Sentencia Penal Nº 22/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 22/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1829/2019 de 15 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO

Nº de sentencia: 22/2020

Núm. Cendoj: 24089370032020100020

Núm. Ecli: ES:APLE:2020:97

Núm. Roj: SAP LE 97/2020

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
SENTENCIA: 00022/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Equipo/usuario: AGC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2018 0007536
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001829 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000355 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Jesús Carlos
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LUIS RODRÍGUEZ GAGO
Recurrido: Laura
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MONTSERRAT PIRIS LAMAS
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de
la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº.22/20
En la ciudad de León, a quince de enero de dos mil veinte.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de
León en el Juicio sobre Delitos Leves nº 355/18 seguido por supuesto Delito Leve de amenazas, figurando
como apelante Jesús Carlos y, como apelada, Laura .

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio sobre Delitos Leves aludido se ha dictado sentencia, con fecha 29 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS, a la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas que la tramitación de este juicio haya podido ocasionar.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose el proceso a esta Audiencia Provincial para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'El día 16.11.18 Laura salió a pasear con su perro por la calle Las Médulas de la localidad de San Andrés del Rabanedo (León) y se encontró con un vecino, Jesús Carlos , que paseaba con tres perros, dos de los cuales estaban sueltos. Uno de ellos se enzarzó con el que llevaba Laura , él le quiso dar una patada al perro de ella y ésta puso la mano delante para detenerle. Él se marchó, pero se volvieron a encontrar posteriormente y entonces Jesús Carlos le dijo a ella que LA IBA A MATAR y que iba a poner un bozal al perro'

Fundamentos


PRIMERO.- Jesús Carlos , que figura condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal impugna dicha resolución mostrando su desacuerdo con la valoración que hace la Juez de Instrucción de la prueba practicada, a la vez que considera que dicha prueba es insuficiente y que se vulnera en la sentencia recurrida su derecho a la presunción de inocencia.



SEGUNDO.- Con la utilización del primero de los motivos lo que pretende el apelante, como resulta usual, es sustituir la valoración en conciencia de las pruebas practicadas efectuada por el Juzgador a quo, por su propia y, naturalmente, interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del Tribunal y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de aquella facultad de valoración a que se refiere el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Español atribuye en exclusividad a Jueces y Tribunales.

En tal sentido, tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21/12/83) y, si bien es cierto que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, permite la revisión completa pudiendo el Tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo, sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.

Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse: 1º) Por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) Porque el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y, 3º) Porque resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de la prueba que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( STS 11/2/94) o que haya existido en la valoración de la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo ( STS 2/2/94).

Es decir, para que pudiera ser acogido como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba que se invoca en el recurso sería necesario que apareciera de modo palmario y evidente que los hechos en que se ha fundamentado la condena carecieran de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas hecha por el Juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



TERCERO.- Pues bien, tras el estudio del presente caso, advertimos que no se da ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas sino que, por el contrario, la Juez de Instrucción ha valorado, con arreglo a los criterios de la lógica y de la experiencia, el interrogatorio del denunciado y la prueba testifical practicada en el acto del juicio todo ello con la ventaja innegable que da la inmediación y la convicción a la que llegó a través de esa valoración ha sido plasmada en un relato histórico o fáctico claro y congruente en el que no se aprecia error alguno, de hecho ni de derecho, en la valoración de tales pruebas de modo que procede mantener dicha narración en cuanto proclama la autoría y consiguiente responsabilidad del ahora apelante, respecto de los hechos objeto de las actuaciones y su calificación como constitutivos de un delito leve de amenazas.

En tal sentido, hemos reproducido y escuchado la grabación del acto del juicio y, por eso, hemos constatado que a dicho acto compareció la denunciante, Laura , quien manifestó remitirse a los hechos de la denuncia formulada por ella y que en un momento del enfrentamiento entre ella y el denunciado este la dijo: 'te voy a matar, te voy a poner un bozal a ti y al perro'.

El denunciado negó haber proferido esa clase de amenazas contra la denunciante, siendo lo cierto que nos encontramos ante la declaración testifical de la propia víctima a quien la Juez de Instrucción concedió plena credibilidad sin que nosotros tengamos motivos para cuestionarla cuando no hemos presenciado la evacuación de dicho testimonio que, por lo demás, resulta plenamente verosímil en cuanto goza de la corroboración periférica que significa, de un lado, la propia declaración del denunciado que admite haber mantenido con la denunciante un desencuentro relacionado con los perros de que uno y otro se hacían acompañar en la ocasión y, de otro, el testimonio de Ceferino que manifestó haber visto como denunciante y denunciado discutían.

En definitiva, ese conjunto probatorio reúne, y así lo consideró la Juez de Instrucción con criterio que compartimos, todos los requisitos de las pruebas de cargo, hábiles para poder entender destruida válidamente la presunción de inocencia que asiste como derecho fundamental al denunciado, pues se trata de pruebas directas y practicadas en el acto del juicio con la observancia de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, de modo que debe rechazarse el motivo del recurso donde se denuncia por el apelante la vulneración de ese derecho fundamental.



CUARTO. - Procede declarar de oficio las costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos contra la sentencia de 29 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de León en el Juicio por Delito Leve nº355/18 y confirmo íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

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