Última revisión
24/03/2008
Sentencia Penal Nº 220/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 38/2006 de 24 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA
Nº de sentencia: 220/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Núm. 38/2006
SUMARIO Núm. 2/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario núm. 2/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Terrassa, por los delitos de incendio y robo con fuerza en las cosas, contra el procesado Gregorio , nacido el 13 de mayo de 1945, hijo de Ricardo y de Francisca, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Judith Moscatell Vivet y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Lidia Pérez Sáez; siendo parte la Acusación Particular de Lucas y Rodolfo , representado por el Procurador D/Dña. Alberto Ramentol Noria y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Antonio J. Anguita García; así como el Ministerio Fiscal; y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de daños por incendio y un delito de robo con fuerza en las cosas, previstos y penados en los art. 266.1º, el primero de ellos, y 237, 238.2º y 240 el segundo , ambos del Código Penal, reputando autor de los mismos al procesado Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de 3 años de prisión por el delito de daños por incendio y la pena de 2 años de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en cada caso y el pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a D./Dña. Rodolfo la suma de 1.318,39 euros, y a Lucas en 65.676,25 euros por los desperfectos ocasionados y en 600 euros por la pieza sustraída.
En trámite de conclusiones definitivas la Acusación Particular constituida por D./Dña. Lucas y D./Doña Rodolfo , estimó que lo hechos eran constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 351.1º del Código Penal y un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 240 del mismo texto legal, reputando autor de los mismos al procesado Gregorio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para el mismo de una pena de 15 años de prisión por el incendio y 2 años de prisión por el robo con fuerza, en ambos casos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D./Dña. Rodolfo en 2.344,40 euros por los desperfectos ocasionados, y a Lucas en 65.676,25 euros por los desperfectos y 600 euros por la pieza sustraída.
SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas estimó que su patrocinado no había intervenido en ningún acto del tipo delictivo, solicitando su libre absolución de su patrocinado. Alternativamente asumiría los puntos 1º, 2º y 3º del escrito del Ministerio Fiscal, añadiendo que desde agosto de 2003 se habrían producido dilaciones indebidas en la causa, que deberían tenerse en cuenta a efectos penológicos como atenuante muy cualificada, solicitando una rebaja penológica de dos grados.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Núm. 38/2006
SUMARIO Núm. 2/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario núm. 2/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Terrassa, por los delitos de incendio y robo con fuerza en las cosas, contra el procesado Gregorio , nacido el 13 de mayo de 1945, hijo de Ricardo y de Francisca, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Judith Moscatell Vivet y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Lidia Pérez Sáez; siendo parte la Acusación Particular de Lucas y Rodolfo , representado por el Procurador D/Dña. Alberto Ramentol Noria y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Antonio J. Anguita García; así como el Ministerio Fiscal; y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de daños por incendio y un delito de robo con fuerza en las cosas, previstos y penados en los art. 266.1º, el primero de ellos, y 237, 238.2º y 240 el segundo , ambos del Código Penal, reputando autor de los mismos al procesado Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de 3 años de prisión por el delito de daños por incendio y la pena de 2 años de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en cada caso y el pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a D./Dña. Rodolfo la suma de 1.318,39 euros, y a Lucas en 65.676,25 euros por los desperfectos ocasionados y en 600 euros por la pieza sustraída.
En trámite de conclusiones definitivas la Acusación Particular constituida por D./Dña. Lucas y D./Doña Rodolfo , estimó que lo hechos eran constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 351.1º del Código Penal y un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 240 del mismo texto legal, reputando autor de los mismos al procesado Gregorio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para el mismo de una pena de 15 años de prisión por el incendio y 2 años de prisión por el robo con fuerza, en ambos casos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D./Dña. Rodolfo en 2.344,40 euros por los desperfectos ocasionados, y a Lucas en 65.676,25 euros por los desperfectos y 600 euros por la pieza sustraída.
SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas estimó que su patrocinado no había intervenido en ningún acto del tipo delictivo, solicitando su libre absolución de su patrocinado. Alternativamente asumiría los puntos 1º, 2º y 3º del escrito del Ministerio Fiscal, añadiendo que desde agosto de 2003 se habrían producido dilaciones indebidas en la causa, que deberían tenerse en cuenta a efectos penológicos como atenuante muy cualificada, solicitando una rebaja penológica de dos grados.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Gregorio , como criminalmente responsable en concepto de autor de los delitos de daños mediante incendio y robo con fuerza en las cosas por los que era acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por los daños con incendio, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al pago de las costas procesales.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado, Gregorio , del delito de incendio por el que era acusado por la Acusación Particular de Lucas y Rodolfo .
En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a D. Rodolfo en 1.318,39 euros por los daños.
Efectuándose expresa reserva de acciones civiles Don. Lucas para reclamar por los daños producidos en el almacén y el valor del objeto robado.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Gregorio , como criminalmente responsable en concepto de autor de los delitos de daños mediante incendio y robo con fuerza en las cosas por los que era acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por los daños con incendio, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al pago de las costas procesales.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado, Gregorio , del delito de incendio por el que era acusado por la Acusación Particular de Lucas y Rodolfo .
En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a D. Rodolfo en 1.318,39 euros por los daños.
Efectuándose expresa reserva de acciones civiles Don. Lucas para reclamar por los daños producidos en el almacén y el valor del objeto robado.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
