Sentencia Penal Nº 220/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 220/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 537/2013 de 12 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Nº de sentencia: 220/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100211

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00220/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:N54550

N.I.G.:32054 43 2 2012 0012805

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000537 /2013 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0004580 /2012

RECURRENTE: Coro

Procurador/a:

Letrado/a: ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carlos Jesús

Procurador/a: ,

Letrado/a: , MARIA GONZALEZ IGLESIAS

SENTENCIA Nº220/2013

Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

En OURENSE a DOCE de JUNIO de DOS MIL TRECE.

VISTOS,en grado de apelación, sin celebración de vista pública, los autos de JUICIO DE FALTASprocedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense seguidos con el nº 4580/2012 Rollo de apelación nº 537/2013 en el que aparece, como parte RECURRENTE , Coro defendida por la Letrada DÑA. ALEJANDRA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Como parte recurrida Carlos Jesús , defendido por la letrada DÑA. MARÍA GONZÁLEZ IGLESIAS. Es parte el MINISTERIO FISCALen la representación que le es propia; sobre incumplimiento obligaciones familiares.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción núm.2 de Ourense, se dictó sentencia con fecha 06 de marzo de 2013 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Dña. Coro como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares del artículo 6188.2 del Código Penal a la pena de sesenta días multa con una cuota diaria de SEIS euros,lo que supone un total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de multa por cada dos cuotas impagadas.

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que la condenada Dña. Coro sea requerida para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por la condenada a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello'.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS :

'Único.- Relato fáctico declarado probado. Queda probado y así se declara que D. Carlos Jesús y Dña. Coro están divorciados y tienen dos hijos en común.

El régimen de visitas que le corresponde al padre consistirá inicialmente en tres sábados al mes desde las 17,00 horas hasta las 20 horas y se desarrollaran en el punto de encuentro, sin perjuicio de ir ampliando el régimen de visitas establecido en función de cómo evolucionen las visitas.

Se considera acreditado que la denunciada no cumple el régimen de visitas establecidas en la sentencia de divorcio, ya que no lleva a los menores al punto de encuentro, así lo declara el denunciado y ha sido acreditado por un informe del punto de encuentro de 27 de julio de 2012, el viernes 20 de julio la denunciada se pone en contacto con el centro y les manifiesta que no va a obligar a los niños a acudir a las visitas con el padre, ya que dice que éstos no quieren acudir y es ella la que toma la decisión de no volver a traerlos si no quieren'.

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por Coro recurso de apelación, dado traslado del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, éste y Carlos Jesús , lo impugnan y solicitan la confirmación de la resolución recurrida, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, por la que se condena a la denunciada como autora de una falta prevista en el artículo 618 del CP , se alza en apelación su representación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio, en base al instituto de la prescripción.

SEGUNDO.-Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal , es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que estimada su concurrencia puede ser declarada , en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por 'sentencia firme', esto es, frente a la que no quepa recurso.

Si bien en el presente supuesto tal instituto no es de aplicación ya que al margen que desde la interposición de la denuncia y hasta el enjuiciamiento no han transcurrido 6 meses, es lo cierto que a mayor abundamiento la causa no permaneció paralizada tal termino, teniendo un contenido sustancial las diligencias llevadas a efecto, como el auto declaratorio de falta e incoación del correspondiente juicio, hasta finalmente señalamiento y celebración de juicio.

TERCERO.- Como segundo motivo se invoca el instituto de cosa juzgada, mera alegación carente de todo apoyo que permita el estudio de su invocación, carga probatoria que le correspondía a la parte que alega tal motivo, lo que impone sin más su rechazo.

Y a igual rechazo están llamados los restantes motivos aducidos, ya que la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción resulta de la renuente voluntad de la denunciada al cumplimiento del régimen de visitas acordado por resolución judicial, no diluyéndose por un cumplimiento a posteriori que solo impide futuras condenas, siendo por lo demás la pena individualizada en función de la gravedad del hecho juzgado, que no consistió en algo esporádico y puntual, de ahí su gravedad, ajustándose la cuota diaria establecida a los mínimos previstos en la ley penal.

CUARTO.- Se impone así el rechazo del recurso, con confirmación de la sentencia impugnada, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.

VISTOSlos preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuestopor Coro , frente a la sentencia dictada con fecha 06 de marzo de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense , en los autos de juicio de faltas nº 4580/2012, que se confirmaen todos sus extremos sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe


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