Sentencia Penal Nº 220/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 220/2016, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 92/2016 de 19 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Alava

Nº de sentencia: 220/2016

Núm. Cendoj: 01059370022016100194

Núm. Ecli: ES:APVI:2016:445

Núm. Roj: SAP VI 445/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-16/004380
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0004380
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 92/2016- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 339/2016
UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP -
Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Alfonso
Abogado/a / Abokatua: OSCAR A. IBARRETXE DE LUIS
Apelado/a / Apelatua: Angustia
Abogado/a / Abokatua: ROBERTO ENRIQUE GUTIERREZ BALMASEDA
APELACION JUICIO INMEDIATO DE DELITOS LEVES
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.
Presidente D. Jesús Alfonso Poncela García, ha dictado el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 220/2016
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 92/2016, dimanante del Juicio inmediato sobre delitos
leves nº 339/2016, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria, seguido por delito
leve de Injurias, promovido por D. Alfonso en su propio nombre y derecho, frente a la sentencia nº 95/2016
dictada en fecha 19/05/2016 , siendo parte apelada Dª. Angustia dirigida por el letrado Sr. Roberto Gutiérrez
Balmaseda.

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria -Alava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Condeno a Alfonso , como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias previsto y penado en el 173.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alfonso , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 02/06/2016 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose por Dª. Angustia dirigida por el letrado Sr. Roberto Gutiérrez Balmaseda escrito impugnando el recurso interpuesto; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 01/07/2016 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D.Jesús Alfonso Poncela García pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El acusado impugna la sentencia del Juzgado que le condena como autor de un delito leve de injurias y alega, en primer lugar, que la convicción judicial de sentido incriminatorio se fundamenta en una errónea valoración de las pruebas practicadas.

Cuando un Juez ha alcanzado una convicción de sentido incriminatorio y motiva la misma exponiendo el análisis racional que hace de las pruebas, el ciudadano discrepante habrá de demostrar ante el Tribunal de apelación que aquél se equivocó, que hubo un defecto en la valoración de la prueba o en la aplicación del Derecho, para lo cual tendrá que rebatir con argumentos los argumentos de la sentencia recurrida.

Pero lo que aquí pretende el acusado es, sencillamente, que el Tribunal le crea a él, y no a la denunciante y a la testigo que le incriminaron, sin ofrecer razón alguna que me impulse a corregir el juicio de credibilidad que las tres declaraciones depuestas en la vista merecieron a la Juez que las presenció.

En efecto, las pruebas principales sobre el hecho enjuiciado son de carácter personal y el Tribunal, carente de las ventajas de la inmediación judicial, de la percepción directa y sensorial de las declaraciones depuestas en la vista oral, no puede variar el análisis de credibilidad efectuado por la juzgadora de instancia si la parte discrepante no demuestra de manera objetiva que se equivocó. Sin tal demostración de error manifiesto, no puedo sustituir la valoración expuesta en la sentencia por la sostenida en el recurso.

No aprecio ello en los argumentos del apelante, que no logran persuadirme de que la condena se fundamenta en una defectuosa ponderación del material probatorio.



SEGUNDO.- En cuanto a la alegada infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 621.3 del Código penal , no va acompañada de argumento alguno, sólo se enuncia, lo que determina el rechazo de este motivo de impugnación por falta de razón conocida que lo sostenga. No corresponde al Tribunal aventurar argumentos impugnadores para poder darles respuesta.



TERCERO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al recurrente las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Alfonso , en su propio nombre y derecho, contra la sentencia nº 95, de 19 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 339/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y , en consecuencia, confirmo la resolución impugnada y condeno al apelante al pago de las costas de la segunda instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio , mando y firmo .

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe
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