Última revisión
05/03/2008
Sentencia Penal Nº 221/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 9/2008 de 05 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 221/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07.
Rollo de Apelación núm. 9/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró
En Barcelona, a cinco de Marzo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07. Rollo de Sala núm. 9/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Antonia , representada por la Procuradora Doña Anna Vilanova Siberta y defendida por el Letrado Don Emilio Buitrago Pérez, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Antonio Cisquer Estrade, defendido por la Letrada Doña Susana Ferández Boix.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 12 de Junio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07 , cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Antonia , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Febrero del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07.
Rollo de Apelación núm. 9/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró
En Barcelona, a cinco de Marzo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07. Rollo de Sala núm. 9/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Antonia , representada por la Procuradora Doña Anna Vilanova Siberta y defendida por el Letrado Don Emilio Buitrago Pérez, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Antonio Cisquer Estrade, defendido por la Letrada Doña Susana Ferández Boix.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 12 de Junio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07 , cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Antonia , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Febrero del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de Doña Antonia , contra la sentencia dictada en 12 de Junio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de Doña Antonia , contra la sentencia dictada en 12 de Junio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 208/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
