Sentencia Penal Nº 220/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 220/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 61/2020 de 03 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 220/2020

Núm. Cendoj: 18087370022020100267

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:935

Núm. Roj: SAP GR 935/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación en juicio por delito leve núm. 61/2020.
Causa: Juicio por Delito Leve núm. 109/2019 del
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja.
S E N T E N C I A NÚM. 220
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Granada, a tres de julio de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,
constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo
previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el Juicio por
Delito Leve núm. 109/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja , seguido por supuesto delito leve
de hurto en virtud de denuncia interpuesta por Dª Belen , impugnante, representada por la Procuradora Dª
Isabel Macías Santiago y dirigida por el Letrado Ismael Mazuecos Morales, contra D. Jose Pablo , apelante,
representado por la Procuradora Dª María Lourdes Navarrete Moya y defendido por la Letrada Dª María del
Carmen Jáimez Trassierra, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado en esta alzada por
D. Álvaro Navarro García.

Antecedentes


PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2019 que declara probados los siguientes hechos: 'En la jornada del día 3 de marzo pasado el denunciado Jose Pablo , sin consentimiento, encargó a dos trabajadores la recogida de la aceituna de la finca propiedad de la denunciante, sito en Loja, paraje DIRECCION000 , quedándose con el fruto así obtenido. La aceituna no fue recuperada por su dueña y su valor es indeterminado', y contiene el siguiente FALLO: 'CONDENO a Jose Pablo como autor de un delito leve de hurto a la pena de TREINTA días de multa a razón de CUATRO euros diarios (120,00 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo deberá indemnizar a la denunciante en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 euros).

Se imponen las costas a condenado'.



SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.



TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la denunciante impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, interesando la segunda que, además, se impusieran al apelante las costas de la alzada.



CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 1 de julio de 2020 al no estimar necesaria la celebración de vista.



QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.



SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado D. Jose Pablo , ex marido de la denunciante acusadora Dª Belen , con la única pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente del delito leve de hurto que se le imputa por haber recolectado y hecho suyo el fruto de los olivos de un haza de tierra de la finca rústica de la privativa propiedad de la denunciante situada en el paraje ' DIRECCION000 ' del término municipal de Loja (Granada), sin el conocimiento ni el consentimiento de su propietaria. Y alega como motivo de su impugnación la lesión de su derecho a la presunción de inocencia por entender que la prueba de cargo sobre la que el Juez funda la convicción de su culpabilidad es manifiestamente insuficiente para destruir esa presunción, pues no existiendo otras pruebas personales que las manifestaciones contradictorias de denunciante y denunciado en juicio, lo único que se puede extraer de su valoración es la pugna que estos dos ex cónyuges mantienen por la administración y gestión de las tierras que conformaban su extinta sociedad de gananciales aún no liquidada tras cinco años desde el divorcio, a cuyo patrimonio común imputa el ahora recurrente la finca objeto de la denuncia que la Sra.

Belen , en cambio, proclama de su privativa propiedad por proceder de la herencia de sus padres; reprochando al juzgador que le exija a él acreditar la titularidad ganancial de la finca en cuestión, cuando debería haber sido la denunciante la obligada a presentar la prueba de su titularidad privativa como presupuesto indispensable para acusar por un delito de hurto que, como sabemos, exige como principal elemento la ajeneidad de las cosas objeto de la sustracción.



SEGUNDO.- Pero el motivo del recurso no podrá prosperar. Entiende la Sala con el juzgador de instancia que la titularidad de la denunciante sobre la finca en cuestión está suficientemente justificada por los documentos que la propia Defensa del acusado presentó al acto del juicio oral y se unieron a la Causa, en concreto los relativos al pleito civil que se siguió entre las partes ante el mismo Juzgado de Loja -demanda, contestación, certificación del Registro de la Propiedad y sentencia recaídos en el Juicio Verbal núm. 267/2016- y ganó Dª Belen en la parte en que se prohibió a D. Jose Pablo seguir haciendo uso de esa finca por ser de la privativa propiedad de su ex mujer, que se identificó por su inscripción en el Registro de la Propiedad de Loja bajo el núm. NUM000 y que de acuerdo con su descripción en la hoja registral, se sitúa en el partido o pago de DIRECCION000 de ese término municipal, con una superficie de algo más de una hectárea de tierra de secano con olivar dentro de la cual hay una casa de 50 m2 y una era de 200 m2. A esa finca, ' DIRECCION000 ', se refirió Dª Belen en la denuncia como la que cosechaba sin su permiso el denunciado el día de autos, en cuya tarea sorprendió la dotación de la Guardia Civil desplazada a esa finca y no a otra tras el requerimiento telefónico de la denunciante, a los dos trabajadores contratados por D. Jose Pablo que figuran identificados en la diligencia de exposición del atestado, lo que el propio denunciado corroboró en juicio cual comprueba este Tribunal con la reproducción del soporte audiovisual en que se encuentra grabado el acto.

Y a esa prueba documental se suman las manifestaciones de cargo de la denunciante en juicio que, a pesar de las dificultades que razonablemente encontró para identificar la finca en cuestión con los datos registrales o catastrales con los que le bombardeó la Defensa, sí acertó a identificarla por el nombre del paraje, DIRECCION000 , como un haza de unos 100 olivos que se encuentra enfrente de la 'casilla', negando en rotundo a preguntas de la Defensa que ese haza fuera alguna de las fincas que su ex marido compró a su hermano Alfredo el matrimonio procedente también de la herencia de sus padres. Lo que dijo finalmente, tras la dura indagación a que la sometió primero el Juez y luego la Defensa por las dificultades que tenía para expresarse, es que su finca en ese pago estaba compuesta de dos hazas o porciones de tierra labrantía, una donde estaba la casilla y otra enfrente, siendo en esta segunda haza donde su ex marido seguía laboreando y cosechando los olivos ignorando la sentencia civil a que se refería en la denuncia, aunque en la otra haza, la de la casa, ya llevaba dos años sin entrar en cumplimiento de la sentencia.

Pero es que el denunciado tampoco suscitó dudas sobre la identidad de la tierra de olivar que cosechó tal como fue identificada en el atestado y en la denuncia. Al igual que el de la denunciante, fue muy dificultoso su interrogatorio porque seguía su propio criterio visiblemente molesto y hasta impertinente incluso con su propia Defensa, sin atenerse tampoco a los datos registrales o catastrales sobre los que su Letrada le inquiría, pero vino a coincidir con su ex esposa en que la tierra en concreto cuyos olivos cosechaba el día de autos está escriturada y figura oficialmente a nombre de ella como de su propiedad privativa por herencia de sus padres, objetando o obstante en su descargo que después pasó a ser ganancial porque su ex esposa se la vendió a su hermano y luego él se la recompró a su cuñado Alfredo el matrimonio aunque no mediaron escrituras en ninguna de las dos transmisiones. Y que por eso no necesitaba autorización de su ex mujer para seguir cultivando y cosechando ese olivar ni darle cuenta ni hacerle partícipe del producto de la recolección, ni pensaba hacerlo nunca.

Ninguna razón encuentra esta Sala para separarse del criterio del juzgador por el que estima probada la propiedad privativa de la denunciante sobre la tierra en cuestión negando toda credibilidad a las manifestaciones exculpatorias del acusado por no venir apoyadas por prueba de descargo de ninguna clase que a él le habría correspondido aportar para justificar su conducta, desechando como tal la única prueba de carácter documental que su Defensa aportó al acto del juicio con una farragosa información catastral entre la cual venía identificada sobre el mapa la finca objeto de la denuncia como la parcela NUM001 del Polígono NUM002 de Loja dentro del pago conocido como ' DIRECCION001 ' que figura a nombre del propio D. Jose Pablo , porque tampoco coincide el nombre del paraje con el de la finca que inspeccionó la Guardia Civil, a lo que se puede añadir algún dato más en contra, como la duda sobre el título en cuya virtud consta en el Catastro que es de la titularidad del acusado si no mediaron escrituras de la supuesta doble trasmisión. Y en fin, me remito a la última reflexión que hace el Juez en la sentencia para desacreditar al acusado y afirmar su conciencia de la ajeneidad de la finca cosechada apuntando a su recalcitrante costumbre de seguir explotando fincas de la propiedad privativa de la ex esposa no obstante el divorcio, de la que es buen exponente el pleito civil que ella tuvo que promover con el resultado que consta.

Todo ello conduce a esta Sala a constatar que la prueba de cargo con la que el Juez ha formado su convicción, correctamente valorada, por ser de cargo, válida en Derecho y lícitamente obtenida, vertida en el juicio oral, no contrarrestada por prueba de descargo y de inequívoco significado incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado para destruirla con las condiciones de certeza que resultan exigibles, por lo que el recurso ha de ser desestimado.



TERCERO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Lourdes Navarrete Moya, en nombre y representación del acusado D. Jose Pablo , contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja en el Juicio por Delito Leve a que este rollo se contrae, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

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