Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 220/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 41/2017 de 09 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 220/2017
Núm. Cendoj: 15030370012017100192
Núm. Ecli: ES:APC:2017:961
Núm. Roj: SAP C 961:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00220/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo:001200
N.I.G.:15036 43 2 2016 0002283
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000138 /2016
RECURRENTE: Demetrio
Procurador/a: MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE
Abogado/a:
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, María Esther
Procurador/a: , MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado/a: ,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 9 de mayo de 2017.
En el recurso de apelación penal número 41/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobreMALTRATO HABITUAL,entre partes de la una como apelante Demetrio , y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y María Esther .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, con fecha 21 de julio de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Demetrio del delito de maltrato de obra sobre la mujer, agravado, por haberse cometido vulnerando una pena de prohibición de aproximación del que venía siendo acusado.
Y, debo CONDENAR y CONDENOa Demetrio con DNI NUM000 , como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en art. 468.1 y 2 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Demetrio , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega la defensa de Demetrio que la sentencia de instancia no ha aplicado correctamente los principios de presunción de inocencia, ni el de 'in dubio pro reo'; al igual que entiende que ha existido error en la valoración de la prueba.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso.
Antes de entrar en el fondo de cada uno de las alegaciones formuladas por el apelante, procede examinar la invocación realizada paralelamente sobre el error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, lo que no puede ser aceptado pese a lo frecuente de su formulación. No se puede alegar una presunción, destinada por su propia naturaleza a tener eficacia en defecto de prueba, y conjuntamente impugnar la valoración de la prueba, reconociendo su existencia, lo que directamente lleva al debate a superar el ámbito primigenio de la norma eficaz en defecto de prueba para desplazarse al siguiente de su valoración (vid STS de 01.10.2001 ).
SEGUNDO.-En el marco de la valoración de prueba rige el principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Dicho esto, el contenido de la presente está circunscrito por una sentencia con unos hechos probados y una valoración ajustadas a la realidad de lo actuado frente a la que tienen que decaer los intentos del recurrente de alterarlas, que supone un intento de la parte de suplantar la apreciación del Juez por la propia, obviamente interesada en la idea de la absolución. No se olvide que ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, esto es, la versión de cargo (verosímil, coherente, persistente y sin móvil espurio), corroborada por más testifical (vid María Rosario ). Y es que la juez de instancia ha explicado correctamente qué testificales no iba a tener en consideración ( Natividad , Pio y Victoriano ) por no resultarle creíbles sus declaraciones y advertir posible ánimo espurio. Y asimismo reseña qué testificales le han resultado creíbles, siendo éstas la de María Esther (perjudicada) y su madre María Rosario (testigo presencial), que corrobora la versión de cargo. Frente a ello, la defensa practicó testifical, que como bien explica la Juzgadora no vieron que Demetrio se acercara a María Esther o que la agarrase la madrugada del 7 de junio del 2016 en la discoteca Onda, pero tampoco niegan que hubiera ocurrido, por lo que la frase de la sentencia que dice '(...) en cuanto a la primera vez que Demetrio cogió del brazo a María Esther , lógico es que pasara desapercibida, por quién no estaba atento a los mismos y, en cuanto a la segunda vez, bien pudo ocurrir lo mismo con el segundo agarrón (...)',que no significa que la Jueza dude sobre de la versión de cargo, todo lo contrario, vid Fundamento de Derecho Segundo -a los folios 141 y 142- que no dejan margen de duda que permita entrar en juego el principio 'pro reo' ( SS.TS 8-10-2010 , 29-06-2010 , 7-07-2009 , entre otras).
Los motivos se desestiman.
CUARTO.-. Por lo expuesto en los fundamentos precedentes procede confirmar la sentencia apelada, con imposición al recurrente de las costas procesales devengadas, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Demetrio contra la sentencia de 21-07-2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en autos de Juicio Rápido 138/2016, que se confirma íntegramente; con imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al recurrente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley del artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

