Sentencia Penal Nº 220/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 220/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 39/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 220/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100518

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: N54550

N.I.G.: 02003 43 2 2012 0000825

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000039 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000096 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 220/12

ILMO SR. MAGISTRADO DONJUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

En ALBACETE, a dieciséis de Octubre de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 39/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, con el número 96/12, en que han sido partes, el/os apelante/s, el MINISTERIO FISCAL , sobre LESIONES IMPRUDENTES.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 25 de Abril de 2012 , cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo desestimar el recurso de reforma formulado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 10 de Febrero de 2012."

SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.

TERCERO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

1.- Apela el Ministerio fiscal el Auto indicado en cuanto archivó o, más bien, inadmitió o no abrió diligencias por el atropello de dos personas en un paso de cebra. En primer lugar por falta de de denuncia previa de los perjudicados, y luego excluyendo la imprudencia grave si, como alegó el imputado, fue deslumbrado y no consta que fuera a velocidad excesiva ni bajo los efectos del alcohol.

Alega el Ministerio Público que puede tratarse de lesiones por imprudencia grave.

2.- Es cierto que un atropello en un paso de peatones permite considerar los hechos como posible delito, al menos de lesiones por imprudencia grave que no precisan denuncia para perseguirlos procesalmente. Y no es menos cierto que, de deberse dicho alcance a un deslumbramiento, cuando no hay velocidad excesiva ni embriaguez de algún tipo en el conductor imputado, puede excluir esa temeridad o gravedad.

Sin embargo en ésta fase del proceso prima la posibilidad del delito para instuir la causa o, dicho de otro modo, la no exclusión "límine litis" de la infracción penal, pues aún teniendo en cuenta las alegaciones del Fiscal y las no menos ponderadas del Instructor, no cabe excluir una imputación de negligencia grave si se conduce o se adentra o continua la conducción a pesar de existir poca visibilidad en plena ciudad, y no cabe tampoco excluir un resultado lesivo de cierta relevancia como la exigida en la norma penal ( art 148 del Código Penal ), ante lo cual es más oportuno incoar diligencias para conocer dicho resultado y permitir a los perjudicados el ejercicio de las acciones penales, sin perjuicio de una más apurada y procedente calificación de los hechos una vez concluida la instrucción, pues -como se dijo- en ésta fase inicial del proceso basta la "posibilidad" de la infracción para abrir diligencias, sin necesidad de la "probabilidad" exigible ya en la fase intermedia o la "certidumbre" de la fase final o Sentencia.

3.- Se declaran de oficio las costas procesales ( art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por todo ello,

Fallo

el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal, se revoca el Auto impugnado de 25.04.2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete y, en su lugar, incóense diligencias practicando las que el instructor considere procedentes, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese a las partes haciendoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Y remítase copia testimoniada al Juzgado de Instrucción para su conocimiento y efectos, junto con las actuaciones originales en su caso.

Así lo pronunciamos y firmamos.

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