Sentencia Penal Nº 220/20...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Penal Nº 220/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 14 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 220/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100214

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1560


Encabezamiento

Rollo de Apelación n° 75/03

Juicio de Faltas n° 432/02

Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 220

En la Ciudad de Alicante a catorce de abril de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Septiembre, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 432/02 contra el orden público, habiendo actuado como parte apelante Aurora , y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Unico.- Sobre las 19,50 horas del día 25 de junio, Aurora conducía el ciclomotor modelo Aprilia Sonic matrícula H....HHH, por la calle Maestro Alonso , careciendo del preceptivo seguro de responsabilidad civil , cuando le fue extendido boletín de denuncia núm. 50176 por el agente con n° NUM000 .°

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Aurora como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 636 del Código Penal a la pena de multa de dos meses a razón de 6 euros diarios con aplicación del artículo 53.1 del Código Penal que determina el arresto sustitutorio de un día por cada dos de cuotas impagadas y a que abone las costas causadas en este procedimiento."

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Aurora se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite, elevándose las actuaciones a esta sección Primera, dónde se formó el Rollo 220/03.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se alega por el recurrente que no pudo comparecer al momento de la celebración del juicio. Sin embargo, hay que hacer constar que la citación se verificó en su persona y consta, por lo que la dejación del derecho que le correspondía de asistir a juicio con los medios de prueba que estimara oportunos no puede ahora utilizarse en sentido contrario, ya que dejó transcurrir la comparecencia a juicio cuando se verificó la citación en su persona con copia de la denuncia.

En este sentido, si existían mecanismos de defensa en torno a la existencia de la póliza se debió comparecer a juicio al objeto de aportarla y no dejar de asistir para formular recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada. De todas maneras, razón tiene el Ministerio público al hacer referencia en su informe a que el documento aportado se refiere a otro supuesto distinto, ya que en este caso la referencia es la de H....HHH, siendo distinta la aportada en el documento que se adjunta al recurso, por lo que no ha lugar a admitir el mismo como se puntualiza por el ministerio público , por lo que se rechaza el recurso y se confirma la Sentencia.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Aurora debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas n° 432/02, por el Magistrado-Juez de Instrucción n° 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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