidad de una huelga futura; marco en el cual se situaría la actuación de los piquetes, en cuyo caso sería factible que estos, extralimitándose de sus funciones, presionaran (coaccionando o amenazando o por otras vías) a los demás trabajadores y al denunciante para lograr que no abriera el bar (mal anunciado por la denunciada). Así mismo, se ha de tener en cuenta que el bar, al parecer, cierra al concluir el periodo estival.

Con todo lo cual, no se alcanzan a ver las posibilidades reales de llevar a efecto dicho propósito de mandar los piquetes, y por lo tanto se ha de cuestionar que la intencionalidad perseguida por la denunciada cuando exteriorizó dicha frase fuera realmente materializar lo que dijo.

En base a lo expuesto, y sin que se estime necesario llevar a cabo un análisis más detenido sobre la reconocida legalidad y constitucionalidad de los piquetes, su cabida en el ejercicio del derecho fundamental de huelga y las funciones que tienen reconocidas entre las que no se hallan amparados los comportamiento violentos e intimidatorios (véase ST del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14/04/2016), procede estimar el recurso y absolver a la denunciada del delito leve de amenazas.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por el letrado de Bibiana contra la sentencia de fecha 30/11/2018, dictada por el Juzgado de Instrucción de Casas Ibañez, en los autos Juicio por Delito Leve 98/18, que se revoca, absolviendo a Bibiana del delito leve de amenazas, con todos los pronunciamientos favorables; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo
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