Sentencia Penal Nº 22, Au...ro de 2000

Última revisión
24/02/2000

Sentencia Penal Nº 22, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 39 de 24 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 22

Resumen
Se   condena a JUAN JOSÉ  como autor   de un delito de lesiones referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA, y costas incluidas las de la acusación particular. Así mismo, indemnizará a José Antonio Vilas en 150.000 pesetas por las lesiones, incapacidad y daño moral, y en 30.000 pesetas por secuelas. El acusado JUAN JOSE , mayor de 21 años y cuyos antecedentes penales no constan, se dirigió el día 17-10-98 sobre las 4,15 horas en la salida de la discoteca Apolo sita en Santiago a José Antonio . El recurso contra la sentencia dictada por Sr. Juez de lo Penal parte de discutir la valoración de la prueba realizada por éste, en tanto que dio mayor valor a las declaraciones de los testigos que depusieron a instancias del lesionado que a quienes lo hicieron a proposición del acusado; pues lógicamente aquéllos afirmaron que éste había golpeado al denunciante a la salida de la discoteca, o en su caso vieron al acusado salir de la misma, y éstas aseveraron que el acusado permaneció sentado dentro de la discoteca mientras tenía lugar el incidente en que el otro resultó lesionado.Las acompañantes del acusado, que afirmaron que éste estuvo presente todo el rato mientras tuvo lugar el incidente, no fueron capaces de precisar si había sonado o no la, alarma que servía de aviso a los porteros, circunstancia que llevó al  Juez de grado a dudar de su testimonio cuando el citado portero afirmó que en caso de incidentes se enciende la alarma y suena en todo el recinto.    Esas preciaciones sirven para concluir que la valoración de la prueba hecha por el Juez de lo Penal no obedece a razones imaginarias, incoherentes o ilógicas, sino que sirven por el contrario para entender que existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de que goza el acusado. Por ello procede confirmar la sentencia dictada.     

Voces

Delitos de lesiones

Valoración de la prueba

Arresto

Daños morales

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Antecedentes penales

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Prueba de testigos

Práctica de la prueba

Aclaración de sentencia

Omisión

Error material

Días hábiles

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo: 39 /2000 APELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

 

Órgano Procedencia JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: …

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