Sentencia Penal Nº 220/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 220/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 436/2016 de 08 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 220/2016

Núm. Cendoj: 32054370022016100204

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:426

Núm. Roj: SAP OU 426/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00220/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2013 0003977
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000436 /2016
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Sebastián , SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: D/Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, LUCÍA SACO RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS BREA SANMARTIN, JOSE LUIS BREA SANMARTIN
Contra: Teofilo
Procurador/a: D/Dª CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR GIL SANCHEZ
SENTENCIA Nº 220/2016
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
==========================================================
En OURENSE, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.
VISTOS, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Ourense, el rollo de apelación
nº 436/2016 en el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Y SEGURCAIXA ADESLAS SA DE
SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, y defendidos
por el letrado D. JOSE LUIS BREA SANMARTIN, contra Sentencia de fecha 2 julio de 2015, dictada en el
procedimiento abreviado 184 /2014 del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Ourense ; habiendo sido parte en
él, como apelante el mencionados¡ y como apelado Teofilo , representado por el Procurador D. CAMILO
ENRIQUEZ NAHARRO y defendido por la letrado Dª MARIA DEL PILAR GIL SANCHEZ, y el Ministerio Fiscal,

en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dª AMPARO LOMO
DEL OLMO.

Antecedentes


PRIMERO: En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Julio de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO , con todos los pronunciamientos favorables, Teofilo , de las infracciones penales que se les imputaban en este juicio, con declaración de oficio de las costas'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Se declaran probados los siguientes hechos: Que el acusado Teofilo , mayor de edad, nacido el NUM000 -1961 con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, sobre las 09:45 horas del día 5 de abril de 2013, cuando salía del Banco de Santander, sito en la calle del Paseo de ésta ciudad, se encontró con Sebastián , el cual le recriminó haberle rayado momentos antes el vehículo de su propiedad matrícula ....

RCV , que Sebastián había dejado minutos antes estacionado en la C/ Paseo de esta ciudad, junto a las Galerías Viacambre.

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado guiado por el ánimo de causar un detrimento patrimonial y con un objeto que portaba en la mano, rayara el lateral izquierdo del vehículo del denunciante de adelante a atrás, y dando la vuelta rayara el otro lateral.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO: Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO: Por el juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 436/2016, para la resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO : Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se absuelve al acusado, Teofilo , como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , se formula por la representación procesal de la acusación particular recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.



SEGUNDO: En resolución del recurso planteado, debe partirse de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.

Esta es la única interpretación que cabe hacer de la nueva jurisprudencia constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, de forma que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. ( STC 5-9-03 , 24- 10-03 , 9-2-04 ), y siempre que medie petición de nulidad al efecto.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, y no habiéndose verificado tal examen directo, ni concurriendo las circunstancias expuestas, ha de prevalecer el relato de hechos probados y apreciación personal que la Juzgadora obtuvo de las pruebas practicadas a su presencia, y concluirse en idéntico pronunciamiento que el de la sentencia impugnada.



TERCERO : No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación En atención a lo expuesto:

Fallo

LA SALA ACUERDA : Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular, Sebastián y Segurcaixa Seguros, frente a la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 184/2014, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios para su unión al rollo de sala y a los autos originales que se remitirá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución a los efectos oportunos, hecho archívese el rollo en el legajo correspondiente de los de su clase.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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