Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 220/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 445/2010 de 14 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 220/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100743
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Fax: 914934569
Rollo : 445 /2010 M
Expediente del Juzgado nº 379/10
Expediente de Fiscalía nº 2271/10
Medida Cautelar nº 70/10
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid
PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN
A U T O Nº 220/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADOS /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS/
D. MARIO PESTANA PEREZ /
Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN /
/
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente expediente, seguido contra el menor Eleuterio y otros, a instancia del Ministerio Fiscal, y tras el traslado a la defensa, el Juzgado de Menores nº 4, dictó auto el 17.11.10 , acordando el internamiento en régimen semiabierto por tiempo de 90 días, que se llevará a cabo en el Centro de Reforma Renasco.
SEGUNDO.- Contra dicho auto la defensa del menor, formuló recurso de apelación, que admitido a trámite, y previo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió testimonio de particulares a la Sala, que formó el correspondiente rollo, y señaló el día de hoy para la resolución del recurso, de la que es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega, en síntesis, como motivos del recurso, la insuficiencia de indicios pues afirma que el menor no se encontraba en el lugar de los hechos, así como que, en su caso, la medida más adecuada sería la de libertad vigilada.
En la fase en que nos encontramos, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia opera como regla de juicio, que implica que la medida cautelar no recaiga, sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, en el sentido de que es suficiente la concurrencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y la participación en el mismo del menor; y como regla de tratamiento, que responda a algunos de los fines constitucionalmente legítimos. Con la singularidad de tomar además en consideración el interés del menor.
SEGUNDO.-En cuanto a la primera regla, como resalta la juez a quo, existen indicios de participación del menor en hechos que revisten, en principio, los caracteres de un delito de un delito intentado de robo con violencia e intimidación, con uso de armas, del art. 242. 1 y 2 del CP en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, así como un delito de lesiones del art. 148.1º del CP . Indicios que se derivan de la declaración del menor víctima, según el cual fue abordado por un grupo de unos 10 chicos dominicanos, para intentarle quitarle el móvil que portaba en la mano, tratando de impedirlo, momento en el que sintió un pinchazo en el costado derecho, y a continuación uno en la pierna izquierda que le hizo caer en el suelo, donde fue agredido con patadas y puñetazos. La víctima desde el inicio ha manifestado que entre los agresores se encontraba el recurrente, al que identificó como la persona que le pinchó en el muslo, al que conocía anteriormente, y al que ha identificado fotográficamente sin género de dudas.
Es propio de una fase procesal ulterior, la de la sentencia que se dicte tras la celebración de la audiencia, examinar las alegaciones que efectúe el menor y contraponerlas a los demás medios de prueba practicados bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad en dicho acto y a presencia de las partes.
La aplicación de la medida cautelar resulta proporcionada y adecuada a los graves hechos imputados, respondiendo así a un fin legítimo, asegurar el resultado de este proceso y evitar que el recurrente pueda reiterar la acción delictiva, teniendo en cuenta que ya tiene otros expedientes, constando que precisamente por auto de 2.11.10, días antes de estos hechos, el Juzgado de Ejecutorias había sustituido la pena de prestaciones en beneficio para la comunidad por la de 4 meses de Libertad Vigilada. Tal y como ha puesto de manifiesto el examen realizado por el Equipo Técnico y se razona en el auto apelado, no es contrario al interés del menor la adopción de una medida cautelar de contención y control, que permitiera una intervención con el menor incidiendo en los déficits detectados desde el expediente que se le abrió por lesiones y amenazas ocurrido en noviembre de 2009.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la defensa del menor Eleuterio , contra el auto de 17.11.10 , que acordaba la medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto por tiempo de 90 días, dictado por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, en el Expediente de Medida Cautelar nº 70/10 del Expediente de Reforma nº 379/10 y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
