Sentencia Penal Nº 220/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 220/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 87/2014 de 20 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 220/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100174

Núm. Ecli: ES:APV:2014:945

Núm. Roj: SAP V 945/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002297
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000087/2014-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000274/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE CATARROJA-PALO 17/12
SENTENCIA Nº 000220/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
DÑA. ESTHER ROJO BELTRAN
===========================
En Valencia, a veinte de marzo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 13/1/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con
el numero 000274/2013.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Fabio , representado por el Procurador
de los Tribunales SONSOLES GARGALLO JAQUOTOT y dirigido por el Letrado JOSE IGNACIO TEMIÑO
ARROYO; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO
CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Sobre las 0.50 horas del día 11 de agosto de 2011 , Fabio conducía el automóvil Citröen Xsara, matrícula ....FFF , por la calle Vicente Navarro Soler de Benetússer, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando fue sometido por funcionarios de la Policía Local al test de alcoholemia, que se le practicó con etilómetro Dräger Alcotest 7110-E, con el siguiente resultado: 0'99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a la 1.45 horas, y 0'95 miligramos a la 1.58 horas. Además, presentaba aliento a alcohol, nerviosismo, comportamiento arrogante, respuestas incoherentes, ojos enrojecidos rostro sudoroso, habla pastosa y deambulación vacilante.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Fabio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y CUATRO MESES, con imposición de las costas del presente procedimiento.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fabio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: La disconformidad del apelante con la sentencia se constriñe exclusivamente a la cuantía de la pena, que estima debería ser inferior como consecuencia de la aplicación al caso, que también pide el apelante, de la atenuante simple o muy cualificada de dilaciones indebidas. Añade también que la cuota de la multa es desproporcionada en relación con su situación económica.

La legitimidad del acusado para exponer en la segunda instancia un argumento defensivo que ha omitido en el juicio oral, se sustenta en la particularidad de que los hechos presuntamente conformadores de la petición constan probados en el juicio -la duración del proceso y sus incidencias documentadas- y el Ministerio Fiscal en base a los mismos ha tenido la oportunidad de responder contradictoriamente, teniendo en cuenta además que esta situación procesal defensiva se halla en un plano constitucional distinto al de la acusación sorpresiva realizada en la segunda instancia.

A pasar de la admisibilidad del motivo, la realidad es que la denuncia genérica de las dilaciones por la inversión de tres años en la tramitación del procedimiento, no se aprecia en cuanto se analizan las vicisitudes procesales del mismo. Desde el comienzo de la causa en el mes de agosto de 2011 hasta el auto de apertura del juicio oral de fecha 5 de julio de 2012, no llega a transcurrir un año, jalonado de diligencias, debiendo considerar un tiempo no deseable pero ordinario de extensión normalizada. A parir de esta última fecha es cuando se produce una demora importante de casi un año, pues es el 30 de mayo de 2013 cuando se notifica al acusado la anterior resolución, un tiempo susceptible de integrar el concepto de dilación si no fuera porque la causa del mismo obedeció al cambio del domicilio del acusado sin haberlo participado al Juzgado, teniendo que dedicarse éste a realizar costosas pesquisas hasta dar con la nueva residencia del encausado, si bien al final el método empleado de la llamada telefónica fue el que resolvió la cuestión. Por tanto, siendo atribuible al propio inculpado la indicada demora en la tramitación, no cabe calificarla de dilación según dispone el artículo 21.6 del Código penal .

Una vez realizada la notificación al acusado y terminada la fase intermedia, se remiten las actuaciones al Juzgado de Lo penal en tiempo prudencial, y es aquí cuando vuelve a aparecer un nuevo plazo de 6 meses hasta la fecha de señalamiento del juicio, el 10 de enero de 2014, que tampoco puede dar lugar al concepto de dilación atendido el volumen de trabajo de los Órganos de enjuiciamiento penal de la primera instancia en Valencia, siendo normal y forzosa esta diferencia entre la recepción de las actuaciones y el comienzo del juicio, según público y notorio conocimiento.

De todos modos, aunque se hubieran encontrado dilaciones en el procedimiento y se hubieran traducido como mucho en la atenuante ordinaria del mismo nombre, la pena a imponer seguiría siendo la de la sentencia, ubicada ya en la mitad inferior de la pena prevista legalmente.

Segundo : En cuanto a la reducción de la cuantía de la cuota de la multa, debe igualmente ser rechazada por haberse fijado en la sentencia dentro de la dimensión más próxima al mínimo legal, en justa correspondencia además con los signos externos de solvencia del acusado, tales como el uso del vehículo de motor, el consumo de alcohol o el cambio de domicilio, muy rudimentarios pero útiles a los efectos de separar al acusado del concepto de la completa indigencia, en cuya situación tendría cabida la cuota pedida defensivamente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda mediante el siguiente:

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Sonsoles Jaquotot Gargallo, en nombre y representación de D. Fabio , contra la sentencia nº 12/2014, de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 274/2013.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: IMPONER las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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