Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 221/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 283/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 221/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
Rollo: 283/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 40/09
SENTENCIA Nº 221/09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral del procedimiento abreviado núm. 360/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, seguido por delito de estafa, contra el acusado D. Ricardo , representado por Procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por Letrado D. Miguel de la Cruz Hernando, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de junio de 2009, siendo parte apelada el indicado acusado. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de junio 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Que Ricardo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en Madrid y hacia Mayo del 2004, después de trabar conocimiento con Jose Pablo , le dice a este que trabaja como Guardia Civil en el Ministerio del Interior y que podría conseguir que le concedieran el indulto de sus responsabilidades penales por su mediación con personas que conocía, por ello, en septiembre de 2006 le entregó a Ricardo la suma de 6000 euros y quedando este para sí con tal cantidad."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo del delito de Estafa de los Artº 248 y 249 del Código Penal de que viene acusado y se declaran de oficio las costas causadas, y con reserva expresa de las acciones civiles que pudiera corresponder a Jose Pablo ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, invocando como motivos infracción de ley por inaplicación de los artículos 248 y 249 Código Penal .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado, que interesó su desestimación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección 29ª, registrándose al número de orden 283/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
Rollo: 283/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 40/09
SENTENCIA Nº 221/09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral del procedimiento abreviado núm. 360/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, seguido por delito de estafa, contra el acusado D. Ricardo , representado por Procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por Letrado D. Miguel de la Cruz Hernando, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de junio de 2009, siendo parte apelada el indicado acusado. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
PRIMERO.- Con fecha 26 de junio 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"UNICO.- Que Ricardo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en Madrid y hacia Mayo del 2004, después de trabar conocimiento con Jose Pablo , le dice a este que trabaja como Guardia Civil en el Ministerio del Interior y que podría conseguir que le concedieran el indulto de sus responsabilidades penales por su mediación con personas que conocía, por ello, en septiembre de 2006 le entregó a Ricardo la suma de 6000 euros y quedando este para sí con tal cantidad."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo del delito de Estafa de los Artº 248 y 249 del Código Penal de que viene acusado y se declaran de oficio las costas causadas, y con reserva expresa de las acciones civiles que pudiera corresponder a Jose Pablo ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, invocando como motivos infracción de ley por inaplicación de los artículos 248 y 249 Código Penal .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado, que interesó su desestimación.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección 29ª, registrándose al número de orden 283/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Practíquense en su caso las notificaciones prevenidas en el art. 792.4 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Practíquense en su caso las notificaciones prevenidas en el art. 792.4 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

