Sentencia Penal Nº 22, Au...yo de 2001

Última revisión
07/05/2001

Sentencia Penal Nº 22, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1025 de 07 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 22

Resumen:
A la hora de resolver el presente recurso, interesa destacar, ya de principio, la condición de imputado por un delito de estafa en la que se encontraba prestando declaración el acusado cuando relató los hechos referidos a su amigo Hu............, Pero es más, el acusado, en su declaración, no alcanza a atribuir a su amigo hechos constitutivos de infracción penal. pero cree recordar que después de entregarle el dinero Hugo cogió una baja laboral". Se estima el recurso.

Fundamentos

LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

S E N T E N C I A NUM: 22/2001

 

 En PONTEVEDRA, a siete de mayo de dos mil uno.

 

 Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número TRES, con el n° 6/2000, Rollo de Sala n° 1025/2001, sobre ACUSACION FALSA, en el que son partes: Como apelante, RA......................, representado por la Procuradora Dña. María Belén Alvarez Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Marta Isabel Mondejar Otero, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Con fecha 12 de febrero de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de ACUSACION FALSA, ya definido, al acusado, RA................ con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES a razón de 1000 ptas. diarias con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma, con imposición de las costas procesales.

 

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado RA...................., confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.

 

 Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición del recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de abril de 2001, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 3 de mayo de 2001.

 

 Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: Probado y así se declara que el acusado, Ra................., mayor de edad y sin antecedentes penales, fue denunciado el día 25 de marzo de 1998 como autor de un presunto delito de estafa por importe de noventa mil cuatrocientas ochenta pesetas, lo que dio lugar a que el Juzgado de Instrucción N° 2 de Marín incoase las D. P. N° 226/98. En el curso de las mismas, el acusado, al prestar declaración como imputado, realizada el día 29 de mayo de 1998 ante el Juzgado de Instrucción N° 4 de Vigo, a sabiendas de que estaba faltando a la verdad, manifestó que "...después de cobrar el talón le entregó todo el dinero a su amigo Hu............. que se comprometió a entregárselo a la directora... Insiste reiteradamente en que no se quedó con el dinero del talón y que una vez cobrado le entrego todo el dinero a Hugo para que se lo devolviera a la denunciante...".

 Como resultado de estas manifestaciones el Juzgado de Instrucción n° 2 de Marín acordó recibir declaración en calidad de imputado al mencionado Hu............., lo que se llevó a cabo el día 17 de julio de 1998, y, al negar éste su autoría, se practicó el día 1 de diciembre del mismo año una diligencia de careo entre ambos imputados, en la cual el acusado Ra............... manifestó "...que tiene algo que modificar, en concreto, que no es cierto que le hubiese entregado el dinero a D. Hu............. que insiste en que el Sr. Hu............. no tiene nada que ver con el dinero.."

 A raíz de la mencionada declaración, el Juzgado n° 2 de Marín, en Auto de fecha 17 de diciembre de 1998, acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto del hasta entonces imputado Hu................; dicho auto devino firme.

 

 Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

 No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

 

 Primero.- A la hora de resolver el presente recurso, interesa destacar, ya de principio, la condición de imputado por un delito de estafa en la que se encontraba prestando declaración el acusado cuando relató los hechos referidos a su amigo Hu............, que lleva de inmediato a pensar en su mención a los solos efectos autoexculpatorios. No estamos, pues, ante el clásico supuesto del denunciante o querellante, que, por malquerencia o mera conveniencia particular, imputa falsamente a otra persona hechos constitutivos de delito o falta, con intención de poner en marcha un procedimiento penal para el castigo de las acciones denunciadas, en cuanto aspecto volitivo del elemento subjetivo del injusto del tipo punitivo de acusación y denuncia falsas, cuya exigencia se contempla en la sentencia del T.S., de fecha 19-9-1990, y que no cabe apreciar su concurrencia en el caso objeto aquí de enjuiciamiento.

 La indicación por el acusado de haber entregado el importe del talón recibido a cuenta del trabajo de instalación de un sistema de alarma, a la postre no realizado, a su amigo y conserje del Instituto, Hu........, para que se lo devolviera a la directora del mismo, tiene un evidente propósito autoexculpatorio, no de acarrear responsabilidad a su compañero, cual pone de manifiesto la circunstancia de que su primera manifestación en la diligencia de careo fuese la de rectificar de plano tal aserto, sin ningún tipo de ambigüedades, al darse cuenta de las graves consecuencias que había deparado a su amigo, al punto de no hacer precisa la intervención de éste en el careo para esclarecer dicha cuestión. La propia Juzgadora de instancia, en los fundamentos jurídicos de su sentencia, viene a expresar que la única finalidad perseguida por el acusado era la de "ganar tiempo" al no disponer en ese momento del dinero que le fué anticipado.

 Pero es más, el acusado, en su declaración, no alcanza a atribuir a su amigo hechos constitutivos de infracción penal. Se limita a referir que entregó a Hugo el importe del talón para que se lo devolviera a la directora del Instituto, mas sin indicar en momento alguno que se lo hubiera llegado a apropiar, tratando incluso de "disculpar" a su amigo su hasta entonces no devolución del dinero, al decir "...pero cree recordar que después de entregarle el dinero Hugo cogió una baja laboral".

 En atención a lo anteriormente expuesto, procede la absolución del acusado, con la consiguiente estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia de instancia impugnada.

 

 Segundo.- Dada la estimación del recurso de apelación, se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada.

 

 En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

 

FALLAMOS

 

Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se absuelve a Ra............. del delito de acusación falsa del art. 456-1-1° del Código Penal del que venia siendo acusado; todo ello con declaración de oficio tanto de las costas del juicio como de las correspondientes a la presente alzada.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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