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Sentencia Penal Nº 220/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 68/2010 de 26 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 220/2010
Núm. Cendoj: 29067370022010100365
Voces
Delito de hurto
Medios de prueba
Prueba de cargo
Temeridad
Mala fe
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 68/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA
JUICIO RAPIDO Nº 222/09
SENTENCIA Nº 220
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Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
Dª María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo
MAGISTRADOS
D. Francisco Ontiveros Rodríguez
Dª María José Torres Cuéllar (Ponente)
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En la ciudad de Málaga a, 26 de abril de 2.010.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda Bis de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Rápido nº 222/09 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, seguido por un delito de hurto, contra Jose Augusto , nacido el día 7-5-1964, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de Juan y de Juliana, con antecedentes penales; representado por el Procurador Sra. López Ruano y defendido por el letrado Sr. Ruiz Aguilera. Es parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 4 de septiembre de 2.009 se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de esta ciudad, Sentencia, cuyo relato fáctico es el siguiente:
"El día 30 de marzo de dos mil nueve, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, Jose Augusto , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por delitos contra el patrimonio en sentencia firme de 31 de mayo de dos mil cinco a la pena de tres años y seis meses de prisión, se personó en la sucursal de Unicaja de la Plaza Cruz de Humilladero, y aprovechando un descuido del cajero, sustrajo del submostrador la cantidad de 620 euros, que no han sido recuperados."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a indemnizar a Unicaja en 620 euros , así como al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente invoca como primer motivo del recurso vulneración de los principios y garantías consagrados en el
art. 24 de la C.E ., por entender que se ha procedido a condenar a
Jose Augusto como autor de un delito de hurto exclusivamente por la declaración prestada por el citado acusado en la instrucción del procedimiento, sin que se haya procedido a la lectura de tal declaración en el acto del juicio oral ni se haya sometido a contradicción por las partes. Argumento que en modo alguno puede prosperar. Del acta del juicio oral se desprende que efectivamente el acusado no compareció a dicho acto, pero también aparece reflejado que se dio lectura de su declaración en instrucción en aplicación de lo dispuesto en el
art.
SEGUNDO.- No existen motivos para imponer las costas de esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Ruano, en nombre y representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 6 de Málaga el día 4 de septiembre de 2.009, en el Juicio Rápido n° 222/2009 debemos confirmar, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS, dicha sentencia, sin hacer imposición de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procésales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
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