Sentencia Penal Nº 220/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 220/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 12/2011 de 13 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 220/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100187


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2007-0176127

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2011- L -

Causa Procedimiento Abreviado nº 000126/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 220/2011

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

===========================

En Valencia a trece de abril de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 126/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia y seguida por delito de simulación, delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, y un delito de usurpación del estado civil contra Modesto , con D.N.I. NUM000 , vecino de Alomartes- Illera (Granada), CALLE000 , NUM001 , nacido en SAN FERNANDO (Cádiz), el 23/12/58 , hijo de FRANCISCO y de JOSEFA representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA GONZALEZ VAZQUEZ, y defendido por la Letrada Dª MONICA CABANES FERRANDO, respectivamente, por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D Francisco Granell Pons y como acusación particular, CAIXA PENEDÉS, representado por la Procuradora Dª SILVIA GARCIA GARCIA y asistido por el letrado D Joan Güixeras i Corbalan, UNO E BANK S.A, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ y asistido por la letraa Dª SUSANA FEITO APARICIO , y VOLKSWAGEN FINANCE S.A., representado por el Procurador D EMILIO SANZ OSSET y asistido por el letrado D JOSE ALBERTO PIZCUETA PEDRA.

.

Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 11 de abril de 2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 126/2008 por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal, las Acusaciones Particulares y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de simulación previsto en el artículo 457 del CP , un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los arts 390.1-1º-2º y 3º y 74 del CP en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts 248, 249, 250.1 -6º, 74 y 77 del CP., y un delito de usurpación del estado civil del art 401 del Código Penal , de los que el acusado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena, por el delito de simulación de delito, de 6 meses de multa a razón de 8 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas; por el delito continuado de falsificación, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de 8 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no saisfechas, y, por el delito de estafa, la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 7 meses con una cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas; y por el delito de usurpación de estado civil la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, al pago de las costas del proceso, incluídas las de las Acusaciones Particulares y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a la entidad CAIXA DEL PENEDÉS, en la suma de 20.816,95 €, a la entidad BANESTO en la suma de 10.379 €, a la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A., en 33.156,55 €, a la entidad CAIXA GALICIA en la suma de 25.559,90 €, a la entidad DEUTSCHE BANK, en la suma de 29.414,41 €, a la entidad VOLKSWAGEN FINANCE S.A. EFC, en la suma de 20.889,07 €, cantidad a la que habrá que descontar el valor del vehículo .... CDQV a fecha de septiembre de 2009, a Higinio en la suma de 1.500 €, por los daños morales causados, a la entidad EL CORTE INGLÉS, en la suma de 763,27 €, a la entidad BANCO DE SABADELL, en la suma de 777,32 €, a la entidad UNO-e BANK, en la suma de 341,18 €, a la entidad BANCO CETELEM en la suma de 2.174,22 €, a la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, en la suma de 2.288,56 €, y a la entidad COFIDIS HISPANIA EFC, S.A., en 2.196,98 €., más los intereses legales correspondientes.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

Hechos

Así se declaran por conformidad de las partes:

ÚNICO.- El acusado Modesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo accedido de manera no precisada, a los datos de identidad de Higinio , el 18 de julio de 2007, haciéndose pasar por éste, denunció en la Comisaría de Exposición de Valencia, la sustracción del DNI, Pasaporte y permiso de conducir número NUM002 "a su nombre".

Una vez efectuada la denuncia, en la oficina del DNI de esas mismas dependencias policiales y presentando para ello las preceptivas fotos de su persona, Modesto , haciéndose pasar por Higinio , solicitó la expedición de un duplicado del DNI de aquel. Posteriormente, entre julio y agosto de 2007, solicitó por el mismo procedimiento la expedición de un nuevo pasaporte y permiso de conducción, a nombre de Higinio , obteniendo los dos primeros documentos, así como una autorización provisional para conducir.

Una vez con el DNI a nombre de Higinio en su poder, el acusado, con la intención de obtener dinero o bienes de consumo de manera fraudulenta y a sabiendas de que no iba a cumplir las obligaciones contraídas, y presentando en lo necesario documentación laboral y fiscal a nombre del primero, contrató las siguientes operaciones mercantiles;

El 22 de agosto formalizó contrato de préstamo personal por importe de 15.000 euros en la oficina Urbana Campanar de la entidad BANESTO, cuyo importe fue abonado en la cuenta abierta por el imputado con motivo de dicha operación, habiendo dispuesto de 10.379 euros.

El 23 de agosto de 2007, solicitó de la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., una tarjeta Pass Carrefour con un límite de crédito de 600 euros.

El 25 de agosto contrató un préstamo persona! con la misma entidad, por importe de 30.000 euros, que le fue entregado mediante transferencia de dicha cantidad a la cuenta corriente que el imputado había abierto en el mes de julio en la oficina de la entidad CAJAMURCIA sita en la Avda. de General Avilés de esta ciudad.

El imputado ha realizado diversas compras con cargo a dicho contrato y ha dejado impagados los recibos girados para su devolución. La citada entidad financiera cifra el perjuicio sufrido en 33.156'55 euros.

El 23 de agosto solicitó un préstamo personal a través del sistema banca virtual (sucursal con clave 0806) de la entidad CAIXA GALICIA, por importe de 25.000, formalizado en virtud de póliza de fecha 26 de septiembre de 2007, con cuyo importe fue abonado en la cuenta abierta en dicha entidad por el imputado con motivo de dicha operación. La deuda impaga asciende a 25,599,90 euros.

El 24 de agosto formalizó un contrato de préstamo por importe de 30.000 euros en la oficina de la entidad DEUTSCHE BANK sita en la Plaza del Ayuntamiento de esta ciudad, que se abonó en la cuenta bancaria abierta por el imputado con motivo de dicha operación, y que mantenía un saldo de 2,733 euros en noviembre de 2007. La cantidad adeudada es de 29,414,41 euros.

En fecha de 27 de agosto de 2007, el imputado abrió una cuenta bancaria en la entidad CAIXA DEL PENEDÉS , en la oficina sita en la Avda. Ausías March de esta ciudad, y asociada a la misma solicitó la concesión de un préstamo personal el día 5 de septiembre de 2007, que fue abonado en la expresada cuenta, habiendo dispuesto completamente de su importe, según la representación de la citada entidad, La cantidad adeudada por el acusado es de 18.500 euros.

El 30 de agosto de 2007 el imputado abrió una cuenta corriente en la entidad UNICAJA en la oficina sita en la C/ Pintor Sorolla número 18 de Valencia. Días después formuló una solicitud de préstamo personal por importe de 24.000 euros y una tarjeta de crédito con límite de disponibilidad de 3.000 euros. La entidad no formalizó ninguno de estos dos contratos al tener noticia del posible origen fraudulento de la operación.

El 3 de octubre de 2007 formalizó un contrato de financiación para la compra de un vehículo con la entidad Volkswagen FINANCE,S.A. EFC, para la compra de un vehículo Seat Ibiza con matrícula .... CDQV en el establecimiento LEVANTE MOTOR sito en la Avda. del Cid de Valencia. En el referido contrato, el imputado domicilió la devolución del préstamo en la cuenta bancaria que había previamente abierto en la Urbana de Campanar de BANESTO a nombre de Higinio .

La entidad financiera cifra el perjuicio económico derivado del impago y vencimiento anticipado de la operación en 20.889,07 euros. El vehículo ha sido recuperado y entregado a dicha entidad. Tras la formalización en Valencia, el 21 de julio de 2007, de un contrato de tarjeta de compra en la entidad EL CORTE INGLÉS , efectuó una compra en septiembre de 2007 por importe de 154 euros, y diversas compras en noviembre del mismo año por importe de 609,27 euros, con cargo a una cuenta bancaria abierta por el mismo en la entidad BANESTO a nombre de Higinio , sin disponibilidad en la fecha de presentación al cobro de los recibos, que resultaron devueltos por impagados.

La primera cuenta domiciliada en el expresado contrato, fue una cuenta corriente abierta por el acusado, con pasaporte a nombre de Higinio , en la entidad BANCO DE SABADELL. A dicha cuenta se hizo el primer cargo de las compras efectuadas en EL CORTE INGLÉS durante el mes de agosto de 2007, por importe de 695'64 euros y que fue atendido por el banco, sin que posteriormente el acusado regularizara dicho descubierto en su cuenta, cifrando la entidad bancada el saldo deudor reclamado en la suma de 777'32 euros.

Tras contratar una tarjeta de compra con la entidad MERCADONA, a lo largo de los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2007 efectuó compras en dicho establecimiento con cargo a dicha tarjeta, que resultaron impagadas tras las gestiones para su cobro por la entidad emisora de la tarjeta UNO -e BANK , cifrando el perjuicio económico sufrido en 341'18 euros.

El día 19 de julio, para la compra de determinados artículos en el establecimiento HIPER PLANET del centro Comercial de Sedaví, formalizó, con la falsa identidad antedicha, un contrato de préstamo para la financiación con la entidad BANCO CETELEM S.A., por importe total de 1433'98 euros, cuyas cuotas de devolución dejó de atender, cifrando dicha entidad el saldo deudor por dicha operación en 1.364'20 euros, así como otro saldo deudor de 810'02 euros derivado del contrato de Tarjeta Saturn concertado con esa misma entidad.

Formalizó asimismo dos contratos de financiación o préstamo con las entidades SANTANDER, CONSUMER FINANCE y COFIDIS HISPANIA EFC S.A., cuyas obligaciones de pago dejó de atender, cifrando dichas entidades el perjuicio económico a fecha de diciembre de 2008 la sumas de 2,288256 euros, respectivamente.

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido emitir el siguiente

Fallo

PRIMERO: CONDENAR a Modesto como autor de un delito de simulación a la pena de de 6 meses de multa a razón de 8 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas; como autor de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de 8 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas; por el delito de estafa, la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 7 meses con una cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas, y por el delito de usurpación de estado civil la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

SEGUNDO: Que por vía de responsabilidad civil abonase a la entidad CAIXA DEL PENEDÉS, en la suma de 20.816,95 €, a la entidad BANESTO en la suma de 10.379 €, a la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A., en 33.156,55 €, a la entidad CAIXA GALICIA en la suma de 25.559,90 €, a la entidad DEUTSCHE BANK, en la suma de 29.414,41 €, a la entidad VOLKSWAGEN FINANCE S.A. EFC, en la suma de 20.889,07 €, cantidad a la que habrá que descontar el valor del vehículo .... CDQV a fecha de septiembre de 2009, a Higinio en la suma de 1.500 €, por los daños morales causados, a la entidad EL CORTE INGLÉS, en la suma de 763,27 €, a la entidad BANCO DE SABADELL, en la suma de 777,32 €, a la entidad UNO-e BANK, en la suma de 341,18 €, a la entidad BANCO CETELEM en la suma de 2.174,22 €, a la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, en la suma de 2.288,56 €, y a la entidad COFIDIS HISPANIA EFC, S.A., en 2.196,98 €., más los intereses legales correspondientes.

TERCERO.- Imponerle el pago de las costas procesales, incluídas las de las acusaciones particulares.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.