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Sentencia Penal Nº 22, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1020 de 09 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 22
Resumen
La prueba de cargo obtenida en plenario desvirtúa con
claridad la presunción de inocencia que protege al acusado en referencia al
invocado tipo delictivo de impago de pensiones previsto en el art. 227 del
Código, que debe considerarse correctamente aplicado.
En fase de instrucción y, sobre todo, en acto de juicio,
el inculpado, obligado a prestar alimentos por suma mensual de 35.000 pesetas
en favor de sus tres hijos menores en virtud de sentencia de separación
judicial de fecha 29.4.1.998, reconoce a fecha 29.12.2000 que "...le
notificaron la sentencia hace dos años...", y que "ganaba 140.000
pesetas...", admitiendo el absoluto incumplimiento de tan importante
obligación económica familiar.
Y la prueba documental incorporada a f..20 y en pieza de
responsabilidad civil demuestra con firmeza la capacidad económica, cuando
menos temporal, para poder haber cumplido el contenido de la sentencia.
Dicho lo cual, poca trascendencia tienen las alegaciones
recurrentes en el sentido de que fue retrasada la notificación de la sentencia,
cuando el mismo acusado admite su realización dos años antes de celebrarse el
juicio oral; de que no se dispusiera de capacidad económica, ante los
constatados ingresos percibidos en sucesivas empresas; de que los menores no
tuvieron necesidad de la percepción, lo cual no merece menor comentario
jurídico dada la propia realidad de la resolución judicial originante; o de
que, por último, no concurra retraso malicioso, lo que se contradice con la
propia conducta reconocida por quien se desentendió abiertamente del abono
familiar ordenado en sentencia.
Debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de
apelación.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación-interpuesto
por AM............. y confirmamos la sentencia de fecha 29.12.2000, procedente
del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE PONTEVEDRA, en Autos de Procedimiento
Abreviado 515/2.000, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las
actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Voces
Antecedentes penales
Prueba de cargo
Presunción de inocencia
Tipo penal
Responsabilidad
Autor directo
Arresto
Prueba documental
Notificación de la sentencia
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo : 1020/01
P. ABREVIADO : 0515/00
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