Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 220/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 581/2020 de 25 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALHAMBRA PEREZ, PILAR
Nº de sentencia: 220/2020
Núm. Cendoj: 28079370162020100217
Núm. Ecli: ES:APM:2020:6115
Núm. Roj: SAP M 6115/2020
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37050100
N.I.G.: 28.131.00.1-2019/0001803
Apelación Juicio sobre delitos leves 581/2020
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial
Juicio sobre delitos leves 381/2019
Apelante: D./Dña. Onesimo
Letrado D./Dña. CARLOS PEDREIRA TABOADA y Letrado D./Dña. JESUS URDIOLA ALONSO
Apelado: D./Dña. MADRILEÑA RED DE GAS S.A.U y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN
Letrado D./Dña. MARIA DEL ROCIO BENIMELI RUIZ
SENTENCIA Nº 220/20
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 25 de junio de 2020
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia dictada por la
Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 8 de enero de 2020,
en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por el letrado D. Carlos Pedreira Taboada.
Antecedentes
El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Que Onesimo , siendo propietario de vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , de El Escorial se suministró ilícitamente de gas, y a sabiendas que no había contratado gas con la compañía de gas y que el contador de gas que estaba puesto no debería estar allí, mediante una toma ilegal. La referida manipulación fue detectada en al inspección realizada por madrileña Red de Gas, el 28 de febrero del 2019.Como consecuencia de la manipulación Mutua Madrileña invirtió 166,27 euros en concepto de coste de mano de obra para la eliminación del fraude, estimado el importe de lo defraudado en 1.905,15 euros.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: ' Que debo condenar y condeno a Onesimo como autores responsable cada uno de un delito leve de defraudación de fluido análogo, tipificada en el artículo 255 del Código Penal a la pena de 3 meses DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros por día de sanción. Se le condena, también, al pago de forma de la indemnización, a Onesimo en la cuantía de 166,27 euros a pagar a ' MADRILEÑA RED DE GAS,S.A.U.
Se le condena también al pago de las costas procesales.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio para la comunidad conforme determina el art. 53 CP.
II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Alega el recurrente vulneración del artículo 24. 1 y 2 CE por una serie de argumentos procedentes de la jurisprudencia que este Tribunal no pone en duda y comparte, para concluir que la prueba practicada no puede desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, lo que se analizará a continuación.
En segundo lugar, alega error en la valoración de las pruebas y lo une a falta de motivación, concluyendo en el SUPLICO que esta Audiencia 'deberá dictar una resolución judicial que anule íntegramente la sentencia recurrida en virtud de la cual se absuelva a Onesimo de los ilícitos penales por los que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables para mi representado'.
No se entiende bien si lo que solicita es la nulidad de la sentencia y ello podría estar unido a la falta de motivación que aduce, o la absolución por error en la valoración de las pruebas. Son dos pretensiones bien distintas que mezcla en un único motivo que titula 'error en la valoración de la prueba' lo que no se compadece con la petición de nulidad.
Entraremos a valorar la falta de motivación alegada como primer motivo del recurso de apelación, puesto que de ser estimado llevaría a declarar dicha nulidad e impediría entrar a conocer del resto del contenido del recurso. Pues bien, la sentencia, aparte de contener en el ANTECEDENTE DE HECHO
SEGUNDO un error mecanográfico que es el referente a la incomparecencia del denunciado que no se vuelve a repetir ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos, no se observa esa falta de motivación aducida puesto la sentencia hace una valoración de las pruebas y llega a la conclusión condenatoria.
Es cierto que la motivación no es muy extensa pero tampoco es necesario. Como no lo es que se deban valorar todas las pruebas aportadas siempre que no sean necesarias para llegar a una conclusión motivada. En este caso, la Juez a quo valora la declaración del inspector y la explicación de las pruebas que realizaron para comprobar que el contador no se correspondía con ninguno de los instalados en un domicilio y que además proporcionaba suministro de gas, por lo que dicha prueba de cargo ha sido considerada suficiente para enervar el derecho a presunción de la inocencia que asiste al recurrente. Es cierto que éste ha aportado una serie de pruebas documentales que ha explicado en el juicio oral ya que ha dicho que no es su domicilio habitual, que reside en Madrid, que la vivienda pertenece a la sociedad de gananciales de sus padres y por tanto a las sociedad hereditaria formada por sus dos hermanos y él, que en el año 2008 se instaló el contador por personal autorizado pero no completaron la documentación por lo que nunca se dio de alta, por desavenencias entre los herederos, y que además tiene todos los aparatos de calefacción y agua caliente eléctricos por lo que no ha consumido gas. Dichas alegaciones no desvirtúan el contenido de la declaración del técnico que en ningún momento ha negado que hubiera un contador -se observa en las fotografías- pero sí ha dicho que el mismo permitía pasar el gas y no estaba dado de alta. Por tanto, se trata de declaraciones compatibles que la Juez a quo ha valorado en la sentencia, teniendo en cuenta las explicaciones del técnico acerca de las pruebas realizadas que permitían ver cómo pasaba el gas a través de la instalación. Por ello la sentencia no carece de motivación, si bien es escueta.
Desestimada la alegación de falta de motivación, es procedente entrar a conocer del error en la valoración de las pruebas alegado. El contador estaba instalado ya que ninguna de las partes ha negado este extremo, como así lo demuestran las fotografías incorporadas a la causa. El técnico ha dicho que el gas pasaba a través de la instalación al domicilio, extremo que ha negado el denunciado porque ha dicho que el contador quedó instalado por un técnico y nadie hizo caso de aquello porque tanto el agua caliente como la calefacción son eléctricas lo que no se compadece con que días después de haber sido hallado el fraude solicitaran el alta en el suministro, como ha reconocido. Si no se necesitaba, no se entienden los motivos por los cuales fue solicitada el alta en el suministro, una vez descubierto el fraude.
Se alega que la vivienda pertenece a una sociedad hereditaria compuesta por los tres hermanos y que cualquiera de ellos pudo haberlo solicitado, pero es el denunciado quien instala el contador en el año 2008 como ha reconocido y quien solicita el alta más de diez años después. Nadie, ni el denunciado, ha identificado a los hermanos y el citado ha dicho que no estaban de acuerdo en el año 2008 con la instalación del gas, indicio más que suficiente de que no han participado en los hechos.
Se alega que el denunciado vive en Madrid y que esa vivienda no es utilizada, pero sí ha tenido interés en instalar el gas una vez descubierto el fraude, señal de que sí tiene un uso, aunque sea de segunda vivienda.
Se alega por el recurrente que no se ha llevado a cabo una toma de la lectura del contador para averiguar lo realmente consumido, lo que parece fuera de toda lógica al tratarse de un fraude donde se permite la entrada y salida del gas y el contador no está autorizado por la empresa suministradora. Por otro lado, la citada empresa ha realizado una estimación que ha de considerarse adecuada, dado que no tampoco se ha aportado una contra-pericia en este punto.
Por último, se alega que no se cumplen los requisitos del artículo 255 CP porque el contador fue instalado en el año 2008 por un técnico autorizado y manifiesta que no se puede subsumir por ese dato bajo ninguno de los supuestos previstos en el citado artículo.
No asiste la razón al recurrente ya que el artículo 255.1.1º CP dice que se puede cometer la defraudación 'valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación', siendo el mecanismo el contador, por mucho que lo instalara un técnico -pues el gas es una sustancia peligrosa-, pues nunca fue dado de alta en la empresa suministradora y el consumo se realizaba sin abonar el precio por ello, siendo irrelevante quién instalara el contador, un técnico o el particular, cuando lo cierto es que no se abonaba el coste y beneficiaba al denunciado.
Por todo ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición de recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 8 de enero de 2020, en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

