Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 220/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 300/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 220/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100261
Núm. Ecli: ES:APH:2014:393
Núm. Roj: SAP H 393/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 300/2014
Procedimiento Abreviado número: 95/2014
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 30 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento
Abreviado número 95/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital, en virtud de
recurso interpuesto por la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de D. Jose
Pedro , asistido del Letrado D. Fernando Rodríguez de Tovar.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 5 de Mayo de 2014 se dictó Sentencia en el presente Procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de D. Jose Pedro , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 29 de Mayo de 2014 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 19 de Junio de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
II.- HECHOS PROBADOS No se efectúa pronunciamiento.
Fundamentos
PRIMERO .- El hoy Apelante D. Jose Pedro invoca como primer motivo de recurso, 'Nulidad del Juicio celebrado y por ende de la Sentencia dictada por Infracción del derecho de defensa, falta de citación a la Vista de Juicio del acusado'.
En su consecuencia no es que se alegue que la Vista Oral se celebró sin la presencia del acusado, lo cual dada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal era legalmente posible al amparo del articulo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sino que el motivo de recurso se residencia en la Falta de citación a Juicio.
El examen de las actuaciones revela que por el Juzgado de lo Penal se libró la correspondiente solicitud de Cooperación Judicial al Juzgado de Cremona, Italia, al objeto de citar al Sr. Jose Pedro y al f. 110 consta que no pudo llevarse a cabo tal citación.
En este contexto la vulneración denunciada deviene clara y patente pues el Juicio Oral se celebró sin la necesaria citación del acusado.
En su consecuencia procede declarar la Nulidad de la Sentencia recurrida, artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse incurrido en vicio procesal generador de indefensión material , retrotrayéndose pues las actuaciones al momento de citación de las partes para el acto del Juicio Oral.
El recurso debe ser estimado.
SEGUNDO.- No se efectúa en los momentos presentes pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de ambas Instancias.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto la Procuradora Dª Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de D. Jose Pedro y en su consecuencia DECLARAMOS LA NULIDAD de la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de esta Capital en fecha 5 de Mayo de 2014, retrotrayéndose las actuaciones al momento de citación de las partes para el acto del Juicio Oral, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de ambas Instancias Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
