Sentencia Penal Nº 220/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 220/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 237/2013 de 07 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 220/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100210

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00220/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:SE0200

N.I.G.:47186 43 2 2010 0415508

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000237 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2011

RECURRENTE: Leon

Procurador/a: OSCAR ABRIL VEGA

Letrado/a: SILVIA ALEJANDRA MIGUEL ESTEBAN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº220/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a siete de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de robo de uso de vehículo, seguido contra D. Leon . Han sido partes, como apelante: El referido acusado D. Leon , representado por la procuradora Sra. Abril Vega y defendido por la letrada Sra. Miguel Esteban. Y como apelado: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 25-1-2013 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que entre las 17:30 horas del día 31 de enero de 2010 y las 02:40 horas del día 1 de febrero de 2010, Leon , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras forzar la cerradura y romper el bombín de la puerta delantera derecha del vehículo Ford Scort matrícula BE-....-D , cuyo propietario Luis Francisco había dejado estacionado en la C/ Villabáñez, de Valladolid, perfectamente cerrado, y con la finalidad de conducirlo durante un tiempo determinado, lo puso en marcha tras arrancar la carcasa y practicar el puente, y circuló con el mismo hasta dejarlo en la C/ Doce de Octubre de Valladolid, donde fue recuperado por agentes de la Policía Municipal a las 02:45 horas del día 1 de febrero de 2010.

El vehículo, valorado en 500 €, sufrió desperfectos por valor de 764,03€, que el propietario no reclama por haber sido indemnizado por la aseguradora del vehículo.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

' Condenandoa Leon como autor criminalmente responsable de un delito de robo de usode vehículo a motorya definido, a la pena de DIEZ MESES de MULTA a razón de 5 € el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa condena del acusado al pago de las costas causadas.'

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Leon , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia condena a Leon como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, tipificado en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal , a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros.

Dicha resolución es apelada por la defensa del citado acusado solicitando la absolución de Leon con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-Como primer motivo de recurso se invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que no existe prueba de cargo que acredite la autoría del acusado.

Del contenido de la sentencia y de las diligencias probatorias que se han desarrollado en el proceso con las debidas garantías, cabe concluir que la Juzgadora ha dispuesto de una actividad probatoria de signo incriminatorio apta y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, acreditándose la existencia de la infracción penal objeto de acusación y su autoría por parte de Leon .

Resulta claro, y no se pone en cuestión, que el vehículo Ford Scort BE-....-D , estacionado por su propietario sobre las 17:30 horas el 31 de enero de 2010 en la C/ Villabáñez de Valladolid, estando perfectamente cerrado, fue sustraído de ese lugar y encontrado por la policía a las 2:45 horas del día 1 de febrero de 2010 en la calle Doce de Octubre de esta ciudad de Valladolid. Así consta en las manifestaciones del propietario del vehículo en relación con lo afirmado en el juicio por el policía municipal NUM000 .

También aparece demostrado, mediante la declaración del policía municipal NUM000 , la diligencia de inspección técnico policial y su ratificación en el juicio por el policía nacional NUM001 , que el vehículo citado presentaba signos evidentes de haber sufrido fuerza en las cosas para el acceso a su interior y para su utilización, apareciendo con la manilla de la puerta delantera derecha forzada y el bombín roto, la carcasa que cubre el cableado rota y el puente hecho.

El mencionado coche ha sido tasado por el perito judicial con un valor superior a 400 euros, conforme figura en el informe al folio 124, el cual no ha sido impugnado ni desvirtuado.

Con ello se integra el delito del robo de uso de dicho vehículo a motor, tipificado en el artículo 244-1 y 2 del Código Penal .

Por lo que se refiere a la participación en el mismo por parte de Leon , consideramos razonable el criterio de la Juzgadora la entender que existe una prueba indirecta bastante para desvirtuar la presunción de inocencia llegando a la convicción inequívoca de que el acusado cometió dicho delito en calidad de autor.

Se parte de la existencia de unas huellas dactilares recogidas por la policía en el vehículo sustraído, y a través del informe pericial lofoscópico (folios 7 a 12) se llegó a identificar la huella estampada en la manilla de abrir la puerta del copiloto (que fue forzada) como la correspondiente al dedo pulgar de la mano izquierda del acusado, habiendo ratificado el perito policial NUM002 dicho informe en el plenario con todas las garantías legales y constitucionales. El mismo afirmó que no tenía ninguna duda de tal identificación en base a los 12 puntos característicos comunes que se acotaron con idéntico emplazamiento morfológico y topográfico y sin ninguna desemejanza natural entre la huella objeto de este informe y el dactilograma coincidente con ella. Tal prueba pericial dactiloscópica es prueba directa en cuanto acredita que el acusado tuvo contacto físico con el objeto donde estampó su huella, y es un indicio sobre la participación del mismo en los hechos.

Este indicio se completa, en el caso presente, con otros como son: A) Que la puerta en que se encuentra su huella en la forma indicada fue precisamente la forzada para acceder al interior del vehículo y sustraerlo el día de autos. B) Que la presencia de la huella dactilar del mismo en ese lugar no ha sido explicada mínimamente; es decir que no se aporta ningún argumento por el cual pudo estamparse allí por circunstancias ajenas al hecho aquí enjuiciado. En relación con los hechos, alega en el recurso que en esas fechas estaba en Sevilla, siendo una manifestación carente del mínimo aval o referencia probatoria que haga pensar en ello como probabilidad razonable. De la prueba pericial lofoscópica y la ratificación en el juicio del perito NUM002 (bajo la debida contradicción) se desprende que el contacto del acusado con la apertura de esta puerta, dada la ubicación de la huella, suposición y ángulo de la misma, no es una estampación casual de un transeúnte que se hubiera fijado o apoyado en el coche, sino que es significativa de abrir esa puerta. El acusado no menciona ninguna relación con ese coche, ni la posibilidad de haber subido alguna vez en el mismo, al margen de estos hechos.

Todos los anteriores datos, valorados conjuntamente y con criterios lógicos, son indicios que tienen suficiente potencialidad incriminatoria para llevar a la conclusión judicial de que esa huella del acusado, teniendo en cuenta su ubicación, ángulo y posición en la manilla de la puerta, tiene una vinculación directa, necesaria y unívoca con la apertura forzada de dicha puerta, penetrándose así en el vehículo para sustraerlo y trasladarse en él hasta el lugar donde fue hallado por la policía. No aparece elemento en contrario que desvirtúe tal conclusión, ni que plantee otras alternativas razonables.

Los argumentos del recurso se basan en meras manifestaciones que, mediante una ponderación lógica de la prueba, han sido descartadas.

Así pues, a la luz de todas las pruebas directas e indirectas analizadas por la Juzgadora en la sentencia, que se han valorado de forma correcta, razonable y conforme a los criterios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según se colige del análisis de esta resolución, resulta una convicción plena de que el acusado fue autor de los hechos por cuya comisión ha resultado condenado.

TERCERO.-En segundo lugar, se alega infracción del artículo 244,1 y 2 del Código Penal por su aplicación indebida, al no haberse demostrado que Leon haya sustraído o conducido el vehículo.

En el tipo penal indicado se comprende tanto la acción del que toma o se apodera del vehículo, como la del que lo usa sin haber tomado parte en la sustracción pero conociendo su ilícita procedencia.

En el caso examinado, conforme a la prueba anteriormente valorada, se acredita que el acusado participa en la sustracción del vehículo, tomando parte en el acceso al vehículo por la puerta que apareció forzada con su consiguiente utilización para trasladarse con el mismo a otro lugar, lo que configura la acción propia de dicho delito.

CUARTO.-Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse las costas de esta alzada a la parte recurrente dada la improsperabilidad de sus argumentos de impugnación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Leon , representado por la procuradora Sra. Abril Vega y defendido por la letrada Sra. Miguel Esteban, se confirma la sentencia de fecha 25 de enero de 2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 379/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid , con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interpone recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-


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