Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 220/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 164/2010 de 02 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 220/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100492
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00220/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECC. PRIMERA
A CORUÑA
ROLLO: RJ 164/10
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN DE ORTIGUEIRA.
Procedimiento: Juicio de Faltas nº 24/10.
RCT: Carlos Antonio
RCD: MINISTERIO FISCAL Y Ambrosio
N U M E R O 220
EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 2 de noviembre de 2010.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ortigueira, en juicio de faltas nº 24/10, sobre lesiones, figurando como apelante Carlos Antonio , y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Ambrosio .-
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como así:
"FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO A Carlos Antonio , como autor responsable de una falta de LESIONES a la pena de un mes multa con una cuota diaria de siete euros (210 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Ambrosio , como autor responsable de una falta de LESIONES a la pena de un mes multa con una cuota diaria de siete euros (210 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Fundamentos
ÚNICO.- Aduce el recurrente que concurre la eximente de legítima defensa, pues se limitó a repeler la agresión injustificada del coacusado obviando, de una parte, que según su propia versión no pudo causar lesión alguna a Ambrosio , dada la forma en que este le tenía inmovilizado (vid acta) y, de otra, que entre las heridas de las que fue atendido este último figura un eritema con edema en el pómulo derecho (folios 32 y 46) que no guarda relación con esa declaración mencionada, y que parece más propio de una agresión que de una acto defensivo.- La testifical practicada a instancia del propio apelante es ilustrativa de lo realmente sucedido (ambos partícipes en la riña "se agredieron" y una chica los separó, lo que, en definitiva, aboca a la confirmación de la sentencia de primer grado.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ortigueira en el Juicio de Faltas 24/2010 debo de confirmarla y la confirmo.-
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
