Sentencia Penal Nº 220/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 220/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 108/2012 de 11 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 220/2013

Núm. Cendoj: 08019370032013100234


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PA 108/12

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

Diligencias Previas 1226/12

SENTENCIA Nº220/13

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a once de Marzo de dos mil trece.

VISTOS en Juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 108/2012-JL seguido por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en concurso de normas con un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Eliseo , con NIE nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Sidel (Marruecos) el día NUM001 /75, hijo de Bagdad y de Mama, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 30 de Marzo de 2012,representado por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. A. Salinas Parra y defendido por la Letrado Sra. Dª. Teresa Servent Vidal. Como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Antecedentes Procesales.

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 1226/12 del Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona, incoadas en virtud de atestado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a en esta Audiencia Provincial de Barcelona, correspondió a ésta Sección el conocimiento de la causa por turno de reparto y formado el presente Rollo, se nombró magistrado ponente y se señaló celebración de vista que tuvo lugar el día de hoy, 11 de Marzo de 2013 con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.-Calificación provisional del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa causa grave daño a la salud de las personas, concurriendo la circunstancia de notoria importancia del art. 369.1.5º del Códig Penal, en concurso de normas del art. 8.4 con un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 primero del CP ; concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 9500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año para el caso que sea susceptible de imposición dentro de los límites del art. 53.3 del CP . Comiso del dinero y sustancia intervenida, solicitando se diese el destino previsto en el art. 127 y 374 del CP , en relación con el art. 367 ter de la LECR . Costas.

TERCERO.- Calificación provisional de la Defensa.

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

CUARTO.-Siendo el día y la hora señalada comparecieron las partes conformándose el acusado con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal que modificó su conclusión 5ª), solicitando se impusiera al acusado la pena de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, multa de 9500 euros, con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago. La Defensa mostró también su conformidad considerando innecesaria la continuación del Juicio. Tras dictarse sentencia in voce las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, por lo que la sentencia fue declarada firme.


ÚNICO.-Probado y así se declara, el acusado Eliseo , de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 , con permiso para residir en España, nacido el 3 de noviembre de 1975 y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en sentencia de conformidad dictada el 6 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el PA 200/2008, a la pena de 1 año de prisión. Incoada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona la ejecutoria 2912/2009, al acusado le fue concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por período de dos años habiéndole sido notificado el auto y hechas las oportunas advertencias el día 15 de noviembre de 2010.

Sobre las 19:00 horas de día 26 de marzo de 2012, hallándose en el piso sito en la CALLE000 dnº NUM002 - NUM003 , NUM004 de Barcelona el acusado vendió una pieza de hachís a Ricardo quién, tras ser identificado por la Guardia Urbana quién le incoó un expediente administrativo sancionador por tenencia de sustancias estupefacientes, manifestó haber adquirido este tipo de droga en ese piso en otras ocasiones.

Por este motivo, la Guardia Urbana estableció un dispositivo de vigilancia pudiendo comprobar que el día 28 de marzo de 2012 sobre las 18:30 horas, en el mismo piso arriba referenciado el acusado vendió a Luis Miguel a cambio de 115 euros, una pieza que debidamente analizada resulto ser hachís con un peso neto de 99,9 gramos y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 4,1% +-0,2%.

Tras detectar indicios de la existencia de grandes cantidades de droga en el piso sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , NUM004 de Barcelona, en funciones de guardia, autorizó por auto de 28 de marzo de 2012 la entrada y registro del mismo.

En el trascurso de la diligencia se hallaron en el interior del domicilio una total de 5.780 euros en efectivo provenientes de la venta de sustancias estupefacientes así como las siguientes sustancias, todas ellas dispuestas para la referida venta o intercambio por efectos valiosos:

- 9 tabletas de hachis con un peso neto de 881,4 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 3% +- 0,2%.

- 4 tabletas de hachis con un peso neto de 389,2 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 3,3% +- 0,2%.

- 2 tabletas de hachis con un peso neto de 201,9 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 7,3% +- 0,5%.

- 130 tabletas de hachis con un peso neto de 12.997 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 8,2% +- 0,5%.

- 39 tabletas de hachis con un peso neto de 3.901 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 11,8% +- 0,5%.

- 3 tabletas de hachis con un peso neto de 290,6 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 4% +- 0,2%.

- 4 tabletas de hachis con un peso neto de 382,7 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 3,7% +- 0,2%.

- Varios fragmentos de hachis con un peso neto de 162,4 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 2,5% +- 0,2%.

- Varios fragmentos de hachís con un peso neto de 11,460 grs. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 14,5% +- 0,5%.

- 9 papelinas de cocaína con un peso neto de 8,317 grs. y una pureza del 2,5% +- 0,5.

- Una bolsita conteniendo 0,986 grs. netos de marihuana.

- Una roca de sustancia cristalina empleada para el corte de la cocaína con un peso neto de 5512,7 grs.

En el mercado ilícito un kg de hachís alcanza un precio de 1.527 euros y un gramo de cocaína unos 59 euros según valoración efectuadad por la Policía Autonómica-Mossos d'Esquadra obrante al folio 38 de las actuaciones.

El acusado se encuentra en situación de prisión preventiva por esta causa desde e día 30 de marzo de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-Calificación Jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia, de los arts. 368, párrafo primero y 369.1.5º del CP , en concurso de normas del art. 8.4 del Código Penal con un delito de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, primer párrafo, del CP .

El Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, manifestada en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de acuerdo con el escrito de acusación que contenga la solicitud de la pena de mayor gravedad, y ésta no excediera en su duración de los seis años, el Tribunal dictará dicha Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, por lo que procede dictar sentencia condenatoria para el acusado vista la conformidad prestada por él y su defensa, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados probados en lo que se refiere al mismo, participación que ha tenido y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No estimando la Sala que los hechos probados carezcan de tipicidad penal ni tampoco que resulte la concurrencia de circunstancia alguna que determine la exención de la pena. Siendo por ello de aplicación el precitado Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictándose en consecuencia Sentencia para el acusado en los términos que procede.

SEGUNDO.-Del citado delito es autor el acusado por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

TERCERO.-Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP .

CUARTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eliseo , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368, primer párrafo y art. 369.1.5º del CP , referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia, en concurso de normas del art. 8.4 del CP , con un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368, primer párrafo del CP , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS, con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago. Pago de las costas procesales. Comiso del dinero intervenido y destrucción de la sustancia intervenida.

Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así pues esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por la Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública, de lo que doy fe.

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