Sentencia Penal Nº 221/20...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Penal Nº 221/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 64/2007 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: BLANCO AGUILAR, MANUEL

Nº de sentencia: 221/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100187

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:910

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Rota, sobre falta de lesiones. Existe el dato objetivo plenamente reconocido y admitido por las partes, cual es la reyerta o riña que se suscitó entre las partes, de la cual sufrieron las lesiones. La recurrida en la vista oral afirmó que fue una pelea mutua, lo cual es corroborado por la declaración del testigo. Según la Jurisprudencia, las riñas mutuamente consentidas implica la inexistencia del animus de defensa, por lo que no pueden ser susceptibles de la aplicación de la eximente de legítima defensa. Con relación a la responsabilidad civil, procede acoger la suma indemnizatoria solicitada por el Ministerio Fiscal a favor de las dos lesionadas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 221/07

En la Ciudad de Cádiz a 10 de Julio de 2007.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL BLANCO AGUILAR al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 192/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rota (Cádiz), rollo de Sala nº 64/07, siendo parte apelante Flor Y Victoria y se adhiriere el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rota con fecha 23/2/07 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Condeno a Flor y Victoria como autoras de una falta de lesiones del art.617.1 del CP a la pena de 30 días multa a razón de 3 Euros día (90 Euros), cada una de ellas, así como a que indemnicen solidariamente, a Lina por las lesiones que le han sido causadas, en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS, así mismo, deberán pagar cada una de las condenadas la 1/7 parte de las costas causadas.

Absuelvo a Lina , y a Jose Antonio , de las faltas de lesiones e injurias, respectivamente, que le habían sido imputadas ya a Flor y a Victoria de las faltas de injurias que le habían sido imputadas con declaración de oficio de las 5/7 partes de las costas causadas.

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Hechos

No se acepta la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada que se sustituye por la siguiente:

" El día 2 de Octubre del 2006, Flor en unión de su esposo Jose Antonio y la hija de ambos Victoria se encuentran en la Plaza Jesús Nazareno de la localidad de Rota en cuyo lugar contactan con Lina y como quiera que las relaciones entre aquéllas y ésta son malas y tensas, en un momento determinado se enzarzan en una disputa verbal que degeneró en riña en el transcurso de la cual las tres se intercambiaron golpes y puntapiés resultando Lina con lesiones consistentes en herida por arañazo en el torax, contusión en la cabeza, herida superficial en tobillo izquierdo y policontusiones, de las que sanó al cabo de 14 días. Por su parte Flor sufrió lesiones consistentes en arañazos en cara anterio-lateral del brazo derecho, en cuello, contusión lumbar y en tobillo izquierdo y policontusiones, curando al cabo de 10 días; y finalmente Victoria sufrió lesiones consistentes en herida por arañazo en torax y policontusiones, sanando a los 12 días.

No constan qué expresiones o palabras se dirigieron las personas intervinientes en la reyerta ".

Fundamentos

Primero.- Contra la sentencia de instancia que condenó a Flor y a Victoria como autoras de una Falta de Lesiones prevista y penada en el artículo 6l7.1 del Código Penal se interpone recurso de apelación por la Dirección Jurídica de ambas interesando, por un lado, que se les absuelva de dicha infracción venial y, por otro, que se condene a Lina como autora de dos Faltas de lesiones del mismo artículo 617.1 y de dos Faltas de Vejaciones y una de Amenazas previstas y penadas en el artículo 620.2 del mismo Cuerpo Legal. Por su parte el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso formulado por la Defensa de Flor y Victoria solicitando la condena de la expresada Lina como autora de dos faltas de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Segundo.- . Pues bien, la posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable el respeto de la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquélla se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según queden documentadas en autos. Privada la Sala de tal inmediación, debe partir de la valoración del Juzgador de Instancia, en aplicación esencialmente, de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de Septiembre, reiterada posteriormente en las sentencias del mismo Tribunal 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de Octubre, 212/2002 de 11 de Noviembre, 230/2002 de 9 de Diciembre y 50/2004 de 30 de Marzo , sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal

Sentado cuanto antecede, en el caso que nos ocupa tenemos un hecho incontestable cual es que el día 2 de Octubre del 2006 tuvo lugar un enfrentamiento entre Flor y su hija Victoria con la llamada Lina a resultas del cual las tres sufrieron lesiones objetivamente documentadas con las partes de asistencia y con los informe de sanidad emitidos por el Médico Forense; por lo tanto, al margen de las versiones opuestas y contradictorias ofrecidas por denunciantes y denunciados, en el presente caso, como decimos, tenemos un dato objetivo plenamente reconocido y admitido por las partes contendientes antes expresadas, cual es la reyerta o riña que se suscitó entre las personas ya mencionadas a resultas de la cual éstas sufrieron las lesiones descritas en el anterior relato fáctico. La Juez a quo, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, llegó a la conclusión de achacar la responsabilidad de dicha reyerta a Flor y Victoria y, en consecuencia, condena en su sentencia a ambas por las lesiones que padeció Lina , absolviendo, por el contrario, a ésta al entender que las lesiones que aquéllas presentaban una vez terminada la pelea obedecían o respondían a la "reacción defensiva" de la indicada Lina . Es cierto que ésta en la vista oral afirmó que "me pegaron y me defendí" pero también lo es, tal y como consta en el acta del juicio, que a preguntas del Fiscal sostuvo que "fue una pelea mutua", lo cual es asimismo corroborado por el llamado Juan Miguel en su declaración sumarial obrante al folio 45 de las actuaciones al referir que "vió como Flor y Lina se estaban peleando y se estaban agrediendo mutuamente". Y siendo esto así y puesto que en las situaciones de riña mutuamente aceptada no es susceptible la aplicación de la eximente de legítima defensa, pues la aceptación de la contienda implica inexistencia del animus de defensa y el acometimiento recíproco origina ilicitud mutua, procede, con estimación parcial del recurso, condenar a Lina como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal en el sentido que luego se dirá. Y asimismo y por lo que se refiere al aspecto de la responsabilidad civil, procede acoger la suma indemnizatoria solicitada por el Ministerio Fiscal a favor de las dos lesionadas antes mencionadas, la cual se estima adecuada y suficiente atendidas las circunstancias del caso.

En cambio y por lo que se refiere a la segunda solicitud recogida en el escrito del recurso referente a la condena de la antes mencionada Lina como autora de dos faltas de vejaciones y una de amenazas, es claro, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional anteriormente sentada, que la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado, en tanto no presencia las pruebas personales que fundaron aquélla declaración absolutoria. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación, sólo puede llevar a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas.

Tercero.- No existen motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Flor y Victoria y al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 23 de Febrero del 2007 dictada por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de los de Rota debo condenar y condeno a Lina como autora criminalmente resposable de dos Faltas de lesiones a la pena de TREINTA DIAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS por cada falta - ciento ochenta euros de multa en total - a abonar en dos mensualidades consecutivas quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de TREINTA DIAS caso de insolvencia acreditada, declarando de oficio las costas de esta alzada y permaneciendo invariables el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Por via de responsabilidad civil indemnizará a Flor en la suma de TRESCIENTOS EUROS por las lesiones sufridas y a Victoria en TRESCIENTOS SESENTA EUROS por igual concepto.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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