Última revisión
16/04/2007
Sentencia Penal Nº 221/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 59/2007 de 16 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 221/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100046
Núm. Ecli: ES:APA:2007:116
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/07
J/O NÚM. 420/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 BENIDORM
Proc.Abrev.nº. 69/02 de Instrucción 3 Denia
SENTENCIA Núm. 221/07
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a dieciséis de abril de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 39/07, de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 420/03 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 69/02 del Juzgado de Instrucción nº 3 Denia, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA; Habiendo actuado como parte apelante Gregorio representado por el Procurador D. Luis Rogla Benedito y dirigido por el Letrado D. Juan Fernández Tera y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el acusado, Gregorio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial el día 2 de febrero de 2001 recibió en Calpe, de Octavio, para el que efectuaba trabajos en la construcción, la cantidad de 630000 pts (3786 ,38 euros), con el encargo de pagar la factura que tenía pendiente en citado Octavio con la empresa Depurden, y el acusado , debiendo entregar dicha cantidad de dinero se la quedó sin que hasta la fecha haya devuelto dicha cantidad al Sr. Octavio, que reclama.
Unos meses más tarde, el acusado, concretamente el 27 de abril de 2001 terminó de realizar la tarea de la semana que tenía contratada con Octavio, y recogiendo sus pertenencias, se cargaron por parte de sus operarios herramientas propiedad del Sr. Octavio, sin que conste intención de apropiárselas e incorporarlas definitivamente a su patrimonio, concretamente un taladro Black Decker, una motosierra eléctrica de la misma marca , una máquina disco casal y un disco de diamante tasados pericialmente en la cantidad de 288,49 euros, que han sido recuperadas por su propietario, a excepción de la máquina disco casal, por la cual se reclama. Concretamente en Javea, el día 2 de mayo de 2001, el Sr. Octavio encontró al acusado, y al manifestarle que se habían llevado unas herramientas suyas, el acusado manifestando desconocer los hechos y que habían sido sus hijos los que las cargaron , pareciendo desconocer de qué tipo de herramientas se trataba, le entregó las que se encontraban en su vehículo, sin mostrar oposición, y faltando por entregar la máquina disco casal reseñada"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Octavio en la cantidad de 3786,38 euros por lo indebidamente apropiado con el interés legal correspondiente".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Gregorio se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Gregorio como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .
Gregorio interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
Sostiene el recurrente que hubo un acuerdo para que hiciese suyas las 630.000 pts recibidas de Octavio , acuerdo negado por éste y por Benedicto, obrando al folio 20 de las actuaciones documento en el que el recurrente reconoce recibir la suma de 630.000 pts "para la liquidación de la factura nº 407/OOV..".
El acusado no dio a la suma recibida el destino pactado, haciéndola suya e incorporándola a su patrimonio.
Concurren los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el ilícito de apropiación indebida: 1) la recepción previa de dinero , efectos o cualquier otra cosa mueble, en depósito , comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos; 2) que la acción del sujeto consista en apropiarse de esos bienes o distraerlos, en perjuicio de otros; y 3) concurrencia del dolo, en el sentido de la conciencia y voluntad de quien se apropia en cuanto a que se tiene una cosa mueble con obligación de entregarla o devolverla y de que se viola esta obligación con un acto de apropiación o de distracción.
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente, no adivinándose intención distinta a la de apropiarse de lo ajeno en quien hace suyo lo recibido para entregar a otro.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en este punto.
SEGUNDO: La sentencia impone al acusado la pena de un año de prisión. Dispone el artículo 66.1.6ª del Código Penal que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada , en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
El delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado el acusado lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años, no ofreciendo la Sentencia de instancia explicación alguna de las razones que le llevan a imponer la pena de un año de prisión, seis meses superior a la extensión mínima señalada en el tipo, recordándose que la obligación de motivar las Sentencias se extiende también a la fijación y concreción de la pena.
En el caso de autos, no aprecia la Sala que las circunstancias personales del reo o la entidad del hecho merezca una pena que exceda de la extensión mínima señalada en el tipo penal, procediendo revocar parcialmente la Sentencia de instancia en el sentido de imponer a Gregorio la pena de 6 meses de prisión, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Gregorio contra la Sentencia nº 39/07 de fecha 31 de enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en el juicio oral nº 420/03, dimanante del procedimiento abreviado nº 69/02 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de que procede condenar y CONDENAMOS al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

