Sentencia Penal Nº 22, Au...yo de 2001

Última revisión
09/05/2001

Sentencia Penal Nº 22, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1020 de 09 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 22

Resumen
La prueba de cargo obtenida en plenario desvirtúa con claridad la presunción de inocencia que protege al acusado en referencia al invocado tipo delictivo de impago de pensiones previsto en el art. 227 del Código, que debe considerarse correctamente aplicado. En fase de instrucción y, sobre todo, en acto de juicio, el inculpado, obligado a prestar alimentos por suma mensual de 35.000 pesetas en favor de sus tres hijos menores en virtud de sentencia de separación judicial de fecha 29.4.1.998, reconoce a fecha 29.12.2000 que "...le notificaron la sentencia hace dos años...", y que "ganaba 140.000 pesetas...", admitiendo el absoluto incumplimiento de tan importante obligación económica familiar. Y la prueba documental incorporada a f..20 y en pieza de responsabilidad civil demuestra con firmeza la capacidad económica, cuando menos temporal, para poder haber cumplido el contenido de la sentencia. Dicho lo cual, poca trascendencia tienen las alegaciones recurrentes en el sentido de que fue retrasada la notificación de la sentencia, cuando el mismo acusado admite su realización dos años antes de celebrarse el juicio oral; de que no se dispusiera de capacidad económica, ante los constatados ingresos percibidos en sucesivas empresas; de que los menores no tuvieron necesidad de la percepción, lo cual no merece menor comentario jurídico dada la propia realidad de la resolución judicial originante; o de que, por último, no concurra retraso malicioso, lo que se contradice con la propia conducta reconocida por quien se desentendió abiertamente del abono familiar ordenado en sentencia. Debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación.   FALLAMOS         Desestimamos el recurso de apelación-interpuesto por AM............. y confirmamos la sentencia de fecha 29.12.2000, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE PONTEVEDRA, en Autos de Procedimiento Abreviado 515/2.000, declarando de oficio las costas de esta alzada.         Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.    

Voces

Antecedentes penales

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Tipo penal

Responsabilidad

Autor directo

Arresto

Prueba documental

Notificación de la sentencia

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 SECCION SEGUNDA

      PONTEVEDRA

 

APELACION PENAL

 

Rollo            : 1020/01

P. ABREVIADO           : 0515/00

 

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