Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 220/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 279/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 220/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00220/2009
Rollo: 279/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 314/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 314/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), seguido por delitos de Robo con fuerza en las cosas y resistencia y falta de daños, siendo acusado D. Luis Alberto , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Inmaculada Díaz-Guadarmino Diefubruno y defendido por Letrado D. Armando Palmerín Amicis, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de marzo de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de marzo de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Se declara probado que sobre las 04.00 horas del día 5 de agosto de 2005, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, actuando con intención de obtener un lucro ilícito, se dirigió la óptica LOOP sita en la calle Humilladero de Fuenlabrada, donde violentando la luna accedió al interior apoderándose de 50 pares de gafas de distintos modelos. Minutos mas tarde el acusado fue detenido en la calle Extremadura cuando viajaba en un vehículo con otras dos personas, portando el acusado una mochila con las gafas sustraídas que el acusado trato de esconder metiendo la mochila debajo del coche, si bien fue visto por los agentes que procedieron a su recuperación, siendo restituidas a la optica que fue indemnizada por los daños por la compañía REALE con la cantidad de 654,52 euros.
Desde del momento en que se le informe que se le iba a detener el acusado con el fin de obstaculizar la labor policial comenzó a proferir insultos y amenazas a los agentes, impidiendo que estos últimos realizaran la detención, lanzado puñetazos y patadas, hasta el punto de que tuvieron que intervenir hasta cuatro agentes, quienes le redujeron en el suelo sujetándole brazos y piernas. La violenta actitud del acusado se mantuvo en dependencias policiales en la que actuando con animo de menoscabar la propiedad ajena, tiraba al suelo cuando encontraba a su paso, lanzando puñetazos y patadas a las paredes, causando desperfectos por valor de 174 ? en la comisaría de policía."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Debo condenar y condeno a Luis Alberto , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de resistencia y una falta de daños, ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena por el primero, de un año y un mes de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el segundo a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y por la falta a la pena de once días de multa a razón de seis euros día con una responsabilidad personal subsidiaria de un día e privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a REALE en 654,52 ? y a la comisaría de Fuenlabrada en 174 ? por los daños ocasionados. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Luis Alberto alegando como motivo error en la valoración de la prueba e infracción del art. 621.3 Código Penal .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 279/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00220/2009
Rollo: 279/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 314/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 314/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), seguido por delitos de Robo con fuerza en las cosas y resistencia y falta de daños, siendo acusado D. Luis Alberto , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Inmaculada Díaz-Guadarmino Diefubruno y defendido por Letrado D. Armando Palmerín Amicis, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de marzo de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Con fecha 20 de marzo de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Se declara probado que sobre las 04.00 horas del día 5 de agosto de 2005, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, actuando con intención de obtener un lucro ilícito, se dirigió la óptica LOOP sita en la calle Humilladero de Fuenlabrada, donde violentando la luna accedió al interior apoderándose de 50 pares de gafas de distintos modelos. Minutos mas tarde el acusado fue detenido en la calle Extremadura cuando viajaba en un vehículo con otras dos personas, portando el acusado una mochila con las gafas sustraídas que el acusado trato de esconder metiendo la mochila debajo del coche, si bien fue visto por los agentes que procedieron a su recuperación, siendo restituidas a la optica que fue indemnizada por los daños por la compañía REALE con la cantidad de 654,52 euros.
Desde del momento en que se le informe que se le iba a detener el acusado con el fin de obstaculizar la labor policial comenzó a proferir insultos y amenazas a los agentes, impidiendo que estos últimos realizaran la detención, lanzado puñetazos y patadas, hasta el punto de que tuvieron que intervenir hasta cuatro agentes, quienes le redujeron en el suelo sujetándole brazos y piernas. La violenta actitud del acusado se mantuvo en dependencias policiales en la que actuando con animo de menoscabar la propiedad ajena, tiraba al suelo cuando encontraba a su paso, lanzando puñetazos y patadas a las paredes, causando desperfectos por valor de 174 ? en la comisaría de policía."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Debo condenar y condeno a Luis Alberto , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de resistencia y una falta de daños, ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena por el primero, de un año y un mes de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el segundo a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y por la falta a la pena de once días de multa a razón de seis euros día con una responsabilidad personal subsidiaria de un día e privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a REALE en 654,52 ? y a la comisaría de Fuenlabrada en 174 ? por los daños ocasionados. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Luis Alberto alegando como motivo error en la valoración de la prueba e infracción del art. 621.3 Código Penal .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 279/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D. Luis Alberto , contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución; declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 792.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D. Luis Alberto , contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución; declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 792.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

