Sentencia Penal Nº 22, Au...yo de 2001

Última revisión
09/05/2001

Sentencia Penal Nº 22, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1020 de 09 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 22

Resumen
La prueba de cargo obtenida en plenario desvirtúa con claridad la presunción de inocencia que protege al acusado en referencia al invocado tipo delictivo de impago de pensiones previsto en el art. 227 del Código, que debe considerarse correctamente aplicado. En fase de instrucción y, sobre todo, en acto de juicio, el inculpado, obligado a prestar alimentos por suma mensual de 35.000 pesetas en favor de sus tres hijos menores en virtud de sentencia de separación judicial de fecha 29.4.1.998, reconoce a fecha 29.12.2000 que "...le notificaron la sentencia hace dos años...", y que "ganaba 140.000 pesetas...", admitiendo el absoluto incumplimiento de tan importante obligación económica familiar. Y la prueba documental incorporada a f..20 y en pieza de responsabilidad civil demuestra con firmeza la capacidad económica, cuando menos temporal, para poder haber cumplido el contenido de la sentencia. Dicho lo cual, poca trascendencia tienen las alegaciones recurrentes en el sentido de que fue retrasada la notificación de la sentencia, cuando el mismo acusado admite su realización dos años antes de celebrarse el juicio oral; de que no se dispusiera de capacidad económica, ante los constatados ingresos percibidos en sucesivas empresas; de que los menores no tuvieron necesidad de la percepción, lo cual no merece menor comentario jurídico dada la propia realidad de la resolución judicial originante; o de que, por último, no concurra retraso malicioso, lo que se contradice con la propia conducta reconocida por quien se desentendió abiertamente del abono familiar ordenado en sentencia. Debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación.   FALLAMOS         Desestimamos el recurso de apelación-interpuesto por AM............. y confirmamos la sentencia de fecha 29.12.2000, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE PONTEVEDRA, en Autos de Procedimiento Abreviado 515/2.000, declarando de oficio las costas de esta alzada.         Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.    

Voces

Antecedentes penales

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Tipo penal

Responsabilidad

Autor directo

Arresto

Prueba documental

Notificación de la sentencia

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 SECCION SEGUNDA

      PONTEVEDRA

 

APELACION PENAL

 

Rollo            : 1020/01

P. ABREVIADO           : 0515/00

 

Procedencia       : JDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA

 

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO.

Magistrados:

Dª ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ

D. JAIME ESAIN MANRESA

 

      LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por JOSÉ JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, Don ANGELA DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y Don JAIME ESAÍN MANRESA Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A N. 22

 

 

 

      Pontevedra, 9 de Mayo de 2001.

 

      En    el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes-Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado AM.............., en cuyo recurso son parte como apelante/s el mencionado acusado, y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Magistrado D JAIME ESAÍN MANRESA quien expresa el parecer de la sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

 

      Se    aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil el Juez del JDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

      "Que AM............., mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra separado de su esposa Mª. Lu........... en virtud de resolución judicial recaída en el procedimiento n. 140/97 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pontevedra el 29 de Abril de 1.998 en cuyo Fallo se establecía entre otras la medida de que el mismo contribuyera al sostenimiento de sus tres hijos menores en la cantidad de 35.000 pesetas mensuales sin que hasta la fecha la hubiera hecho efectiva, empero disponer de medios económicos suficientes para hacer frente al pago, siquiera parcial de la prestación fijada." .

 

       SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

 

      "FALLO. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A AM............., como responsable criminal en concepto de autor directo de un delito de IMPAGO DE PRESTACIONES-ECONOMICAS, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, a la pena de ARRESTO OCHO FINES DE SEMANA; debiendo indemnizar a Mª. Lu............ y a sus tres hijos en la cantidad de 910.000 pesetas, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.".

 

      TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que fue en ambos efectos, y emplazadas las partes, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 795.5ª de la L.E.Cr., solicitando, en su escrito el recurrente la revocación, por los motivos alegados en el mismo, y por el Ministerio Fiscal, sé solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

 

      II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

      UNICO. La prueba de cargo obtenida en plenario desvirtúa con claridad la presunción de inocencia que protege al acusado en referencia al invocado tipo delictivo de impago de pensiones previsto en el art. 227 del Código, que debe considerarse correctamente aplicado.

      En fase de instrucción y, sobre todo, en acto de juicio, el inculpado, obligado a prestar alimentos por suma mensual de 35.000 pesetas en favor de sus tres hijos menores en virtud de sentencia de separación judicial de fecha 29.4.1.998, reconoce a fecha 29.12.2000 que "...le notificaron la sentencia hace dos años...", que "... trabajó a veces, pero temporalmente..." y que "ganaba 140.000 pesetas...", admitiendo el absoluto incumplimiento de tan importante obligación económica familiar.

      Y la prueba documental incorporada a f..20 y en pieza de responsabilidad civil demuestra con firmeza la capacidad económica, cuando menos temporal, para poder haber cumplido el contenido de la sentencia.

      Dicho lo cual, poca trascendencia tienen las alegaciones recurrentes en el sentido de que fue retrasada la notificación de la sentencia, cuando el mismo acusado admite su realización dos años antes de celebrarse el juicio oral; de que no se dispusiera de capacidad económica, ante los constatados ingresos percibidos en sucesivas empresas; de que los menores no tuvieron necesidad de la percepción, lo cual no merece menor comentario jurídico dada la propia realidad de la resolución judicial originante; o de que, por último, no concurra retraso malicioso, lo que se contradice con la propia conducta reconocida por quien se desentendió abiertamente del abono familiar ordenado en sentencia.

      Debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación.

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

      Desestimamos el recurso de apelación-interpuesto por AM............. y confirmamos la sentencia de fecha 29.12.2000, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE PONTEVEDRA, en Autos de Procedimiento Abreviado 515/2.000, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

      Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 22, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1020 de 09 de Mayo de 2001

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 22, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1020 de 09 de Mayo de 2001"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información