Sentencia Penal Nº 220/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 220/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 68/2010 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 220/2010

Núm. Cendoj: 29067370022010100365


Voces

Delito de hurto

Medios de prueba

Prueba de cargo

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 68/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO Nº 222/09

SENTENCIA Nº 220

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

Dª María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo

MAGISTRADOS

D. Francisco Ontiveros Rodríguez

Dª María José Torres Cuéllar (Ponente)

*****************************************

En la ciudad de Málaga a, 26 de abril de 2.010.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda Bis de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Rápido nº 222/09 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, seguido por un delito de hurto, contra Jose Augusto , nacido el día 7-5-1964, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de Juan y de Juliana, con antecedentes penales; representado por el Procurador Sra. López Ruano y defendido por el letrado Sr. Ruiz Aguilera. Es parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 4 de septiembre de 2.009 se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de esta ciudad, Sentencia, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"El día 30 de marzo de dos mil nueve, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, Jose Augusto , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por delitos contra el patrimonio en sentencia firme de 31 de mayo de dos mil cinco a la pena de tres años y seis meses de prisión, se personó en la sucursal de Unicaja de la Plaza Cruz de Humilladero, y aprovechando un descuido del cajero, sustrajo del submostrador la cantidad de 620 euros, que no han sido recuperados."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a indemnizar a Unicaja en 620 euros , así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente invoca como primer motivo del recurso vulneración de los principios y garantías consagrados en el art. 24 de la C.E ., por entender que se ha procedido a condenar a Jose Augusto como autor de un delito de hurto exclusivamente por la declaración prestada por el citado acusado en la instrucción del procedimiento, sin que se haya procedido a la lectura de tal declaración en el acto del juicio oral ni se haya sometido a contradicción por las partes. Argumento que en modo alguno puede prosperar. Del acta del juicio oral se desprende que efectivamente el acusado no compareció a dicho acto, pero también aparece reflejado que se dio lectura de su declaración en instrucción en aplicación de lo dispuesto en el art. 730 de la L.E.Cr . La Jurisprudencia en Sentencias de la Sala 2ª del T.S. como la de 22 de enero de 2008 mantiene que para que las declaraciones confesorias del acusado se introduzcan en el acto del juicio es preciso que se proceda a la lectura de la declaración prestada por dicho acusado ante el Juez de Instrucción, a presencia de su Letrado, posibilitando así -en la forma y medida en que ello es posible en estos casos- el ejercicio del derecho de contradicción por su defensa concluyendo que, si no se hace así dichas declaraciones no se han introducido en el juicio oral y no se pueden valorar como un medio de prueba válido y eficaz. En el mismo sentido la STS de 20-1-2006 nos dice que la única forma válida en que una declaración sumarial puede ser valorada como prueba de cargo habría sido la introducción en el momento oportuno, es decir, en la fase de juicio oral mediante la lectura, como prueba personal y no otorgándosele una naturaleza documental de la que carece, y en todo caso a petición de la parte interesada en hacer valer su eficacia probatoria. Lo que así aconteció en el caso de litis, de manera que el recurso, por el expuesto, debe ser de plano desestimado.

SEGUNDO.- No existen motivos para imponer las costas de esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Ruano, en nombre y representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 6 de Málaga el día 4 de septiembre de 2.009, en el Juicio Rápido n° 222/2009 debemos confirmar, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS, dicha sentencia, sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procésales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 220/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 68/2010 de 26 de Abril de 2010

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