Sentencia Penal Nº 22/202...re de 2022

Última revisión
17/11/2022

Sentencia Penal Nº 22/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 8/2015 de 31 de Octubre de 2022

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Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 22/2022

Núm. Cendoj: 28079220022022100020

Núm. Ecli: ES:AN:2022:4997

Núm. Roj: SAN 4997:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PO número 8/15

SENTENCIA Nº 22/2022

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

Doña María Teresa García Quesada

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

Don José Pedro Vázquez Rodríguez

En Madrid, a 31 de octubre de 2022.

VISTOen juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Nacional el Rollo de Sala PO número 8/15 seguido por el delito contra la salud pública, delito de blanqueo de capitales y delito de tenencia ilícita de armasen el que aparece como acusado Darío, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, asistido por el Letrado Sr. Don Manuel Enrique Hernández Suárez. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Ignacio de Lucas Martín. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones traen causa en el Sumario nº 10/2015 incoado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, quien practicó todas las diligencias necesarias, dictando auto de conclusión de sumario que fue ratificado por esta sala.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos solicitando las siguientes penas para el acusado: por el delito contra la salud pública, la pena

de 14 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente; mientras que por el delito de blanqueo de capitales del art.301.1, corresponde imponerle la pena de 4 años de prisión accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000C. Finalmente, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 3 años de prisión e accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido.

TERCERO.-Se declaró la rebeldía del acusado. Frente a los otros acusados, se celebró juicio oral, dictándose sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022.

CUARTO.-Frente al acusado Darío se señaló la vista oral para el día 27 de octubre de 2022, que se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido siguiente:

PRIMERA.- Añade los siguientes párrafos:

El acusado Darío ha procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se le imputa

Asimismo, en el momento de cometer estos hechos, el acusado tenía sensiblemente minoradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de estupefacientes, en particular, cocaína.

CUARTA.- Añade que concurre en el acusado la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP así como la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal;

QUINTA.- Considera que cabe imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente

Por el delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, corresponde imponerle la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros

Finalmente, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La defensa del acusado se ha adherido a la calificación y penas del Ministerio Fiscal, en los términos de su escrito de acusación con las modificaciones de las conclusiones definitivas.

Tras la renuncia de las partes al informe y tras conceder al acusado la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palaba, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

A. Operativa de tráfico de drogas

I. Desde el mes de noviembre de 2013, investigaciones seguidas por la UDYCO Central Grupo 32 del Cuerpo Nacional de Policía y por la Unidad de Policía Judicial EDOA-1 de la Guardia Civil, evidenciaron que Claudia, encausada con anterioridad en distintas operaciones de narcotráfico, y en libertad con medidas desde el 21.12.2012 continuaba dedicándose a las mismas actividades de distribución y venta a terceros de importantes cantidades de cocaína, por las que había sido investigada con anterioridad.

En el desarrollo de esta actividad, por una parte, mantenía contactos regulares con suministradores y con encargados del transporte de la sustancia y, por otra, junto con la que era su pareja sentimental en aquel momento Darío, se ocupaba de los pagos correspondientes a las ventas de esta sustancia, así como de los contactos con la red encargada de darle soporte técnico, jurídico y financiero y, entre ellos, de garantizar la ocultación y colocación en el exterior de los fondos procedentes de la actividad delictiva referida al tráfico de drogas llevada a cabo.

En estas actividades, Claudia adoptaba medidas de seguridad extremas, evitando en lo posible las comunicaciones telefónicas, valiéndose de terceras personas y realizando encuentros personales, en el interior de los distintos vehículos de los que era usuaria y en otros lugares; *

Para el transporte de la cocaína, Claudia hacía uso de distintos vehículos, siempre a nombre de terceros, que habían sido manipulados para alojar en una 'caleta' oculta, la sustancia estupefaciente. Estos vehículos eran conducidos por otros miembros o colaboradores de su organización criminal, a quienes Claudia y Darío daban instrucciones para recoger la droga y entregarla a los compradores.

Por tanto, la organización criminal liderada, junto con su pareja sentimental en aquel momento Darío, por Claudia, además de éstos, como estructura base permanente, se completaba con otras personas, que intervenían en cada concreta operación, que se integraban en la organización, además de aquellos otros que actuaban como colaboradores habituales de aquella.

II. Entre estas operaciones de transporte y distribución de la sustancia estupefaciente se encuentra la realizada el 31 de julio de 2014, en la que participó el acusado Jeronimo, como conductor del vehículo Mercedes Benz A250, matrícula ....YDK (Mercedes rojo), en el que transportaba droga siguiendo las instrucciones de Claudia.

Este vehículo estaba bajo directo control de Claudia, aunque constaba bajo titularidad de Francisca, madre de su pareja sentimental, aunque sus usuarios habituales eran el propio Darío y Claudia.

a. Los preparativos de este transporte se concretaron el 30 de julio, cuando Jeronimo, que era seguido por los investigadores policiales, después de recoger el coche controlado por Claudia en el polígono industrial DIRECCION000 de DIRECCION001, por orden de ella, se desplazó inmediatamente a la c/ DIRECCION002 NUM000 de la URBANIZACION000, igualmente en DIRECCION001, donde tuvo lugar la carga de la droga en el Mercedes rojo.

Sobre las 11.00 horas, Jeronimo se dirigió al garaje subterráneo de la vivienda del acusado Virgilio, con quien había quedado. Una vez efectuada la carga de la droga en el coche, Jeronimo regresó inmediatamente a su domicilio en la c/ DIRECCION003 NUM001 de la URBANIZACION001 de DIRECCION004, estacionando en el interior de la parcela.

Allí, provisto de guantes de látex, extrajo de la base del maletero del vehículo, distintos paquetes rectangulares de sustancia estupefaciente, que transportó en unas bolsas al interior de la vivienda en dos ocasiones, lo que fue presenciado por los agentes de la Guardia Civil y Policía nacional que efectuaban su seguimiento.

b. Ese mismo día, alrededor de las 20.00 horas, Jeronimo se dirigió nuevamente a la AVENIDA000 de DIRECCION001, donde se encontraba Virgilio, aparentando pasear un perro. Después de efectuar varias maniobras de contra vigilancia, efectuó una seña a Virgilio quien, después de haber pasado de largo al lado del coche, retornó y subió al Mercedes rojo con el perro para mantener una reunión en el interior del coche, relativa al suministro de la sustancia.

c. Al día siguiente, el 31 de julio, alrededor de las 10 horas, Jeronimo, después de cargar paquetes con droga en el Mercedes rojo, se trasladó a Madrid, donde se encontró con el también acusado Blas, persona de confianza de Claudia, quien conducía el Volkswagen Golf ....XXG, en la AVENIDA001. Este encuentro tuvo lugar en el interior del vehículo Mercedes Benz A250 rojo matrícula ....YDK, en el que acudió Jeronimo a esta cita. Ambos después de dirigirse a la CALLE000 NUM002, en el BARRIO000 de Madrid, se introdujeron en el garaje del inmueble, donde efectuaron una entrega de droga.

d. Inmediatamente después, Jeronimo se dirigió de nuevo a su domicilio, y tras cargar nuevamente el coche Mercedes rojo de sustancia estupefaciente, sobre las 14.45 horas, abandonó la vivienda, acompañado de su pareja y dos hijos de ésta, uno recién nacido, para efectuar un nuevo transporte o entrega a lugar o persona indeterminada.

Jeronimo fue detenido seguidamente por el efectivo policial establecido, en el km NUM003 de la carretera NUM004, en la localidad de DIRECCION004. En el vehículo se encontraron ocultos en una caleta habilitada en el maletero 19 paquetes de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 18.934 grs. y una pureza del 68%. El valor de mercado de esta sustancia hubiera sido de 2.986.189,72€.

III. A resultas de esta detención y la aprehensión de la sustancia estupefaciente, Claudia y Darío se trasladaron a la localidad de DIRECCION005, alquilando un inmueble por mediación de Lucas, disponiéndolo a nombre de una sociedad que le fue adquirida por este para este propósito. En esta localidad mantuvieron distintos contactos con diversas personas para concretar el suministro de cocaína, para cuyo almacenaje y transporte tenían previsto utilizar el vehículo Jeep Grand Cherokee matrícula ....YDX, cuya titularidad figuraba a nombre de un tercero.

IV. En el mes de agosto de 2014, Claudia mantuvo igualmente contactos con Oscar para realizar el transporte de sustancia estupefaciente por medio de otro vehículo que conduciría un tercero, desde la provincia de Cádiz.

Así, los días 12 y 13 de agosto, Oscar se dirigió hacia DIRECCION006, a la espera de que por Claudia y Darío le concretaran unas entregas de sustancia estupefaciente, para trasladarla a través de otra persona. Finalmente, después de una sucesión de llamadas entre ellos, se reunieron el 14 de agosto en el establecimiento DIRECCION007 del centro comercial DIRECCION008 de los Barrios de DIRECCION009.

Con posterioridad a esta reunión, siguieron conversaciones entre ellos los días 15 y 16 de agosto, sin que llegaran a fructificar por los continuos retrasos en concretarlo por parte de Darío y Claudia, de manera que finalmente Oscar desistió y retornó a su domicilio en DIRECCION010.

Las comunicaciones entre ambos grupos se reanudaron y siguieron manteniéndose a finales de mes, en concreto los días 30 y 31 de agosto. Se retomó la operación, discutiendo acerca del conductor y el vehículo que haría el transporte.

Claudia, Darío y Oscar finalmente llegaron a un acuerdo. El 2 de septiembre, alrededor de las 20.00 horas, se efectuó la entrega y se inició el transporte de la sustancia estupefaciente, sin que fuera intervenido el vehículo por la policía. Los días siguientes, Oscar, Claudia y Darío se mantuvieron en contacto siendo informados puntualmente de las vicisitudes y dificultades existentes para distribuir la sustancia estupefaciente, aproximadamente 5 kilos de cocaína, en cualquier caso conteniendo más de 750 gramos de sustancia activa clorhidrato de cocaína, entre sus clientes en Alicante, debido a que se trataba de droga de calidad muy irregular, alguna de ella de muy baja calidad y difícil por ello de colocar en el mercado, manteniendo frecuentes conversaciones telefónicas en lenguaje codificado, en las que Oscar informaba a Claudia y Darío de estas circunstancias.

VI. Por las vigilancias policiales mantenidas sobre Claudia, Darío y el Jeep Grand Cherokee, pudo determinarse que otra operación de entrega y transporte de sustancia estupefaciente respecto de otros clientes, prevista para fechas 25 y 26 de septiembre, se iba a producir.

Por ello, por agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial EDOA-1 de la GC, desplazados al lugar, se montó un operativo de vigilancia desde primeras horas del 25 de septiembre. Sobre las 11.43 horas detectaron a Claudia salir de la vivienda del núm. NUM005 de la URBANIZACION002, reuniéndose con Darío, el cual portaba un dispositivo de arranque portátil de vehículos.

Los dos se dirigieron al garaje subterráneo de la urbanización, donde se encontraron en su interior con Gerardo y Sonsoles, que les esperaban junto al vehículo Jeep Grand Cherokee ....YDX. Después de arrancar el coche, durante unos minutos Gerardo y Darío se situaron en la parte trasera derecha, manipulando de forma ostensible el interior del vehículo, para después, salir del garaje, Gerardo conduciendo el Jeep Grand Cherokee ....YDX, Sonsoles, en el vehículo de su pareja, el Audi A3 ....QKD, Darío en el vehículo Audi A4 modelo ranchera, haciéndolo ella a pie, abriéndoles el portón del garaje.

Después de ser perdido de vista por los agentes policiales en el seguimiento el Jeep Grand Cherokee ....YDX, sobre las 15,30 horas vuelve a ser visto a la salida de la urbanización, conducido por Claudia acompañada de Darío, hasta que llegan al parking del LEROY MERLIN del Centro Comercial DIRECCION033, en los Barrios. Minutos más tarde llega el Audi A3 ....QKD de Gerardo, conducido por él y acompañado de Sonsoles. Después de conversar breves momentos, Gerardo vuelve a hacerse cargo del Jeep Grand Cherokee ....YDX, que es seguido policialmente hasta que se introduce en el garaje subterráneo de la URBANIZACION003.

Posteriormente, el mismo día 25, ya por la noche, alrededor de las 21.10 horas, tuvo lugar otro intercambio de objetos entre el grupo de Gerardo y el de Claudia. Gerardo, conduciendo su coche Audi A3 ....QKD, en el que también iban como ocupantes su esposa, Sonsoles, y Claudia, se detuvo junto al Volkswagen Tuareg de Claudia que estaba estacionado en la AVENIDA002 ( DIRECCION011), apeándose los tres ocupantes del Audi, extrayendo Sonsoles y Claudia varias bolsas de plástico que introdujeron en el Volkswagen Tuareg, dirigiéndose después Gerardo y Sonsoles en el Audi y Claudia en el Volkswagen hacia la URBANIZACION004. Una vez allí, tras realizar una maniobra de seguridad, ella se dirigió en dirección a URBANIZACION002. Después de llegar a sus respectivos destinos, los dos vehículos efectuaron nuevas maniobras de contra vigilancia para detectar cualquier vigilancia o seguimiento de que hubieran sido objeto.

Al día siguiente, el 26 de septiembre, se produjo un nuevo intercambio de objetos, que tuvo lugar a partir de las 10.00, cuando Claudia llegó en el Volkswagen Tuareg a la zona de aparcamiento contigua a la URBANIZACION002, estacionando junto a una valla que da acceso al parking subterráneo, llegando poco después Gerardo en el vehículo Audi A3. Inmediatamente aparecieron dos individuos, y después de efectuar unas maniobras de seguridad, Claudia les entregó dos bolsas de plástico verdes que éstos introdujeron en otro vehículo.

VII. A resultas de estos intercambios y de las maniobras efectuadas sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee, por parte de los agentes policiales se procedió a la detención de los investigados el día 27 de setiembre de 2014 y al registro tanto de sus vehículos, como de los inmuebles de que disponían en distintas provincias.

En el interior del vehículo Jeep Grand Cherokee, almacenada en el compartimento oculto tras los asientos traseros y el suelo del maletero, cerrado mediante tornillería en el suelo del espacio comprendido debajo de los asientos posteriores y el maletero, se intervinieron un total de 41 paquetes de un tamaño y peso semejante a los anteriores de sustancia estupefaciente, que analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 37.515 grs., una pureza del 69,2% y un valor de mercado 5.951.105,24€.

En la vivienda que Claudia y Darío disponían en el número NUM005 de la URBANIZACION004, se intervinieron un total de 49 paquetes de sustancia estupefaciente, distribuidos en maletas en distintas estancias, que analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 44.919,5 grs. y una pureza del 56%, con un valor de mercado de 5.859.138,51€, una pistola marca Baikal con silenciador, 28 teléfonos móviles, una báscula de precisión y una prensa hidráulica con moldes.

La pistola de calibre 8 mm, que tenía el número de identificación eliminado sin que haya sido posible averiguar el original, aunque es una transformación de un arma de fogueo, se hallaba en correcto estado de funcionamiento para disparar proyectiles con bala de 9mm, al igual que el silenciador que asimismo carecía de marca y número de identificación.

En el momento de su detención, Claudia entregó voluntariamente al agente del CNP NUM006 la cantidad de 8700€ que tenía oculto en un fajo de billetes bajo su ropa, indicándoles el domicilio exacto de la URBANIZACION002 en donde residían.

VIII. En el curso de las diligencias de entrada y registro efectuadas en otros inmuebles relacionados con Claudia y Darío se intervino:

-En el inmueble sito en la c/ DIRECCION012 NUM007 de la URBANIZACION002 de DIRECCION005, donde residían Claudia y su pareja, en el patio, una moto de agua de la marca Kawasaki.

-En la finca DIRECCION013, sita en la localidad de DIRECCION014, se detuvo por la policía a Rogelio, como persona encargada de custodiarla por cuenta de Claudia y Darío. Se intervino en ella distinta documentación de ellos.

Se encontró por la policía encargada del registro, dos envoltorios de plástico ocultos bajo tierra en la nave exterior, que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 162,48 grs. y 699,53 grs. y una pureza respectivamente de 68,46 y 70,63%, ello por importe de 137.531,79 €. También una báscula de pesaje, tres rollos de plástico, cinta de embalar, una máquina de empaquetar al vacío y guantes de latex.

-En el inmueble de la CALLE001 NUM008 de DIRECCION001, en el registro practicado se ocuparon diversos útiles para manipular y adulterar sustancia estupefaciente con restos de cocaína, una plancha metálica para prensar sustancia estupefaciente, una báscula, un bote de tetramisol, once botes de hexano de distinto tamaño, un detector de balizas, 25 terminales de telefonía móvil y una máquina de contar billetes.

-En el inmueble sito en la carretera de DIRECCION015, EDIFICIO000 NUM009 de DIRECCION001, domicilio de Claudia y Darío, se intervino diversa documentación y facturas relacionadas con ellos y, en particular, el contrato de compraventa del vehículo Mercedes Benz rojo ....YDK, según el cual este turismo había sido adquirido por Francisca, madre de Darío, por un precio de 32.500€, el 21 de octubre de 2013.

-En el domicilio correspondiente a Gerardo y Sonsoles, sito en la CALLE002 NUM010 de DIRECCION005, se intervino 138.920€ distribuidos en la cocina del domicilio, un reloj de la marca ROLEX, un reloj dorado de la marca CITIOR.

IX. En una segunda fase de la investigación, el 16 de octubre de 2014, fue detenido Oscar, a quien se le intervino tres terminales de telefonía móvil y, en la habitación del Hotel Exe Alicante que ocupaba, la suma de 9000€, así como una envasadora al vacío con bolsas de plástico y dos básculas de precisión. Así mismo, 14,33 grs de hachís y 2,1 grs de cannabis, con un valor respectivamente de 78,82€ y 9,77€.

X. En momento posterior, el 4 de noviembre de 2014 fue detenido Virgilio. Se le intervino 450€ en metálico, un reloj plateado de la marca AUDERMARS PIGET y un teléfono móvil, sin que se le interviniera en su posesión ninguna cantidad de droga.

XI. Coches intervenidos a los acusados: Asimismo, se procedió a la intervención de distintos vehículos relacionados con los acusados:

-Volkswagen Tuareg ....XNK utilizado habitualmente por Claudia, Jeep Grand Cherokee ....YDX utilizado por Claudia e intervenido en el parking trasero del domicilio NUM005 de la URBANIZACION004, al igual que la motocicleta Aprilia 850 ....YNF, el Audi A3 ....QKD propiedad de Gerardo, Porsche Panamera utilizado por Gerardo e intervenido en su domicilio de la c/ CALLE002 NUM011, el vehículo Seat León ....WGR propiedad de Sonsoles y una motocicleta Yamaha ....XWD propiedad de Gerardo; y los vehículos Audi NUM012 y Citroën C3 .... NQK a Oscar.

Todos los efectos intervenidos fueron adquiridos como resultado de la actividad encaminada a la venta de sustancia estupefaciente a terceros o utilizados por los acusados con este objeto, o fueron sustitución de éstos.

B. Operativa de blanqueo de capitales

I. Para la reintegración de los fondos y ganancias obtenidas en la anteriormente descrita actividad del narcotráfico en la economía legal, Claudia y Darío encargaron a Blas, persona de confianza de Claudia, que contactara con Lucas, persona dedicada profesionalmente a diversas actividades relacionadas con la abogacía y gestión financiera y patrimonial, quien disponía de un entramado financiero y societario destinado a facilitar la ocultación de fondos y actividades, que puso a disposición de Claudia y su pareja, para lo que también contaba con la colaboración de otras personas, como los acusados Victor Manuel y Adriano.

Las actuaciones realizadas por este entramado criminal en relación con actividades distintas de las que tuvieron por objeto en específico la reintegración de los fondos procedentes del narcotráfico de Claudia, son objeto de otro procedimiento (Diligencias Previas 81/15), incoado por auto de 23 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5.

II. a.- Las investigaciones policiales sobre la actividad de Claudia relativas al blanqueo de los beneficios obtenidos con el tráfico de drogas, tuvieron su inicio el 5 de junio de 2014, a partir del hallazgo casual de 48.750€ dejados en una papelera del sótano de la cafetería DIRECCION016 de DIRECCION001, en la que Claudia había estado momentos antes reunida con otra persona relacionada con ella y con sus actividades supuestamente relacionadas con el tráfico de drogas que se siguen en otro procedimiento, por lo que no le afecta el presente.

Claudia fue identificada por agentes de la Policía local de DIRECCION001, al salir de este establecimiento, después de dejar abandonado el dinero intervenido. En el momento de su identificación, Claudia portaba alrededor de 10.000€ en un bolso de mano, así como las llaves de un vehículo Volkswagen Tuareg ....XNK y otras diversas llaves correspondientes a coches e inmuebles.

Dos días más tarde, el 7 de junio alrededor de las 15:00 h, Claudia se comunicó con Lucas sobre este acontecimiento por medio de un SMS a su teléfono, trasladándole lo ocurrido: 'cinco paquetes. Cafetería DIRECCION016, también es panadería. Dentro de mi bolsa estaba en otra bolsa igual. Fue sobre las 4:30 del jueves' .

b. A partir de esta fecha, instauradas medidas de seguimiento sobre ella por parte de los grupos policiales se detectaron distintos encuentros entre Lucas, Darío y Claudia, en los que éstos le entregaban importantes cantidades de dinero para que él procediera a su ingreso a través de cuentas bancarias a nombre de terceros y su ulterior transferencia a Panamá.

1) Se produjo una primera entrega de dinero por parte de Claudia a Lucas el 10 de junio de 2014 en el interior de un parking de la CALLE003 de Madrid, actividad observada por la policía. Los investigados mantuvieron distintas comunicaciones por SMS preparatorias para concertar la entrega de una cantidad de dinero, en la que se coordinaban, de una parte, Claudia y Darío y, de otra, a través de la mediación de Blas, Lucas y Victor Manuel. Esta entrega finalmente tuvo lugar el 10 de junio sobre las 18.00 horas, en la segunda planta del parking de la CALLE003, donde acudieron Claudia y Darío en el vehículo Mercedes Benz rojo ....YDK y por otro lado, Lucas conduciendo el monovolumen Citroën C4 Gran Picasso matrícula ....GXK, a nombre de la mercantil DIRECCION017. Una vez que Lucas recibió el dinero en una bolsa, lo introdujo en un maletín en el maletero de su vehículo, y se dirigió directamente a las instalaciones del BBVA sitas en la CALLE004 NUM013 de Madrid, donde se reunió con Victor Manuel, quien accedió a la caja de seguridad NUM014 perteneciente a la sociedad ' DIRECCION018', ingresando la cantidad recibida por Lucas.

2) Se produjo una segunda entrega de dinero por parte de Claudia a Lucas, el 17 de junio, en el encuentro que mantuvieron en la URBANIZACION005 de la localidad de DIRECCION019. Acudieron nuevamente al lugar Claudia y Darío quienes entregaron una bolsa con dinero a Lucas, que éste ocultó bajo los asientos plegables del maletero de su coche Citroën C4 Gran Picasso. Dinero que, con posterioridad, siguiendo el mismo procedimiento que en la ocasión anterior, Lucas y Victor Manuel ingresaron en la caja de seguridad del BBVA.

III. Para completar el trasvase de fondos, Lucas y Victor Manuel recurrieron a Adriano quien, a través de Domingo, director de la entidad DIRECCION020, se ocuparía de efectuar la transferencia a Panamá de los fondos entregados por Claudia y su pareja en distintas operaciones.

La entidad financiera DIRECCION020 y Domingo, junto con otras personas, son asimismo objeto de otro procedimiento (Diligencias Previa 115/2015), incoadas en virtud de auto de 17 de noviembre de 2015, en el que existe acusación por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, falsedad continuada, estafa continuada, insolvencia punible y contra la hacienda pública, refiriéndose a hechos y actividades no relacionados con la organización de Claudia.

En este operativo diseñado por Lucas, el 18 de junio sacaron el dinero de la caja de seguridad y lo entregaron a Adriano, quien lo ingresó en su cuenta ( NUM015) a nombre de la mercantil 'Seguridad Protección Ingeniería Consultores SL', en la entidad DIRECCION020. Se trataba de la cantidad en efectivo de 323.700€ que tendría como destino Panamá, siguiendo las instrucciones de Claudia y su pareja.

Además, el mismo 18 de junio, el entramado liderado por Lucas transfirió por cuenta de Claudia y Darío el equivalente en dólares a 46.000€ a través de un contacto en el país centroamericano, mediante el mecanismo de compensación, y 40.000€ más, que el 20 de junio Victor Manuel habría entregado a Adriano para que éste la transfiriera a Panamá.

Finalmente, el 26 de junio, Claudia, efectuó otra entrega de 40.000€ a Lucas en otro encuentro que tuvo lugar alrededor de las 11.00 horas, en el aparcamiento de la C/ CALLE003 de Madrid, cantidad que Adriano ingresó en efectivo ese mismo día, en la entidad DIRECCION020, en la cuenta de que disponía a nombre de la mercantil 'Seguridad Protección Ingeniería Consultores SL'.

Todos los fondos debían transferirse a una cuenta creada ad hoc en el Banco Universal de Panamá, cuenta a nombre de Maximino, 'hombre de paja' que prestaría su identidad para ocultar la verdadera titularidad de los fondos.

IV. Claudia y Darío, al tanto de la no recepción del dinero en Panamá, comunicaron a Lucas esta circunstancia. Este, junto con Blas y Victor Manuel contactaron con Adriano para que confirmara la transferencia y, en caso de que no se hubiera hecho efectiva, procedieran a la devolución del dinero, desconfiando de que Domingo se hubiera quedado con el mismo.

Las desavenencias entre ellos ante la falta de confirmación de la recepción del dinero en destino se evidenciaron el mismo día 27 de junio, a través de distintos mensajes remitidos por Lucas a Adriano.

Mientras tanto, Domingo, como DIRECCION020, se comunicaba con la dirección del Banco Universal de Panamá por correo electrónico, pretendiendo hacer pasar estas transferencias ante el departamento de Compliance AML de esta entidad financiera, como una operación crediticia concedida por DIRECCION020 a la mercantil de Adriano, que a su vez habría prestado a una Fundación panameña y ésta a otra igualmente panameña, lo que permitiría aflorar allí el dinero.

Victor Manuel, por su parte, mantenía contacto regular a través de distintos correos electrónicos con un individuo conocido como Alexis, radicado en Panamá, encargado de supervisar allí la recepción y la retirada de los fondos por Maximino, incluyendo entre los gastos generados por esta actividad, mejorar la apariencia de este individuo, para que pudiera acudir a la sucursal del Banco Universal sin despertar sospechas.

Ante la insistencia de Victor Manuel y Lucas, Adriano trató de confirmar la efectividad de estas transferencias, 4 en total por una suma de 409.700 USD, con Domingo, si bien sólo se pudo confirmar el envío y recepción de 54.000 USD. Como quiera que Claudia, y especialmente Darío, mostraran su enfado e incluso se dirigieran en tono intimidatorio a Lucas, éste y Victor Manuel efectuaron las gestiones para devolver el dinero.

El 31 de julio, mientras seguían las conversaciones para encontrar la manera de devolver el dinero a Claudia, Victor Manuel acudió a la sede de la empresa de Adriano, sita en la c/ DIRECCION021 NUM016 de DIRECCION022 (Madrid) para recuperar parte del dinero, abandonando el lugar con 25.000€ en efectivo. Esta cantidad fue intervenida, en un control policial que detuvo el vehículo en la c/ DIRECCION023, bajo el asiento del copiloto.

V. En el marco del dispositivo policial encaminado a la detención de los acusados, se practicaron diligencias de entrada y registro en distintos domicilios con el siguiente resultado:

a) En el domicilio de Lucas sito en la c/ DIRECCION024 NUM017 de DIRECCION015 se intervino diversos efectos informáticos, numerosa documentación, entre ellas diversas anotaciones manuscritas ' Claudia LA Graciosa' y ' Darío novio de la Graciosa (La reina del sur)', copia del contrato de arrendamiento suscrito por Lucas relativo al inmueble correspondiente a la c/ DIRECCION012 NUM007, URBANIZACION002 de DIRECCION005, Cádiz; y un contrato suscrito el 28 de julio de 2014 por Adriano como representante de la sociedad 'Seguridad Protección Ingeniería Consultores SL', de acuerdo con el cual reconocía haber entregado 323.700€ a BANDENIA BANCA PRIVADA SL así como un justificante de ingreso de dicha cantidad en la cuenta numerada NUM015, cuya beneficiaria sería una de sus sociedades, 'SEGURIDAD PROTECCIÓN INGENIERÍA CONSULTORES, S.L.' CIF B86768751.

b) A Victor Manuel, como resultado de las diligencias de entrada y registro en su domicilio sito en c/ DIRECCION025 nº NUM018 de DIRECCION026 (Madrid) y en su despacho profesional, de la c/ DIRECCION027 NUM019 de Madrid, se le intervino numerosa documentación relacionada con la Fundación Bocas del Drago de Panamá, dos contratos de refinanciamiento de la deuda entre Maximino y un tercero, un justificante de envío de dinero (404.43€) a Dimas en Panamá y diverso material y efectos informáticos.

VII. Junto a estas operaciones articuladas a través del entramado criminal y de los contactos de Lucas, pese a que no disponían de actividad económica real desde 2012, Claudia y Darío disfrutaban de un alto nivel de vida, que se manifestaba en el uso de distintos inmuebles, vehículos y dinero en efectivo, incompatible con la ausencia de ingresos por actividad laboral o empresarial que los justificase, poniendo en el tráfico jurídico para su propio inmediato disfrute importantes cantidades de dinero directamente proveniente de sus actividades de narcotráfico.

Tenían su residencia habitual en el inmueble sito en la carretera de DIRECCION015 núm. NUM009, en la EDIFICIO000 de DIRECCION001. Se trataba de una vivienda alquilada por mediación de Lucas desde 2013, por un importe mensual de 1600€, que se abonaron desde el principio en efectivo (12 ingresos por un total de 19.600€).

Además de este inmueble, Claudia y Darío disponían también del sito en la c/ DIRECCION028 de DIRECCION029 y del localizado en la c/ CALLE001 NUM008 de DIRECCION001. Este inmueble fue subarrendado en marzo de 2014 a Claudia por un importe mensual de 2725€ que ella pagaba en efectivo al representante de la mercantil DIRECCION030. El importe total de alquiler destinado a estos inmuebles durante los años 2013 y 2014 fue de 28.387€ en efectivo.

A ello, se añadiría cantidades indeterminadas por importen relevantes en servicios y gastos de la Comunidad de propietarios.

Los acusados disponían asimismo de otro inmueble, el localizado en la URBANIZACION002, c/ DIRECCION012 NUM007, de DIRECCION005 (Cádiz). Para alquilar esta vivienda Claudia habría dado instrucciones a Lucas con el objeto de que el alquiler se formalizara a través de una sociedad, de forma que no se la relacionara con ella. Después de distintas gestiones, el contrato se formalizó en agosto de 2014 a nombre de la sociedad ' DIRECCION031'. En ese momento, actuando Lucas como mandatario verbal de la sociedad, entregó al arrendador 6500€ en metálico como fianza y otros 1500€ en concepto de jardinería, cantidades que unos días antes le había facilitado Claudia.

Como parte del nivel de vida de que disfrutaban, los acusados eran también usuarios habituales del vehículo Mercedes Benz rojo ....YDK, caleteado, que fue adquirido por importe de 32.500€ a una sociedad en octubre de 2013 y puesto a nombre de Francisca, madre de Darío, para ocultar la titularidad efectiva del mismo.

Asimismo, Claudia y Darío efectuaron otros importantes desembolsos en efectivo derivados de sus ingresos procedentes del narcotráfico. Entre ellos, la instalación de una puerta acorazada en su vivienda de la EDIFICIO000, por un importe de 3.191,98€, que se entregaron en efectivo, figurando en la factura el nombre de Lourdes. Este nombre era utilizado con frecuencia por Claudia para ocultar su identidad. También constan gastos en joyería en la entidad ' DIRECCION032' por un importe superior a los 50.000€.

C.- El acusado Darío ha procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se le imputa.

Asimismo, en el momento de cometer estos hechos, el acusado tenía sensiblemente minoradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de estupefacientes, en particular, cocaína.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen del reconocimiento de los hechos realizado por el acusado en juicio oral, que se encuentra corroborado por las pruebas que se han practicado en el presente proceso, destacando la declaración en juicio del agente de la Policía Nacional nº NUM020.

SEGU NDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

Delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia cometido en el seno de una organización criminal de los arts.368, 369.1.5 y 369 bis del Código Penal.

Delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del art.301.1 primer y segundo párrafo del Código Penal.

Delito de tenencia ilícita de armas de los arts.563 y 564.2.1 2 del Código Penal

TERC ERO.- De los delitos precedentemente referidos es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Darío, a tenor del art. 28 del Código Penal.

Asimismo, en los anteriores delitos concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

Atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP.

Y atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal

CUARTO.- Proc ede imponer a Darío las penas solicitadas en juicio por el Ministerio Fiscal, a las que se ha adherido la defensa del acusado, sin perjuicio de la correspondiente reducción de las penas de multa en línea con la rebaja de la calificación realizada por el Ministerio Fiscal:

Por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto menos un euro del valor de la sustancia estupefaciente.

Por el delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, corresponde imponerle la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros

Finalmente, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUIN TO.- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, de conformidad con el art. 123 del Código Penal.

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Darío como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia cometido en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP, así como de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto menos un euro del valor de la sustancia estupefaciente; así como al pago de las costas procesales.

2.- Que debemos condenar y condenamos a Darío como autor responsable de un delito blanqueo de capitales,con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP, así como de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros; así como al pago de las costas procesales.

3.- Que debemos condenar y condenamos a Darío como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP, así como de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.

4.- Se decreta el comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en los hechos probados de esta resolución y remítanse los mismos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono todo el tiempo que hubiera estado privado o hubiern tenido limitada su libertad por la presente causa y no se hubiesen ya abonado en otra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo a interponer en el plazo legal de 5 días a partir de la última notificación.

Así lo deciden los Magistrados del encabezamiento que firman electrónicamente la presente resolución.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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