Sentencia Penal Nº 221/20...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Penal Nº 221/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 14 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 221/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100215

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1572


Encabezamiento

Rollo de Apelación n° 81/03

Juicio de Faltas n° 144/01

Juzgado de Instrucción n° 1 de Villena

SENTENCIA Núm. 221

En la Ciudad de Alicante a catorce de abril de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villena, en el Juicio de Faltas n° 144/01 sobre Contra el Orden Público, habiendo actuado como parte apelante Pedro Jesús , defendido por la Letrada Dª. Mercedes Pérez Pérez.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 1,50 horas del día 8 de octubre de 2.000, el Agente de la 321 a Comandancia de la guardia Civil perteneciente al puesto de Sax con credencial num. NUM000 , procede a comprobar la documentación del vehículo Renault 21, matrícula Q-....-QJ, conducido por Pedro Jesús, en el punto kilométrico 5 de la CV-833, perteneciente al término municipal de Sax , resultando que carecía de documento acreditativo de la existencia de seguro obligatorio de responsabilidad civil que ampara la circulación del referido automóvil.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público del art. 636 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de 1.000 ptas., diarias, incurriendo el condenado en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias o fracción no satisfecha, si no satisficiere la pena de multa impuesta voluntariamente o por la vía de apremio, así como al pago de las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 81/03 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se alega por el recurrente que en la cédula de citación figuraba el nombre de Lina , por lo que dejó de comparecer, por lo que se entiende que la inasistencia a juicio vino motivada por la errónea citación. Sin embargo, hay que hacer constar que la citación se verificó en su persona y consta en el acuse de recibo la misma , por lo que la dejación del derecho que le correspondía de asistir a juicio con los medios de prueba que estimara oportunos no puede ahora utilizarse en sentido contrario, ya que dejó transcurrir la comparecencia a juicio cuando se verificó la citación en su persona con copia de la denuncia.

En este sentido, si existían mecanismos de defensa en torno a la existencia de la póliza se debió comparecer a juicio al objeto de aportarla y no dejar de asistir para formular recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada. Al folio n° 2 de autos consta la referencia al ahora recurrente, al folio n° 6 consta la cédula dirigida al recurrente y la definitiva citación también consta a su nombre al folio n° 18, siendo debidamente firmada, por lo que ninguna indefensión se origina en base a lo cual, también el Ministerio Público interesa que se confirme la Sentencia, sin que existan tampoco motivos para rebajar la pena impuesta de un mes de multa a razón de 6 Euros diarios, por lo que se confirma la condena y desestima el recurso deducido.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Pedro Jesús debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 144/01, por el Magistrado-Juez de Instrucción n° 1 de Villena, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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